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Document 31990D0060

90/60/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 1990 por la que se aprueba el proyecto de aplicacion en los Paises Bajos del articulo 3 ter del Reglamento (CEE) n 857/84 sobre normas generales para la aplicacion de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lacteos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

DO L 41 de 15.2.1990, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/60/oj

31990D0060

90/60/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 1990 por la que se aprueba el proyecto de aplicacion en los Paises Bajos del articulo 3 ter del Reglamento (CEE) n 857/84 sobre normas generales para la aplicacion de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lacteos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 041 de 15/02/1990 p. 0025 - 0025


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 1990

por la que se aprueba el proyecto de aplicación en los Países Bajos del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(90/60/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 3 ter,

Considerando que la disposición mencionada establece que los Estados miembros deberán comunicar las disposiciones nacionales que tengan previsto adoptar para la apliación de dicho artículo 3 ter, y que estas deben ser aprobadas previamente por la Comisión,

Considerando que conviene aprobar el proyecto de aplicación comunicado por el Estado neerlndés el 15 de enero de 1990,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las disposiciones nacionales de aplicación en los Países Bajos del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84, que establecen que se concedan, con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo citado, cantidades de referencia suplementarias o específicas a todos los productores del Estado miembro.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.

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