EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31989D0135

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1989 relativa a la aprobación de cuatro programas elaborados por el Gobierno portugués así como a la modificación de dos programas anteriormente aprobados en aplicación del Reglamento (CEE) no 3828/85 del Consejo por el que se establece un programa específico de desarrollo de la agricultura en Portugal (El texto en lengua portuguesa en el único auténtico) (89/135/CEE) (89/135/CEE)

OJ L 49, 21.2.1989, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/01/1993; derogado por 393D0100

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/135/oj

31989D0135

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1989 relativa a la aprobación de cuatro programas elaborados por el Gobierno portugués así como a la modificación de dos programas anteriormente aprobados en aplicación del Reglamento (CEE) no 3828/85 del Consejo por el que se establece un programa específico de desarrollo de la agricultura en Portugal (El texto en lengua portuguesa en el único auténtico) (89/135/CEE) (89/135/CEE) -

Diario Oficial n° L 049 de 21/02/1989 p. 0035 - 0035


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 1989

relativa a la aprobación de cuatro programas elaborados por el Gobierno portugués así como a la modificación de dos programas anteriormente aprobados en aplicación del Reglamento (CEE) no 3828/85 del Consejo por el que se establece un programa específico de desarrollo de la agricultura en Portugal

(El texto en lengua portuguesa en el único auténtico)

(89/135/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3828/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece un programa específico de desarrollo de la agricultura en Portugal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2182/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que, con fecha de 17 de mayo de 1988, el Gobierno portugués comunicó tres programas específicos relativos a nuevos sistemas colectivos de irrigación, a la renovación de los perímetros de irrigación en explotación y el drenaje y la conservación del suelo, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3828/85; que estos programas tienen como finalidad mejorar la situación hidráulica;

Considerando que, con fecha de 13 de julio de 1988, el Gobierno portugués comunicó un programa específico para la realización de estudios de análisis de la agricultura portuguesa, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3828/85, y con vistas a mejorar la eficacia de las medidas de apoyo al desarrollo de la agricultura en Portugal respetando las orientaciones de la política agraria común;

Considerando que, con fecha de 25 de julio de 1988, el Gobierno portugués comunicó un apéndice del programa específico de renovación y mejora de los sistemas tradicionales de irrigación en la isla de Madeira, que amplía el alcance de dicho programa e incluye al sector agrícola privado;

Considerando que, con fecha 21 de octubre de 1988, el Gobierno portugués comunicó un apéndice del programa específico de acción forestal, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3828/85, por el cual se incluye en dicho programa a la Región Autónoma de Madeira, y por el que se modifican los límites de los gastos unitarios que deberán tomarse en cuenta para calcular la contribución financiera del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA);

Considerando que, para los aspectos financieros, se consultó al Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas específicos y los apéndices de los programas comunicados por el Gobierno portugués el 17 de mayo, 13 de julio, 25 de julio y 21 de octubre de 1988, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3828/85.

Artículo 2

Las ayudas concedidas por el Gobierno portugués para la realización de estos programas serán imputables a partir del 21 de octubre de 1988.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 13.

Top