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Document 31989D0133
89/133/EEC: Commission Decision of 7 February 1989 amending the boundaries of the less-favoured areas in Portugal within the meaning of Council Directive 75/268/EEC (Only the Portuguese text is authentic)
89/133/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 1989 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en Portugal tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
89/133/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 1989 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en Portugal tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
OJ L 49, 21.2.1989, p. 31–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
89/133/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 1989 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en Portugal tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 049 de 21/02/1989 p. 0031 - 0032
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1989 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en Portugal tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (89/133/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2; Considerando que la Directiva 86/467/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE (Portugal) (3), indica las regiones de Portugal incluidas en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que el Gobierno de la República portuguesa comunicó, con fecha 5 de julio de 1988, una modificación en la división administrativa de cinco « freguesias » (4); Considerando que, en respuesta a una petición de información, las autoridades portuguesas comunicaron a la Comisión el 4 de octubre de 1988 que dicha división no modifica la superficie clasificada según la Directiva 75/268/CEE, sino que es únicamente el resultado de la subdivisión en 10 « freguesias » de 5 « freguesias » anteriormente clasificadas; Considerando que se consultó al Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con efectos al 11 de junio de 1988, la lista de las zonas desfavorecidas en Portugal que figura en los Anexos de la Directiva 86/467/CEE queda modificada en la forma que aparece en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República portuguesa. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 173. (4) Circunscripción de base en la división administrativa de Portugal. ANEXO I. Zonas desfavorecidas tal como se definen en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE 1.2.3 // // // // Distrito // Concelho // Freguesia // // // // Porto // Penafiel // Sebolido Rio Mau // Beja // Odemira // Santa Clara-a-Velha Pereiras-Gare // // // II. Zonas desfavorecidas tal como se definen en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE 1.2.3 // // // // Distrito // Concelho // Freguesia // // // // Beja // Almodôvar // Gomes Aires Aldeia dos Fernandes // Setúbal // Montijo // Canha Pegões // // // III. Zonas desfavorecidas tal como se definen en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE 1.2.3 // // // // Distrito // Concelho // Freguesia // // // // Santarém // Tomar // Casais Além da Ribeira // // //