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Document 31988L0410
Commission Directive 88/410/EEC of 21 June 1988 adapting to technical progress Council Directive 74/151/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to certain components or characteristics of wheeled agricultural or forestry tractors
Directiva 88/410/CEE de la Comisión de 21 de junio de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Directiva 88/410/CEE de la Comisión de 21 de junio de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
OJ L 200, 26.7.1988, p. 27–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 017 P. 101 - 103
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 017 P. 101 - 103
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 009 P. 253 - 255
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 008 P. 244 - 246
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 008 P. 244 - 246
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
Directiva 88/410/CEE de la Comisión de 21 de junio de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Diario Oficial n° L 200 de 26/07/1988 p. 0027 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 17 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 17 p. 0101
***** DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (88/410/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/297/CEE (2), y, en particular, su artículo 11, Considerando que, gracias a la experiencia adquirida, es posible actualmente hacer más precisas y completas determinadas prescripciones de la Directiva 74/151/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 82/890/CEE (4); Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas dirigidas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los tractores agrícolas o forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los Anexos III, IV y VI de la Directiva 74/151/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. A partir del 1 de octubre de 1988, los Estados miembros no podrán: - denegar, para un tipo de tractor, la homologación CEE, la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE o la homologación de alcance nacional, - ni prohibir la primera puesta en circulación de los tractores, si los depósitos de carburante líquido, las masas de sobrecarga y los niveles sonoros admisibles de este tipo de tractor o de estos tractores responden a las prescripciones de la presente Directiva. 2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros: - no podrán expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE para un tipo de tractor en el que los depósitos de carburante líquido, las masas de sobrecarga y los niveles sonoros admisibles no respondan a las prescripciones de la presente Directiva, - podrán denegar la homologación de alcance nacional de un tipo de tractor en el que los depósitos de carburante líquido, las masas de sobrecarga y los niveles sonoros admisibles no respondan a las prescripciones de la presente Directiva. Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 30 de septiembre de 1988. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1988. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10. (2) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 52. (3) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 25. (4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 45. ANEXO El Anexo III de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue: En el punto 1 se sustituirá « 1,3 bares » por « 0,3 bares ». El Anexo IV de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue: En la tercera línea se suprimirán las palabras « ser metálicas », así como la coma que precede a dichas palabras. El Anexo VI de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue: - Las figuras 1 y 2 se sustituirán por las figuras 1 y 2 siguientes: micrófono micrófono Figura 1 Figura 2 - El punto I.4.2 se modificará como sigue: « I.4.2. Medición del ruido de los tractores parados (no para la homologación, aunque deberá registrarse) ».