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Document 31988D0306

88/306/CEE: Decisión del Consejo de 16 de mayo de 1988 relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio

OJ L 137, 2.6.1988, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 014 P. 67 - 80
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 014 P. 67 - 80
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 008 P. 48 - 49
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 006 P. 226 - 227
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 006 P. 226 - 227
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 51 - 52

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/306/oj

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31988D0306

88/306/CEE: Decisión del Consejo de 16 de mayo de 1988 relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio

Diario Oficial n° L 137 de 02/06/1988 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0067


DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1988 relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio (88/306/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo adoptó la Directiva 74/577/CEE, relativa al aturdido de los animales antes de su sacrificio (4), la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/587/CEE (6), y, en particular, la letra a) del punto 13 del Capítulo I de su Anexo I, y la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3768/85 (8), y, en particular, el punto 20 del Capítulo IV de su Anexo I;

Considerando que el Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio, en lo sucesivo denominado "Convenio", fue elaborado por el Consejo de Europa para proteger a los animales de sacrificio; que el artículo 20 del Convenio dispone que éste está abierto a la firma por los Estados miembros del Consejo de Europa, así como por la Comunidad Económica Europea;

Considerando que las disposiciones del Convenio son conformes a las Directivas 74/577/CEE, 64/433/CEE y 71/118/CEE; que, no obstante, el Convenio tiene un campo de aplicación más amplio;

Considerando que las legislaciones nacionales en el ámbito de la protección de los animales de sacrificio tienen ciertas repercusiones en las condiciones de competencia y, por ello, en el funcionamiento del mercado común de los productos agrarios;

Considerando que el Convenio comprende materias que entran en el ámbito de la política agrícola común;

Considerando que la participación de la Comunidad parece apropiada para la consecución de los objetivos de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

2. 6. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación, de conformidad con el artículo 20 del Convenio (9).

Hecha en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO No C 15 de 20. 1. 1988, p. 3.

(2) DO No C 49 de 22. 2. 1988, p. 146.

(3) DO No C 35 de 8. 2. 1988, p. 8.

(4) DO No L 316 de 26. 11. 1974, p. 10.

(5) DO No 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(6) DO No L 339 de 2. 12. 1986, p. 26.

(7) DO No L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.

(8) DO No L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(9) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Convenio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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