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Document 31988A0525

88/525/CEE: Dictamen de la Comisión de 28 de septiembre de 1988 dirigido al Gobierno del Reino de Dinamarca sobre un proyecto de Ley de transporte de mercancías por carretera (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

OJ L 288, 21.10.1988, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/1988/525/oj

31988A0525

88/525/CEE: Dictamen de la Comisión de 28 de septiembre de 1988 dirigido al Gobierno del Reino de Dinamarca sobre un proyecto de Ley de transporte de mercancías por carretera (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 288 de 21/10/1988 p. 0044 - 0045


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DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 1988

dirigido al Gobierno del Reino de Dinamarca sobre un proyecto de Ley de transporte de mercancías por carretera

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(88/525/CEE)

De conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno danés notificó a la Comisión por carta de 8 de febrero de 1988, de su Representación Permanente ante las Comunidades Europeas, un proyecto de Ley de transporte de mercancías por carretera.

La Comisión recibió la carta de la Representación Permanente de Dinamarca el 10 de febrero de 1988 y, de conformidad con el artículo 1 de la mencionada Decisión del Consejo, fue igualmente comunicada a los demás Estados miembros.

Por iniciativa de la Comisión, se celebró una reunión informativa con el Gobierno danés el 16 de mayo de 1988 en Bruselas. La Comisión no estimó oportuno consultar con todos los Estados miembros sobre estas disposiciones, ni ninguno de los Estados miembros solicitó consultas.

En virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión del Consejo, la Comisión emite el siguiente Dictamen:

1. La Comisión comprueba que, según el Gobierno danés, el proyecto de Ley persigue la supresión de las restricciones cuantitativas al acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera en tráfico nacional en Dinamarca. El acceso a dicho mercado se regulará únicamente por criterios cualitativos que deberán cumplir los transportistas.

Además, el proyecto de Ley pretende definir las condiciones de retirada de licencias de transporte y suprimir las licencias especiales exigidas para la realización de transportes regulares de mercancías.

Por último, la nueva legislación prevista por el Gobierno danés comportará disposiciones que permitan llevar a la práctica los actos del Consejo de las Comunidades Europeas tendentes a la instauración de la libre prestación de servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en tráfico nacional en Dinamarca.

2. La Comisión aprueba la iniciativa del Gobierno danés para contribuir a igualar las condiciones de competencia entre transportistas por cuenta ajena, mejorar la situación social de los trabajadores y aumentar la seguridad en carretera. La supresión de las restricciones cuantitativas previstas por el Gobierno danés y su sustitución por condiciones cualitativas de acceso al mercado se ajustan a lo propugnado por la Comisión y al Reglamento (CEE) no 1841/88 del Consejo, de 21 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3164/76, relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3). De esta forma, estarán en concordancia en Dinamarca la normativa sobre transportes nacionales y la normativa aplicable a los transportes internacionales realizados entre Estados miembros, concordancia que evidentemente facilitará la ejecución de dichos transportes y la plena realización del mercado interior en el sector del transporte de mercancías por carretera.

3. La Comisión toma nota de la definición de transporte por cuenta propia prevista (apartado 4 del artículo 1 del proyecto de Ley danés) y comprueba que difiere de la definición que figura en el punto 11 del Anexo I de la Primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros (1) modificada especialmente por la Directiva 80/49/CEE (2). Por consiguiente, la Comisión propone utilizar la definición comunitaria.

4. La Comisión toma nota de las declaraciones de los representantes del Gobierno danés en la reunión informativa, según las cuales las disposiciones del apartado 2 del artículo 1, del apartado 2 del artículo 3 y del apartado 4 del artículo 4 del proyecto de Ley danés están destinadas principalmente a permitir la libre prestación de servicios en el transporte de mercancías por carretera en el interior de Dinamarca. No obstante, la Comisión considera que la referencia a « acuerdos internacionales » en estos artículos del proyecto es demasiado vaga para garantizar la libre prestación de servicios para los transportes de mercancías frente al Derecho comunitario derivado, es decir de conformidad con las Decisiones que debe adoptar el Consejo de las Comunidades Europeas en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 75 del Tratado CEE. Por consiguiente, la Comisión propone modificar el texto actual de dichos artículos y añadir una referencia expresa al « Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y su Derecho derivado », quizás ante las palabras « acuerdos internacionales », en el texto de los mencionados artículos de la Ley danesa.

5. La Comisión comprueba que el apartado 2 del artículo 14 permite continuar la explotación de una empresa de transporte en caso de fallecimiento o incapacidad física o legal de la persona que ejerce la actividad de transportista. La Comisión recuerda al gobierno danés que en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 74/561/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1974, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales (3), modificada por la Directiva 85/578/CEE (4), la continuidad provisional de la explotación de la empresa no puede sobrepasar un período de un año, prorrogable un máximo de 6 meses en determinados casos particulares debidamente justificados. Además, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 74/561/CEE, las autoridades danesas podrán autorizar excepcionalmente, en determinados casos particulares, con carácter definitivo, que la empresa de transportes siga explotándola una persona que no reuna la condición de capacitación profesional prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 74/561/CEE, pero que posea una experiencia práctica de un mínimo de tres años en la administración cotidiana de dicha empresa.

6. La Comisión solicita al Gobierno danés que le comunique en el momento oportuno las medidas de ejecución adoptadas para la aplicación de la Ley de transporte de mercancías por carretera.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no 23 de 3. 4. 1962, p. 720/62.

(2) DO no L 347 de 17. 12. 1973, p. 48.

(3) DO no L 163 de 30. 6. 1988, p. 1.

(1) DO no 70 de 6. 8. 1962, p. 2005/62.

(2) DO no L 18 de 24. 1. 1980, p. 23.

(3) DO no L 308 de 19. 11. 1974, p. 18.

(4) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 34.

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