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Document 31987R1765

Reglamento (CEE) n° 1765/87 de la Comisión de 24 de junio de 1987 por el que se modifican y completan los Reglamentos (CEE) n°s 1769/86 y 1971/86 en lo que se refiere a las asociaciones de exportadores turcos de productos de la confección

OJ L 167, 26.6.1987, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/1765/oj

31987R1765

Reglamento (CEE) n° 1765/87 de la Comisión de 24 de junio de 1987 por el que se modifican y completan los Reglamentos (CEE) n°s 1769/86 y 1971/86 en lo que se refiere a las asociaciones de exportadores turcos de productos de la confección

Diario Oficial n° L 167 de 26/06/1987 p. 0018 - 0018


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1765/87 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 1987

por el que se modifican y completan los Reglamentos (CEE) nos 1769/86 y 1971/86 en lo que se refiere a las asociaciones de exportadores turcos de productos de la confección

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3980/86 (3) somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que se ha establecido una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en el campo de los intercambios de determinados productos textiles; que, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 1769/86 de la Comisión (4) y el Reglamento (CEE) no 1971/86 de la Comisión (5), prorrogados por el Reglamento (CEE) no 3981/86 (6), establecen que el documento de importación mencionado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2819/79 sólo se expedirá o visará previa presentación de un « documento de información de exportación » expedido por las asociaciones de exportadores turcos de productos de la confección de Estambul, Izmir y Cukurova;

Considerando que sería conveniente completar la lista de las asociaciones de exportadores señaladas en dichos Reglamentos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El segundo párrafo del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 1769/86 y 1971/86 será sustituido por el texto siguiente:

« Dichos documentos serán expedidos por las asociaciones de exportadores turcos de productos de la confección de Estambul, Izmir, Cukurova y Bursa ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 21.

(4) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 26.

(5) DO no L 170 de 27. 6. 1986, p. 27.

(6) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 25.

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