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Document 31987R0219
Commission Regulation (EEC) No 219/87 of 26 January 1987 amending Regulation (EEC) No 1634/86 laying down detailed rules for the application of the supplementary trade mechanism to olive oil and oil-cake imported into Portugal and fixing the target ceiling for imports into Portugal during 1987 of olive oil and oilcake
Reglamento (CEE) n° 219/87 de la Comisión de 26 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987
Reglamento (CEE) n° 219/87 de la Comisión de 26 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987
OJ L 24, 27.1.1987, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 022 P. 122 - 122
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 022 P. 122 - 122
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Reglamento (CEE) n° 219/87 de la Comisión de 26 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987
Diario Oficial n° L 024 de 27/01/1987 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0122
***** REGLAMENTO (CEE) No 219/87 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 251, Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión dispone que el aceite de oliva y las tortas queden sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta establece que en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se elabore un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva y de tortas; que, no obstante, por lo que se refiere a las tortas, es conveniente hacer referencia al año natural; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes así elaborados; Considerando que el Reglamento (CEE) no 1634/86 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3507/86 (3), estableció las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importados en Portugal, así como los límites máximos indicativos correspondientes a este país para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986; Considerando que es conveniente reducir el importe de las fianzas previstas para el momento de la expedición de los permisos de importación « MCI »; Considerando que conviene fijar esos límites máximos sustituidas indicativos para el año 1987, en el caso de las tortas, y para la campaña 1986/87, en el del aceite de oliva; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1634/86, las cifras « 50 » y « 30 » serán sustituidos por « 5 » y « 3 ». Artículo 2 1. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común, procedente de los demás Estados miembros de la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987 se fija en 3 750 toneladas. 2. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de tortas de la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común, procedentes de los demás Estados miembros, será de 27 000 toneladas para el año de 1987. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20. (3) DO no L 324 de 19. 11. 1986, p. 8.