EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985L0327

Directiva 85/327/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne

OJ L 168, 28.6.1985, p. 49–49 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 182 - 182
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 182 - 182
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 018 P. 210 - 210
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 018 P. 210 - 210
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 006 P. 179 - 179

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005; derog. impl. por 32004L0041

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/327/oj

31985L0327

Directiva 85/327/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne

Diario Oficial n° L 168 de 28/06/1985 p. 0049 - 0049
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0210
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0210
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0182


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 12 de junio de 1985 por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne

(85/327/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que resulta necesario, a la vista de la experiencia adquirida, simplificar el punto 16 del Capítulo II del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (5),

Considerando que el punto 17 del Capítulo II del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE prevé, en particular, que debe exigirse a toda persona dedicada al faenado de las carnes frescas o de los productos a base de carne un certificado médico, y que dicho certificado debe renovarse todos los años;

Considerando que resulta necesario adaptar la disposición correspondiente a la vista de la experiencia adquirida,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica la Directiva 77/99/CEE del modo siguiente:

1) Se suprime el párrafo segundo del artículo 22.

2) Se sustituyen los puntos 16 y 17 del Capítulo II del Anexo A por el texto siguiente:

«16. Deberá prohibirse el faenado y la manipulación de las carnes frescas o de los productos a base de carne a las personas que pudieran contaminarlos, en particular por agentes patógenos.

17. Toda persona dedicada al faenado y la manipulación de las carnes frescas o de los productos a base de carne deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no hay nada que se opone al faenado. El certificado deberá renovarse todos los años, a menos que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12, se reconozca un régimen distinto de control médico del personal, que ofrezca garantías equivalentes.»

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

C. DEGAN

(1) DO no C 179 de 7. 7. 1984, p. 9.(2) DO no C 46 de 18. 2. 1985, p. 94.(3) DO no C 44 de 15. 2. 1985, p. 7.(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.(5) DO no L 186 de 8. 7. 1981, p. 20.

Top