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Document 31981R3021
Council Regulation (EEC) No 3021/81 of 19 October 1981 adapting, consequent upon the accession of Greece, Regulation (EEC) No 1108/70 introducing an accounting system for expenditure on infrastructure in respect of transport by rail, road and inland waterway
Reglamento (CEE) n° 3021/81 del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativo a la adaptación, con motivo de la adhesión de Grecia, del Reglamento (CEE) n° 1108/70 por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Reglamento (CEE) n° 3021/81 del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativo a la adaptación, con motivo de la adhesión de Grecia, del Reglamento (CEE) n° 1108/70 por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
OJ L 302, 23.10.1981, p. 8–8
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 07 Volume 003 P. 34 - 34
Portuguese special edition: Chapter 07 Volume 003 P. 34 - 34
Special edition in Finnish: Chapter 07 Volume 002 P. 191 - 191
Special edition in Swedish: Chapter 07 Volume 002 P. 191 - 191
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 001 P. 118 - 118
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 001 P. 134 - 134
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 001 P. 134 - 134
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 015 P. 23 - 23
No longer in force, Date of end of validity: 11/02/2023; derog. impl. por 32023R0144
Reglamento (CEE) n° 3021/81 del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativo a la adaptación, con motivo de la adhesión de Grecia, del Reglamento (CEE) n° 1108/70 por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Diario Oficial n° L 302 de 23/10/1981 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0191
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0191
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0034
REGLAMENTO ( CEE ) n º 3021/81 DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1981 relativo a la adaptación , con motivo de la adhesión de Grecia , del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que , en aplicación del párrafo primero del artículo 198 del Tratado , el Consejo ha consultado al Comité Económico y Social sobre la propuesta de la Comisión ; que el Comité no ha podido emitir su dictamen dentro del plazo que le fué fijado por el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado permite al Consejo , si no recibe dictamen , prescindir del mismo ; que dada la importancia de una adopción rápida de las modificaciones indispensables , el Consejo estima necesario hacer uso de dicha posibilidad ; Considerando que es conveniente adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1384/79 (3) , a fin de que el Anexo abarque la red de ferrocarriles de Grecia , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 , en el punto « A.1 . FERROCARRIL-Redes principales » , se incluirá , tras la mención relativa a la República Federal de Alemania , la indicación siguiente : « República Helénica !*** Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 . Por el Consejo El Presidente P. WALKER (1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 36 . (2) DO n º L 130 de 15 . 6 . 1970 , p. 4 . (3) DO n º L 167 de 5 . 7 . 1979 , p. 1 .