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Document 31979R0882

Reglamento (CEE) n° 882/79 de la Comisión, de 3 de mayo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 586/77 que fija las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de vacuno, así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

OJ L 111, 4.5.1979, p. 14–15 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 025 P. 60 - 61
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 016 P. 87 - 88
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 016 P. 87 - 88
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 010 P. 214 - 215
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 010 P. 214 - 215

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R3988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/882/oj

31979R0882

Reglamento (CEE) n° 882/79 de la Comisión, de 3 de mayo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 586/77 que fija las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de vacuno, así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 111 de 04/05/1979 p. 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0214
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0060
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0087
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0087


REGLAMENTO ( CEE ) N º 882/79 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 1979

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 586/77 que fija las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de vacuno , así como el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 10 ,

Considerando que las importaciones de carnes de vacuno de la subpartida 16.02 B III b ) 1 aa ) se pueden subordinar al pago de una exacción reguladora ;

Considerando que se ha puesto de manifiesto que determinados productos están compuestos de carnes de vacuno cocidas y de carnes de vacuno no cocidas ; que dichos productos están así compuestos con el único objetivo de tratar de escapar al pago de la exacción reguladora en la importación de carnes de vacuno no cocidas ; que las importaciones de dichos productos amenazan con aumentar en los meses venideros y poner en peligro el mercado comunitario de la carne de vacuno ; que en consecuencia resulta necesario precisar que dichos productos están sujetos a la exacción reguladora aplicable a las carnes de vacuno de la subpartida 16.02 B III b ) 1 aa ) ;

Considerando que , consecuentemente , es necesario modificar el Reglamento ( CEE ) n º 586/77 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2658/78 (4) ; que conviene además modificar el arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 684/79 (6) ;

Considerando que por haberse creado los productos de que se trata , con el único objetivo de eludir la normativa comunitaria en materia de exacciones reguladores , es necesario que las medidas previstas en el presente Reglamento se apliquen lo más rápidamente posible ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 586/77 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modifica como sigue .

El texto de la subpartida 16.02 B III b ) 1 se sustituye por el siguiente texto :

« Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Derechos *

* * autónomos % o exacciones reguladoras ( Er ) * convencionales % *

1 * 2 * 3 * 4 *

16.02 * Otros preparados y conservas de carnes o de despojos : * * *

* B . ( sin cambio ) * * *

* III . ( sin cambio ) * * *

* b ) otros : * * *

* 1 . conteniendo carne o despojos de la especie bovina : * * *

* aa ) no cocidos ; mezclas de carnes o de despojos cocidos y de carnes o de despojos no cocidos * 20 + ( Er ) (*) * - *

* bb ) no denominados * 26 * 26 *

(*) Además del derecho de aduana , será aplicable una exacción reguladora bajo determinadas condiciones . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de mayo de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 75 de 23 . 3 . 1977 , p. 10 .

(4) DO n º L 320 de 14 . 11 . 1978 , p. 10 .

(5) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 13 .

ANEXO

Coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras aplicables a los productos que figuran en las secciones a ) , c ) y d ) del Reglamento ( CEE ) n º 805/68

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Coeficiente para el cálculo de exacciones reguladoras *

02.01 A II a ) * Carnes de la especie bovina , frescas o refrigeradas : * *

* 1 . en canales , medias canales o cuartos llamados compensados * 1,90 *

* 2 . cuartos delanteros unidos o separados * 1,52 *

* 3 . cuartos traseros unidos o separados * 2,28 *

* 4 . otros : * *

* aa ) trozos no deshuesados * 2,85 *

* bb ) trozos deshuesados * 3,26 *

02.06 C I a ) * Carnes de la especie bovina , saladas o en salmuera , secas o ahumadas : * *

* 1 . no deshuesadas * 2,85 *

* 2 . deshuesadas * 3,26 *

16.02 B III b ) 1 aa ) * Otros preparados y conservas de carnes o de despojos , que contengan carne o despojos de la especie bovina , no cocidas ; mezclas de carnes o de despojos cocidos y de carnes o de despojos no cocidos * 3,26

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