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Document 31978R3077

Reglamento (CEE) nº 3077/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

OJ L 367, 28.12.1978, p. 28–29 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 023 P. 234 - 235
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 98 - 99
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 98 - 99
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 010 P. 150 - 151
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 010 P. 150 - 151
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 004 P. 30 - 31
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 61
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 61

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/01/2009; derogado por 32008R1295

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3077/oj

31978R3077

Reglamento (CEE) nº 3077/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

Diario Oficial n° L 367 de 28/12/1978 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0150
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0150
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0098
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0098


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3077/78 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1978

relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) N º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1170/77 (2) y , en particular , por el apartado 2 de su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 dispone que el lúpulo y los productos del lúpulo procedentes de terceros países sólo puedan importarse cuando presenten características cualitativas equivalentes , por lo menos a los límites mínimos de comercialización adoptados para el lúpulo o productos derivados del lúpulo recolectados en la Comunidad o elaborados a partir de tales productos ; que prevé , no obstante , que se considerará que dichos productos presentan las características anteriormente contempladas cuando vayan acompañados de una certificación expedida por las autoridades de su país de origen y reconocida como equivalente al certificado exigido para la comercialización del lúpulo y de los productos de lúpulo de orígen comunitario ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1976 , relativo a la importación de lúpulo procedente de terceros países (3) , ha adoptado las disposiciones de acuerdo con las cuales las certificaciones anteriormente mencionadas deberán expedirse ;

Considerando que los Estados Unidos de América , Polonia , Bulgaria , Yugoslavia , la República Popular de China , Checoslovaquia y Australia se han comprometido a respetar los requisitos exigidos para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y han facultado a determinados servicios para expedir certificaciones equivalentes ; que es conveniente , por consiguiente , reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos que cubran ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se reconocerán como equivalentes al certificado previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 las certificaciones que acompañen al lúpulo y a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de terceros países entregados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 por un organismo que figure en el anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 134 de 3 . 6 . 1977 , p. 7 .

(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 17 .

ANEXO

País de origen * Servicios facultados para expedir las certificaciones * productos * Número del arancel aduanero común *

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA * Inspection Division , Federal Grain Inspection Service * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* - Idaho Department of Agriculture Boise , Idaho * * *

* - California Department of Agriculture Sacramento , California * * *

* - Oregon Department of Agriculture Salem , Oregon * * *

* - Washington Department of Agriculture Yakima , Washington * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 14.03 A VI *

POLONIA * Ministerio de Comercio Exterior y de Economía Marítima * * *

* Servicio de control de calidad de los productos alimenticios * * *

* Varsovia * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI *

BULGARIA * Laboratorio de control y arbitraje de la unión económica de estado º Bulgarsko TIVO » * * *

* Sofía , Goroubliana , Bulgaria * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI *

YUGOSLAVIA * 1 . Institut za Hmaljarstvo Pivovarstvo , Zalec * * *

* 2 . Poljoprivredni Fakultet Novi Sad Institut za Ratarstvo I Povrtarstvo - Zavod za Hmelj I Sirak , Backi Petrovac * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI *

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA * Tientsin Commodity Inspection Bureau * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI *

CHECOSLOVAQUIA * Ustredni Kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky * * *

* Pobocka - ZATEC * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI *

AUSTRALIA * Department of Agriculture , Hobart , Tasmania * * *

* Department of Agriculture , Melbourne Victoria * * *

* * lúpulo en conos * ex 12.06 *

* * polvos de lúpulo * ex 12.06 *

* * jugos y extractos de lúpulo * 13.03 A VI

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