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Document 31975R0711

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 711/75 del Consejo, de 18 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

OJ L 71, 20.3.1975, p. 1–2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 01 Volume 004S P. 18 - 19
Spanish special edition: Chapter 01 Volume 002 P. 6 - 7
Portuguese special edition: Chapter 01 Volume 002 P. 6 - 7

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/711/oj

31975R0711

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 711/75 del Consejo, de 18 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

Diario Oficial n° L 071 de 20/03/1975 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0006


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REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 711/75 DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de la evolucion de determinadas tareas de los funcionarios de las Comunidades Europeas , proceder con prioridad a la modificacion de algunas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 3191/73 ( 3 ) ,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas se modificara de la siguiente manera :

1 . Anexo VII , articulo 3

El texto del tercer parrafo sera sustituido por el siguiente texto :

" El limite mencionado en el parrafo primero sera duplicado para :

- el funcionario cuyo lugar de destino esté a una distancia de 50 kilometros como minimo , de una escuela europea o de un centro de ensenanza en su lengua , siempre que su hijo asista efectivamente a un centro de ensenanza distante , como minimo , 50 kilometros del lugar de destino .

- el funcionario cuyo lugar de destino esté a una distancia de 50 kilometros , como minimo , de un centro de ensenanza superior del pais de su nacionalidad y de su lengua , siempre que su hijo asista efectivamente a un centro de ensenanza superior distante 50 kilometros del lugar de destino y que el funcionario tenga derecho a la indemnizacion por expatriacion ; esta ultima condicion no sera necesaria si no hubiera un centro de tales caracteristicas en el pais de la nacionalidad del funcionario " .

2 . Anexo VII , articulo 12

En el segundo parrafo del apartado 3 , la cuantia de " 150 francos belgas " sera sustituida por la de " 225 francos belgas " .

3 . Anexo VII , articulo 13

a ) El texto de la letra a ) del apartado 1 , sera sustituido por el siguiente texto :

" a ) la dieta por mision se liquidara segun el siguiente baremo :

I * II * III *

Grados A 1 a A 3 y L/A 3 * Grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B * Otros Grados *

860 francos belgas * 1 320 francos belgas * 1 160 francos belgas *

b ) En el apartado 2 , las cantidades de " 480 francos belgas " y " 360 francos belgas " seran sustituidas respectivamente por las de " 930 francos belgas " y " 400 francos belgas " .

c ) En el apartado 3 , las cantidades de " 300 francos belgas " y " 270 francos belgas " seran sustituidas , respectivamente , por las de " 330 francos belgas " y " 300 francos belgas " .

d ) El texto del apartado 8 sera sustituido por el siguiente texto :

" 8 . Cuando el funcionario en mision participe en una comida o tenga derecho a alojamiento ofrecidos o reembolsados por alguna de las instituciones de las Comunidades , una Administracion nacional o una organizacion nacional o internacional , estara obligado a declararlo .

La dieta sufrira una reduccion de 200 francos belgas por cada comida ofrecida ; las dietas previstas en las columnas II y III sufriran una reduccion de 450 francos belgas por cada dia de alojamiento ofrecido . Cuando todas las comidas y el alojamiento sean ofrecidos o reembolsados al funcionario en mision por alguna de las instituciones de las Comunidades , una administracion u organizacion nacional o internacional , percibira , en vez de la dieta por mision anteriormente referida , una dieta de 225 francos belgas por cada periodo de 24 horas " .

e ) Se anadira el siguiente apartado :

" 10 . Las cuantias previstas en los apartados 1 , 2 , 3 , 8 y 9 podran ser modificadas por el Consejo , a propuesta de la Comision , aprobada por la mayoria cualificada prevista en el primer guion , del parrafo segundo , del apartado 2 , del articulo 148 , del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en el primer guion , del parrafo segundo , del apartado 2 , del articulo 118 , del " Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de marzo de 1975 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

R . RYAN

( 1 ) DO n * C 140 de 13 . 11 . 1974 , p . 20 .

( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 341 de 20 . 12 . 1974 , p . 1 .

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