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Document 31974Q0428
74/428/EEC, Euratom: Revised Rules of Procedure (entered into force on 13 June 1974)
74/428/CEE, Euratom: Reglamento Interno Revisado adoptado por el Comité Económico y Social en su Pleno n° 107, celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 1972, y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones del 15 de enero de 1973, del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974
74/428/CEE, Euratom: Reglamento Interno Revisado adoptado por el Comité Económico y Social en su Pleno n° 107, celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 1972, y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones del 15 de enero de 1973, del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974
DO L 228 de 19.8.1974, p. 1–12
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 08/09/1986; derog. impl. por 31986Q0605
74/428/CEE, Euratom: Reglamento Interno Revisado adoptado por el Comité Económico y Social en su Pleno n° 107, celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 1972, y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones del 15 de enero de 1973, del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974
Diario Oficial n° L 228 de 19/08/1974 p. 0001 - 0012
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0224
++++ REGLAMENTO INTERNO REVISADO adoptado por el Comité Economico y Social en su Pleno n * 107 , celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 1972 , y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones del 15 de enero de 1983 , del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974 Entro en vigor en su totalidad el 13 de junio de 1974 ( 74/428/CEE , Euratom ) TITULO I ORGANIZACION DEL COMITE CAPITULO I CONSTITUCION DEL COMITE Articulo 1 El Comité ejercera sus actividades en periodos cuatrienales . El Comité sera convocado después de cada renovacion cuatrienal por el decano de edad en el plazo maximo de un mes después de la comunicacion a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo . La primera sesion sera presidida por el miembro de mas edad entre los miembros presentes asistido por los cuatro miembros mas jovenes presentes y por el Secretario General del Comité , que constituiran la Mesa de edad . Articulo 2 En esta primera sesion , el presidente de edad dara a conocer al Comité la comunicacion que le haya sido cursada por el Consejo sobre el nombramiento de los miembros del Comité y declarara que éste ha sido constituido para el nuevo periodo cuatrienal . CAPITULO II MESA Articulo 3 Eleccion para el primer periodo bienal En la primera sesion , celebrada en virtud del articulo 1 , el Comité , reunido bajo la presidencia de la Mesa de edad , elegira a su Mesa para un periodo de dos anos a partir de la fecha de la constitucion del Comité a que se refiere el articulo 2 . La Mesa de edad seguira en funciones hasta la proclamacion del resultado relativo a la eleccion de la Mesa del Comité . Bajo la presidencia de la Mesa de edad no podra celebrarse ningun debate cuyo objeto no se refiera a la eleccion de la Mesa del Comité . Articulo 4 Eleccion para el segundo periodo bienal La sesion durante la cual se celebre la eleccion de la Mesa para los dos ultimos anos del periodo cuatrienal sera convocada por el presidente saliente . Se celebrara al comienzo del periodo de sesiones del mes en el curso del cual expire el mandato de la primera Mesa , bajo la presidencia del presidente saliente o de su suplente . Articulo 5 Composicion La Mesa del Comité estara compuesta por 21 miembros , incluidos un presidente y dos vicepresidentes . Para la composicion de la Mesa se tendra en cuenta la representacion de los Estados miembros y de los diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité . Salvo dictamen en contrario , emitido previamente por el Comité por mayoria de tres cuartos de sus miembros , el presidente sera elegido alternativamente entre los miembros que representen a los empresarios , los trabajadores y los demas sectores de la vida economica y social . Los vicepresidentes seran elegidos entre los miembros que representen a los sectores de la vida economica y social a los que no pertenezca el presidente . Los mandatos de presidente , vicepresidente y miembro de la Mesa seran incompatibles con el de presidente de seccion . Salvo en caso de aplicacion de la excepcion prevista en el parrafo tercero del presente articulo , el presidente y los vicepresidentes no podran ser reelegidos en sus funciones respectivas para el periodo de dos anos siguiente a la expiracion del primer mandato bienal . Articulo 6 Procedimiento de eleccion Con miras a preparar las listas de candidatos para la eleccion de la Mesa , el Comité podra constituir en su seno una comision preparatoria cuya composicion reflejara la representacion de los Estados miembros y de los diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité . Dicha comision , encargada de examinar previamente las candidaturas , podra proponer candidatos al Comité , respetando las disposiciones del articulo 5 . Debera , en todo caso , someter al Pleno todas las candidaturas que haya recibido , si los interesados las mantienen . El Comité se pronunciara sobre el conjunto de candidaturas , de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo . El Comité procedera a la eleccion del presidente , celebrando , si fuere necesario , elecciones sucesivas . El candidato debera obtener en la primera votacion los tres cuartos como minimo o , en las ulteriores votaciones , la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos . El Comité procedera a la eleccion de los vicepresidentes , celebrando si fuere necesario , elecciones sucesivas . Los candidatos deberan obtener en la primera votacion la mitad como minimo o , en las ulteriores votaciones , el tercio de los votos validamente emitidos . En caso de igualdad de votos , se proclamara elegido al candidato de mas edad . El Comité procedera a la eleccion de los demas miembros de la Mesa , celebrando , si fuere necesario , elecciones sucesivas . Seran elegidos los miembros del Comité que obtengan el mayor numero y como minimo un cuarto de los votos validamente emitidos . En caso de igualdad de votos , se proclamara elegido al candidato de mas edad . La lista con los nombres del presidente , de los dos vicepresidentes y de los demas miembros elegidos sera luego sometida a votacion global y debera obtener como minimo los dos tercios de los votos validamente emitidos . En caso de que el numero de candidaturas presentadas sea igual al de puestos por proveer , el Comité procedera directamente a una votacion global sobre el conjunto de la lista en las condiciones fijadas en el parrafo precedente . Las votaciones que se celebren en aplicacion del presente articulo seran secretas . No se admitira la votacion por procuracion . Bajo pena de nulidad , las papeletas depositadas no podran contener mas nombres que puestos por proveer en el momento de la votacion . Articulo 7 Sustitucion En caso de dimision o de fallecimiento de un miembro de la Mesa , asi como en caso de que se hallare en la imposibilidad de ejercer su mandato , se procedera a su sustitucion en las condiciones previstas en los articulos 5 y 6 del presente Reglamento y por el tiempo que falte para terminar el mandato . Articulo 8 Funciones y convocatoria La Mesa dara instrucciones sobre el modo de aplicar las disposiciones del presente Reglamento . Fijara de igual modo la organizacion y el funcionamiento interno del Comité . Preparara , organizara y coordinara los trabajos del Pleno y de los diferentes organos del Comité . En particular , la Mesa seguira de cerca los trabajos de las secciones y de los subcomités , velara por la observancia de los plazos fijados y tomara nota de los resultados de esos trabajos antes de que sean sometidos al Comité . En caso necesario , y por lo menos dos veces al ano , la mesa se reunira con los presidentes de los grupos y de las secciones . Los presidentes de las secciones podran pedir que sean oidos por la Mesa cuando les concierna un punto del orden del dia de ésta . La Mesa debera mantenerse al corriente del destino dado por el Comité e informara de ello a este ultimo por lo menos una vez al ano , en un informe dirigido al Pleno . La Mesa sera convocada por su presidente , por propia iniciativa o a peticion de ocho de sus miembros . CAPITULO III PRESIDENCIA Articulo 9 El Presidente del Comité , asistido por los demas miembros de la mesa , tendra plenos poderes para presidir los trabajos del Comité en las condiciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad con los Tratados . Incumbira al presidente asegurar las relaciones con el Consejo y la Comision . El presidente comunicara al Comité las gestiones y los actos realizados en su nombre en el intervalo entre dos periodos de sesiones . Los vicepresidentes , que deberan suplir al presidente en caso de ausencia de éste , seran informados regularmente por el presidente sobre los problemas pendientes . El orden de sustitucion sera fijado por la Mesa . En caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes , el miembro de mas edad de la Mesa ocupara la presidencia . CAPITULO IV SECCIONES Articulo 10 El Comité comprendera diversas secciones para las principales materias previstas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica . El Comité tendra la facultad de crear , en caso necesario , secciones , a propuesta de la Mesa o de 30 miembros como minimo . Después de cada renovacion cuatrienal , en el curso de su primer periodo de sesiones , el Comité constituira las secciones . Articulo 11 Composicion El numero de miembros y la composicion general de las secciones seran fijados por el Comité , a propuesta de la Mesa , con arreglo a una representacion equitativa de los Estados miembros y de los diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité . Cada seccion comprendera como minimo 30 miembros y como maximo 60 . Articulo 12 Designacion de los miembros Con excepcion del presidente , todo miembro del Comité debera ser miembro de una seccion . En principio , ningun miembro podra pertenecer a mas de tres secciones , salvo excepcion justificada , autorizada por la Mesa del Comité . Los miembros de cada seccion seran designados por el Comité en razon de su competencia para un periodo de dos anos renovable ; las candidaturas presentadas por cinco miembros como minimo seran comunicadas a la Mesa , que las sometera al Comité . La sustitucion de un miembro de una seccion se efectuara en las mismas condiciones que su designacion . Articulo 13 Mesa La Mesa de una seccion estara compuesta , segun el numero de miembros de cada seccion , por seis o nueve miembros , incluidos un presidente y dos vicepresidentes . El presidente , los vicepresidentes y los demas miembros de la Mesa seran elegidos por dos anos por los miembros de la seccion . Salvo disposicion en contrario adoptada por los miembros , por unanimidad , la eleccion se celebrara en votacion secreta , en la primera vuelta por mayoria absoluta , y en la segunda vuelta por mayoria relativa de los votos validamente emitidos . La designacion de los presidentes de seccion y la de los demas miembros de su Mesa seran ratificadas por el Comité . El presidente y los demas miembros de la Mesa podran ser reelegidos . Articulo 14 Funciones - Ponentes - Grupos de estudio Las secciones se encargaran de elaborar un dictamen y el informe correspondiente , un estudio o un informe explicativo sobre las cuestiones que les hayan sido sometidas de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22 , 23 o 24 del presente Reglamento . Para estudiar las cuestiones que les hayan sido sometidas y preparar los documentos correspondientes , las secciones designaran un ponente , eventualmente asistido por coponentes . En caso necesario , las secciones podran ademas constituir en su seno grupos de estudio ; las secciones nombraran al presidente y a los miembros de tales grupos . Articulo 15 Expertos En la medida en que sea indispensable para los trabajos , la seccion podra , por iniciativa propia , o a propuesta de su Mesa , con el acuerdo del presidente del Comité , autorizar al ponente y a los coponentes para que puedan estar asistidos cada uno de ellos por una persona que , en calidad de experto y por su experiencia o sus conocimientos , esté particularmente calificada para suministrar informacion sobre las cuestiones sometidas a estudio . En caso necesario , y a propuesta de la Mesa de la seccion , podran nombrarse como maximo tres expertos suplementarios . El mandato de los expertos concluira al terminar los trabajos de la seccion , y el del experto que asesore al ponente expirara al final del examen del texto por el Pleno . Se reembolsaran a los expertos nombrados de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo los gastos de viaje y de estancia . Articulo 16 Asistentes Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podran estar acompanados por un asistente , que participara en los trabajos sin derecho de voto . Antes de iniciar el examen de una cuestion para la que se haya pedido la participacion de un asistente , deberan comunicarse al presidente de la seccion o del grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y los titulos de dicho asistente . CAPITULO V SUBCOMITES Articulo 17 Creacion - Mision - Composicion El Comité podra crear en su seno , a iniciativa de su Mesa , subcomités encargados de elaborar , sobre cuestiones de caracter general o sobre determinados problemas , que sean a la vez de la competencia de varias secciones , un proyecto de dictamen y un informe , que deberan someterse a la deliberacion del Comité . En el intervalo entre dos periodos de sesiones , la Mesa podra proceder a la creacion de subcomités , que requeriran la ulterior ratificacion del Comité . Cada subcomité se constituira para un unico asunto . El subcomité dejara de existir en el momento en que el Comité adopte el dictamen que dicho subcomité haya preparado . En la composicion de los subcomités se tendra en cuenta la representacion de los Estados miembros y de los diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité . Si un problema es de la competencia de varias secciones , el subcomité estara compuesto por miembros de las secciones interesadas . Las normas relativas a las secciones se aplicaran por analogia a los subcomités . CAPITULO VI PONENTE GENERAL Articulo 18 El Comité podra designar un ponente general para cualquier cuestion sometida a su examen . CAPITULO VII GRUPOS Articulo 19 Los miembros del Comité podran constituir voluntariamente grupos que representen a los empresarios , a los trabajadores y a otros sectores de la vida economica y social . La Mesa del Comité determinara el cometido y las modalidades de funcionamiento de los grupos en las disposiciones para la aplicacion del presente Reglamento . TITULO II FUNCIONAMIENTO DEL COMITE CAPITULO I CONSULTAS AL COMITE Articulo 20 Convocatoria El Comité sera convocado por su presidente para la elaboracion de los dictamenes solicitados por el Consejo o la Comision . Sera convocado por su presidente , asistido por la Mesa , para preparar el estudio de las cuestiones sobre las cuales los Tratados disponen que sea o que puede ser consultado . Sera convocado por su presidente , asistido por la Mesa , para proseguir el examen de las cuestiones sobre las cuales haya emitido ya un dictamen . Podra ser convocado por su presidente , a propuesta de su Mesa y con el acuerdo de la mayoria de sus miembros , para emitir , por propia iniciativa , dictamenes sobre cualquier cuestion relativa a las funciones asignadas a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica . Articulo 21 Solicitudes de dictamenes Las solicitudes de dictamenes que emanen del Consejo o de la Comision iran dirigidas al presidente del Comité . El presidente , asistido por la Mesa , organizara los trabajos del Comité , habida cuenta de los plazos fijados por el Consejo o la Comision . CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS A . TRABAJOS DE LAS SECCIONES Articulo 22 Procedimiento de remision a las secciones Para elaborar un dictamen , un estudio o un informe explicativo , el presidente , de acuerdo con la Mesa , designara la seccion competente para preparar los trabajos correspondientes . Si el asunto es de una manera inequivoca de la competencia de una seccion , esta designacion incumbira al presidente , que informara de ello a la Mesa . El presidente notificara al presidente de la seccion requerida el objeto de las deliberaciones , asi como el plazo dentro del cual deberan presentarse los documentos de la seccion . El presidente informara a los miembros del Comité de la remision de una cuestion a la seccion , asi como de la fecha en que dicha cuestion se incluira en el orden del dia del Pleno . Articulo 23 Remision a titulo complementario En casos excepcionales o a solicitud de la seccion requerida a titulo principal , el presidente podra , de acuerdo con la Mesa , invitar a una o mas secciones a emitir un dictamen complementario sobre uno o varios puntos de la cuestion objeto de la solicitud de dictamen . La seccion requerida a titulo principal seguira siendo la unica competente para informar sobre la cuestion al Comité . Sin embargo , debera unir a su dictamen el dictamen de la seccion requerida a titulo complementario . En ausencia de una decision tomada de conformidad con el parrafo primero del presente articulo , ninguna seccion estara facultada para solicitar el dictamen de otra seccion sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas . Articulo 24 Procedimiento de informacion Cuando el Consejo o la Comision presente al Comité , para su informacion , una cuestion de especial interés , el presidente , de acuerdo con la Mesa , podra encargar a una seccion que elabore un informe explicativo para los miembros del Comité . Articulo 25 Reuniones conjuntas Las secciones no podran deliberar conjuntamente . Sin embargo , el presidente , de acuerdo con la Mesa , podra autorizar a dos o mas secciones para que se reunan conjuntamente si lo considera necesario para la elaboracion del dictamen solicitado o si , por la misma razon , lo solicitare la seccion requerida a titulo principal . Articulo 26 Convocatoria Las secciones a las que se haya remitido una cuestion en las condiciones previstas en el presente Reglamento seran convocadas por su presidente . Articulo 27 Preparacion de las reuniones Las reuniones de las secciones seran preparadas por los presidentes de seccion asistidos por sus Mesas . El proyecto de orden del dia y los demas documentos relativos a las reuniones seran transmitidos a su debido tiempo a los miembros de las secciones y , para su informacion , a todos los miembros del Comité que lo soliciten . Las reuniones seran presididas por el presidente de seccion o , en su ausencia , por uno de los vicepresidentes , o por un miembro de la Mesa designado , bien por el presidente de seccion , bien , a falta de tal designacion , por los demas miembros de la Mesa . Articulo 28 Quorum Las secciones se reuniran validamente si estan presentes o representados mas de la mitad de los miembros titulares . Si no existe quorum , el presidente podra levantar la sesion y disponer que se celebre , en los plazos que considere adecuados , una nueva sesion , que se reunira validamente cualquiera que fuere el numero de miembros presentes o representados . Articulo 29 Elaboracion de los dictamenes La seccion elaborara sus dictamenes e informes teniendo en cuenta los documentos de trabajo preparados por el ponente o por el grupo de estudio y , en su caso , los textos preparados por la seccion o las secciones requeridas a titulo complementario . Excepcionalmente , si la naturaleza de la consulta lo permite , la seccion podra , por unanimidad de los miembros presentes , decidir no presentar un informe . Si la seccion estima necesario que se recoja informacion complementaria del Consejo o de la Comision , el presidente de la seccion lo comunicara al presidente del Comité , que informara al presidente de la institucion interesada al respecto . Articulo 30 Dictamenes e informes El dictamen de la seccion solo contendra los textos adoptados por la seccion de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 45 del presente Reglamento . A solicitud de sus autores , el texto y la exposicion de motivos de las enmiendas rechazadas en seccion podran ser incorporados como anexo , con indicacion de los votos emitidos . El informe de la seccion , los dictamenes eventuales de las secciones requeridas a titulo complementario , asi como cualquier otro documento o nota que la seccion considere conveniente adjuntar , acompanaran al dictamen . Este informe sera redactado por el ponente de conformidad con las decisiones tomadas por la seccion y dara a conocer las diferentes opiniones emitidas durante las deliberaciones . La refrendata del presidente certificara dicha conformidad . Si éste rehusare su firma , la Mesa de la seccion debera resolver la cuestion . Articulo 31 Transmision de los informes y dictamenes El informe y el dictamen de la seccion , junto con los documentos incorporados como anexos de conformidad con el articulo 30 , seran transmitidos por el presidente de la seccion al presidente del Comité y sometidos al Comité por su Mesa lo antes posible . El envio de dichos documentos a los miembros del Comité debera efectuarse , salvo en caso de urgencia , como minimo 10 dias antes del comienzo del periodo de sesiones . Articulo 32 Acta Se redactara un acta sucinta de cada una de las reuniones de las secciones . Esta acta se sometera a la aprobacion de la seccion . Articulo 33 Devolucion de los dictamenes a las secciones El presidente , de acuerdo con la Mesa o el Pleno , podra pedir a una seccion un nuevo examen si considera que no se han respetado las disposiciones del presente Reglamento relativas al procedimiento para la elaboracion de los dictamenes o si estima necesario un estudio complementario . B . TRABAJOS PREPARATORIOS Articulo 34 El ponente o el coponente y el grupo de estudio , con arreglo a las directrices fijadas por las secciones , prepararan los documentos de trabajo , examinaran el problema planteado , reuniran y ordenaran los elementos que constituyan la base del dictamen y del informe . Los documentos de trabajo comprenderan también , si procede , una lista de los miembros titulares , expertos y asistentes que han participado de los trabajos del grupo de estudio . Estos documentos seran transmitidos al presidente de la seccion . La presidencia de las reuniones de los grupos de estudio sera ejercida por el presidente designado por la seccion , de conformidad con el articulo 14 . En ausencia del presidente , éste sera sustituido por un miembro del grupo de estudio designado bien por el propio presidente , bien por los demas miembros del grupo . Los grupos de estudio se reuniran validamente si un tercio como minimo de los miembros titulares estan presentes o representados por otros miembros del Comité . Si no existe quorum , el presidente podra levantar la sesion y disponer , en los plazos que considere adecuados , una nueva sesion , que se celebrara validamente cualquiera que fuere el numero de miembros presentes o representados . Los grupos de estudio no votaran . Se redactara un acta sucinta de cada una de las reuniones de los grupos de estudio . Esta acta se sometera a la aprobacion del grupo de estudio . C . TRABAJOS DE LOS PLENOS Articulo 35 Periodos de sesiones El Comité se reunira en Pleno en el curso de los distintos periodos de sesiones . Estos periodos , convocados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del presente Reglamento , se celebraran , en principio , durante los ultimos siete dias del mes . Articulo 36 Preparacion Los periodos de sesiones seran preparados por el presidente asistido por la Mesa . Para organizar los trabajos , la Mesa celebrara una reunion antes de cada periodo de sesiones y cuando proceda en el curso de un periodo . Articulo 37 Orden del dia Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 46 del presente Reglamento relativo al procedimiento de urgencia , el proyecto de orden del dia , fijado por la Mesa , sera enviado por el presidente , al menos 15 dias antes de la apertura del periodo de sesiones , a cada uno de los miembros del Comité , asi como al Consejo y a la Comision . Podra ser modificado por el Comité , a peticion del Consejo o de la Comision o a propuesta de la Mesa . Se adjuntaran al proyecto de orden del dia los documentos relativos a la solicitud de dictamen siempre que no hayan sido enviados a los miembros del Comité en aplicacion del articulo 31 . Articulo 38 Quorum El Comité se reunira validamente cuando estén presentes o representados mas de la mitad de sus miembros . Si no existe quorum , el presidente podra levantar la sesion y disponer , dentro de los plazos que considere adecuados , en el curso del mismo periodo , que se celebre una nueva sesion en el curso de la cual el Comité podra deliberar validamente cualquiera que fuere el numero de miembros presentes o representados . Articulo 39 Desarrollo de los trabajos El presidente abrira la sesion , dirigira los debates , y velara por la observancia del Reglamento . Estara asistido por los vicepresidentes . El Comité deliberara basandose en los trabajos de la seccion competente para informar ante el Pleno . El presidente de la seccion resumira el procedimiento seguido por la misma . El ponente presentara el dictamen adoptado por aquélla . A continuacion se celebrara debate general sobre las cuestiones objeto del dictamen ; se concedera la palabra a los miembros del Comité que hayan dado su nombre al presidente para que los incluya en la lista de oradores . Después del cierre del debate general , el Comité adoptara su dictamen sobre la base del texto del dictamen de la seccion y de las enmiendas eventuales propuestas al mismo en virtud de lo dispuesto en el articulo 40 del presente Reglamento . Cuando una seccion haya adoptado un texto sin votos en contra , la Mesa podra , a la luz de la informacion transmitida por el presidente de la seccion interesada de conformidad con el articulo 31 del presente Reglamento , proponer al Pleno un procedimiento de votacion sin debate . El Pleno aplicara este procedimiento si no hay oposicion . Al final del orden del dia figuraran , por lo general , los dictamenes o estudios para los que se haya propuesto este procedimiento de votacion sin debate . En el marco de este procedimiento y salvo objecion , el texto correspondiente sera sometido a votacion a mano alzada . Articulo 40 Enmiendas Las enmiendas deberan ser formuladas por escrito , firmadas por sus autores y depositadas en poder del presidente antes de la apertura del periodo de sesiones . Sin embargo , el Comité podra aceptar la presentacion de enmiendas antes de la apertura de una sesion si llevan la firma de cinco miembros como minimo . Salvo en caso de transmision del dictamen o del estudio de la seccion por el procedimiento de urgencia , las enmiendas no podran ser presentados durante una sesion a menos que se refieran a una modificacion del texto producida en el curso del debate y si llevan la firma de cinco miembros como minimo . Las enmiendas deberan indicar a qué parte del texto se refieren y deberan comentarse en una exposicion de motivos sucinta . El presidente del Comité , asistido por el presidente y el ponente de la seccion competente , podra proponer al Comité , cuando éste examine las enmiendas , las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente . Articulo 41 Cierre de los debates El presidente , por propia iniciativa , o a peticion de un miembro , podra invitar al Comité a que se pronuncie sobre la oportunidad de limitar el tiempo de que disponen los oradores , sobre la suspension de una sesion o sobre el cierre de los debates . Después del cierre de los debates , el uso de la palabra solo podra concederse para las explicaciones de voto después de cada votacion y dentro del tiempo fijado por el presidente . Articulo 42 Acta Se redactara un acta para cada periodo de sesiones del Comité . El documento se sometera a la aprobacion del Comité . El acta en su forma definitiva sera firmada por el presidente y el Secretario General del Comité . Se incorporaran como anexo a esta acta los siguientes documentos : 1 . Una relacion de las deliberaciones del Comité relativas a la elaboracion de los dictamenes o de los estudios , que contendra en particular el texto de todas las enmiendas sometidas a votacion con indicacion del resultado de la votacion ; cuando la votacion sea por llamamiento , se indicara el nombre de los votantes ; 2 . los dictamenes de las secciones competentes ; 3 . cualquier otro documento que el Comité estime indispensable para la comprension de los debates . Articulo 43 Dictamenes Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes : - una introduccion , que contendra los fundamentos de derecho , el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ; - una segunda parte , que contendra la opinion sobre el conjunto de la cuestion examinada y las observaciones particulares sobre los diferentes puntos de la misma . El texto y la exposicion de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno , o el texto del proyecto inicial si se acepta la enmienda , seran incorporados como anexo al dictamen con indicacion de los votos emitidos . Articulo 44 Transmision de los dictamenes y del acta Los dictamenes adoptados por el Comité , asi como los informes y los dictamenes de las secciones y el acta del periodo de sesiones seran transmitidos al Consejo y a la Comision . Ademas , los dictamenes del Comité , asi como el acta , seran enviados , después de cada periodo de sesiones y cuanto antes , a los miembros del Comité . Salvo en caso de aplicacion del procedimiento de urgencia , el acta sera enviada a los miembros del Comité como minimo 10 dias antes del periodo de sesiones siguiente . TITULO III DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I SISTEMA DE VOTACION Articulo 45 Las formas validas de votacion seran " a favor " , " en contra " , o " abstencion " . Los textos o las decisiones del Comité y de sus organos seran adoptados , salvo disposicion en contrario del presente Reglamento , por mayoria de los votos emitidos " a favor " y " en contra " . La votacion sera nominal , a mano alzada o secreta . Se procedera necesariamente a la votacion nominal si un cuarto de los miembros presentes o representados asi lo solicita . Ademas , la votacion sobre la totalidad de un dictamen debera ser también nominal , salvo decision en contrario , por unanimidad , de los miembros presentes o representados . El presidente podra también disponer que se proceda a una votacion nominal sobre una cuestion que haya dado lugar a una votacion a mano alzada si dicha votacion le parece dudosa o si considera sua convendria incluir los nombres de los votantes en el acta . Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 6 y 13 , la votacion secreta tendra lugar si la mayoria de los miembros presentes o representados asi lo solicita . CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Articulo 46 Procedimiento de urgencia en el Comité La aplicacion del procedimiento de urgencia solo podra decidirse si la urgencia resulta de los plazos fijados de conformidad con el parrafo segundo del articulo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea o el parrafo segundo del articulo 170 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica . En caso de urgencia a nivel de Comité , el presidente podra , sin consultar previamente a la Mesa , adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar el desarrollo de los trabajos del Comité . Informara , sin embargo , de ello a los miembros de la Mesa . Podran dejar de respetarse los plazos previstos en el procedimiento ordinario . Las medidas adoptadas por el presidente seran sometidas a la ratificacion del Comité en su proximo periodo de sesiones . Articulo 47 Procedimiento de urgencia en las secciones Si la urgencia resulta de los plazos fijados a una seccion , el presidente de seccion podra , con el acuerdo del presidente del Comité y asistido por la Mesa de la seccion , organizar los trabajos de ésta no obstante las disposiciones del presente Reglamento relativas a la organizacion de los trabajos de las secciones . Las medidas adoptadas por el presidente de seccion seran sometidas a la ratificacion de la seccion en su proxima reunion . CAPITULO III AUSENCIA Y REPRESENTACION Articulo 48 Ausencia Todo miembro del Comité , que no pueda asistir a un periodo de sesiones del Comité o a una reunion de una seccion o de un grupo de estudio debera informar previamente de ello al presidente respectivo . Si un miembro del Comité ha estado ausente mas de tres periodos de sesiones consecutivos sin haber designado representante y sin causa justificada , el presidente podra , previa consulta a la Mesa y después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia , pedir al Consejo que ponga fin a su mandato . Si un miembro de una seccion ha estado ausente mas de tres reuniones consecutivas sin haber designado representante y sin causa justificada , el presidente de la seccion podra , después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia , pedirle que ceda su puesto a otra persona en el seno de la seccion . Articulo 49 Delegacion del derecho de voto Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un periodo de sesiones o a una reunion de una seccion podra , después de haber informado de ello al presidente respectivo , delegar por escrito su derecho de voto en otro miembro del Comité o de la seccion . Los miembros no podran disponer en el Pleno o en la seccion de mas de una delegacion de voto . Articulo 50 Sustitucion Todo miembro de una seccion o de un grupo de estudio que no pueda asistir a una reunion podra pedir , después de haber informado de ello al presidente respectivo , que lo supla otro miembro del Comité . El mandato del suplente sera unicamente valido para la reunion con miras a la cual se haya otorgado . Por otra parte , todo miembro de un grupo de estudio podra , en el momento de la constitucion de dicho grupo , pedir su sustitucion por otro miembro del Comité . Esta sustitucion , valida para una determinada cuestion y por el tiempo que duren los trabajos sobre la misma , no podra ser revocada . CAPITULO IV PUBLICIDAD Articulo 51 Publicacion El Comité economico y social publicara sus dictamenes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo a las modalidades fijadas por el Consejo y la Comision , previa consulta a la Mesa del Comité . La composicion del Comité , de su Mesa y la de las secciones , asi como todas las modificaciones relativas a las mismas , seran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Articulo 52 Caracter publico de las reuniones En principio , las reuniones del Comité y de sus organos no seran publicas . Por decision del Comité , tomada a propuesta de la Mesa o a peticion de un cuarto de los miembros presentes , determinados debates podran ser declarados publicos con el acuerdo de la institucion interesada , A peticion de esta institucion o de la Mesa , los debates sobre determinadas cuestiones podran ser declarados confidenciales . A falta de una decision tomada en aplicacion del parrafo segundo del presente articulo , el presidente del Comité podra conceder a las personas autorizadas por uno de los grupos del Comité pases para presenciar los Plenos ; estos pases seran permanentes o validos para un periodo de sesiones , pero no permitiran presenciar los debates declarados confidenciales . Articulo 53 Presencia del Consejo y de la Comision Los miembros del Consejo y de la Comision podran asistir a las reuniones del Comité y de sus organos y hacer uso de la palabra . Los funcionarios del Consejo y de la Comision debidamente autorizados podran asistir a las reuniones del Comité y de sus organos y ser invitados por el presidente a responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia . CAPITULO V TITULO , PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS Articulo 54 Los miembros del Comité tendran el titulo de " Consejero del Comité Economico y Social " . El articulo 10 de los Protocolos sobre los privilegios y las inmunidades incorporados como anexos a los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA establece los privilegios e inmunidades de que se benefician los miembros del Comité . CAPITULO VI FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS Articulo 55 Las funciones de miembro del Comité concluiran por expiracion del mandato , dimision , cese , fallecimiento o fuerza mayor . En los cuatro ultimos casos , el presidente informara al Consejo . Las dimisiones seran comunicadas por carta al presidente del Comité . CAPITULO VII SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITE Articulo 56 Secretaria General El Comité estara asistido por una Secretaria General bajo la direccion de un secretario general , que ejercera sus funciones bajo la autoridad del presidente , que representara a la Mesa . El Secretario General participara con voz pero sin voto en las reuniones de la Mesa y llevara las actas de las mismas . Asegurara la ejecucion de las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente , en virtud del presente Reglamento . El Secretario General podra delegar sus competencias dentro de los limites fijados por el presidente . Se comprometera solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y segun conciencia . La Mesa , a propuesta del Secretario General , determinara la organizacion de la Secretaria General de tal modo que ésta pueda asegurar el funcionamiento del Comité y de sus organos , y ayudar a los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones . Articulo 57 Las competencias que el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades atribuye a la autoridad que ostente el poder de nombramiento seran ejercidas : - por lo que respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoria A y del servicio lingueistico y a las categorias B , C y D , por el Secretario General ; - por lo que respecta a las funcionarios de los grados 4 y 5 de la categoria A y del servicio lingueistico , por el presidente , a propuesta del Secretario General ; - por lo que respecta a los demas funcionarios y al Secretario General , a propuesta de la Mesa , por el Consejo , con el acuerdo de la Comision , en lo que se refiere a la aplicacion de los articulos 1 , 13 , 15 apartado 2 , 16 , 22 , 29 , 30 , 31 , 32 , 38 , 40 , 41 , 49 , 50 , 51 , 78 , 87 , 88 , 89 y 90 del Estatuto de los Funcionarios ; por el presidente , en lo que se refiere a las demas disposiciones del Estatuto . Las competencias que el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal seran ejercidas : - por lo que respecta a los agentes temporales de los grados 6 a 8 de la categoria A y del servicio lingueistico , asi como a las categorias B , C y D , por el Secretario General ; por lo que respecta a los agentes temporales de los grados 4 y 5 de la categoria A y del servicio lingueistico , por el presidente , a propuesta del Secretario General ; por lo que respecta a los otros agentes temporales , por el Consejo , con el acuerdo de la Comision , a propuesta de la Mesa ; - por lo que respecta a los consejeros especiales , por el presidente , en las condiciones fijadas en el articulo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes ; - por lo que respecta a los agentes auxiliares , por el presidente , a propuesta del Secretario General , para los agentes de la categoria A , grupo I y por el Secretario General para todos los demas agentes ; - por lo que respecta a los agentes locales , por el Secretario General . Articulo 58 Secretaria del presidente El presidente podra disponer de una secretaria particular . Los miembros de dicha secretaria seran , reclutados como agentes temporales con cargo al presupuesto , y a que el presidente ejerce las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal . Articulo 59 Estado de gastos e ingresos previstos Antes del 1 de junio de cada ano , el Secretario General sometera a la Mesa el proyecto de estado de gastos e ingresos previstos del Comité para el ejercicio presupuestario del ano siguiente . La Mesa preparara el estado de gastos e ingresos previstos del Comité . Transmitira dicho estado en las condiciones y plazos fijados en los reglamentos financieros contemplados en los articulos 209 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y 183 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica . El presidente del Comité , de conformidad con las disposiciones del reglamento financiero , procedera o dispondra que se proceda a la ejecucion del estado de gastos e ingresos del Comité economico y social incorporado como anexo a la seccion II del Presupuesto general de las Comunidades Europeas . Articulo 60 Correspondencia La correspondencia destinada al Comité ira dirigida al presidente o al secretario general , en la sede del Comité . CAPITULO VIII REVISION DEL REGLAMENTO INTERNO Articulo 61 El Comité decidira por mayorEDa absoluta de sus miembros si debe revisarse el presente Reglamento , ya sea total o parcialmente . Encargara a una comision llamada de reglamento interno , que contara con un ponente general , de conformidad con el articulo 18 del presente Reglamento , la elaboracion de un informe y de un proyecto de texto . Basandose en estos documentos , el Comité procedera a la adopcion de las nuevas disposiciones por mayoria absoluta de sus miembros . Las nuevas disposiciones entraran en vigor después de haber sido aprobadas por el Consejo .