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Document 31972R0922

Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda

DO L 106 de 5.5.1972, p. 1–1 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 393 - 394

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/922/oj

31972R0922

Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda

Diario Oficial n° L 106 de 05/05/1972 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0377
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0393
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0224


REGLAMENTO ( CEE ) N º 922/72 DEL CONSEJO

de 2 de mayo de 1972

por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo de 24 de abril de 1972 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 prevé la concesión de una ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad y que procede establecer las normas generales de aplicación previstas en el mismo artículo ;

Considerando que , para simplificar la aplicación del régimen de la ayuda , es conveniente limitar la concesión de la misma , dentro de cada Estado miembro , a los gusanos de seda criados en el territorio de dicho Estado ;

Considerando que , para garantizar el correcto funcionamiento de dicho régimen , procede definir los beneficiarios de la ayuda y puntualizar determinadas concesiones para la concesión de la misma ;

Considerando que resulta necesario prever un sistema de control administrativo que garantice que únicamente se concederá la ayuda para los productos que puedan ser objeto de la misma ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme del mencionado régimen , es conveniente precisar las modalidades de cálculo de la ayuda ;

Considerando que es conveniente limitar la validez del presente Reglamento a un período que permita evaluar su eficacia ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la campaña de producción 1972/73 , se aplicarán a la concesión de las ayudas para la cría de gusanos de seda en la Comunidad , previstas por el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 , las normas generales definidas en los artículos siguientes .

Artículo 2

1 . Previa solicitud presentada por el criador , cada Estado miembro concederá la ayuda para los gusanos de seda criados en su territorio .

2 . Se autoriza a los Estados miembros para que concedan la ayuda únicamente a los criadores a quienes los paquetes de semilla de gusano les hayan sido facilitadas por un organismo autorizado y que , después de haber llevado a buen fin la cría , hayan entregado los capullos producidos a un organismo autorizado .

3 . Se considerará que la cría de gusanos ha llegado a buen fin cuando los paquetes de semilla de gusano de seda utilizadas hayan dado lugar a la producción mínima de capullos que se determine .

Artículo 3

Los Estados miembros productores establecerán un control administrativo que garantice que el producto para el que se haya solicitado la ayuda se ajusta a las condiciones requeridas para la concesión de la misma .

Artículo 4

El importe de la ayuda se calculará por paquete de semilla de gusano de seda .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .

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