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Document 31971L0317

Directiva 71/317/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las pesas paralelepípedas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos

OJ L 202, 6.9.1971, p. 14–20 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1971(II) P. 644 - 649
English special edition: Series I Volume 1971(II) P. 721 - 727
Greek special edition: Chapter 13 Volume 001 P. 152 - 158
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 002 P. 30 - 36
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 002 P. 30 - 36
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 002 P. 15 - 21
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 002 P. 15 - 21
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 001 P. 140 - 146
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 001 P. 124 - 130
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 001 P. 124 - 130
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 028 P. 3 - 9

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/12/2015; derogado por 32011L0017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1971/317/oj

31971L0317

Directiva 71/317/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las pesas paralelepípedas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos

Diario Oficial n° L 202 de 06/09/1971 p. 0014 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0015
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0644
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0015
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0721
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0152
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0030


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de julio de 1971

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipédicas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos

( 71/317/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que en los Estados miembros , tanto la construcción como las modalidades de control de las pesas paralelepipédicas y cilíndricas de precisión media son objeto de disposiciones imperativas que difieren de uno a otro Estado miembro y obstaculizan por ello los intercambios comerciales de dichas pesas ; que por lo tanto se hace necesario proceder a la aproximación de tales disposiciones ;

Considerando que la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) , define los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de primera comprobación CEE ; que , con arreglo a dicha directiva , conviene establecer las prescripciones técnicas de realización para las pesas paralelepipédicas y cilíndricas de precisión media ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se refiere a las pesas de precisión media que tengan los siguientes valores nominales :

- pesas paralelepipédicas de 5 , 10 , 20 y 50 kg ;

- pesas cilíndricas de 1 , 2 , 5 , 10 , 20 , 50 , 100 , 200 y 500 g y 1 , 2 , 5 y 10 kg .

Artículo 2

Las pesas que podrán llevar las marcas y signos CEE quedan descritas y representadas en los Anexos I al IV . Tales pesas no serán objeto de una aprobación CEE de modelo y estarán sometidas a la primera comprobación CEE .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la entrada en servicio de pesas paralelepipédicas o cilíndricas de precisión media provistas de la marca de primera comprobación CEE .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A. MORO

(1) DO n º 63 de 3 . 4 . 1968 , p. 982/67 .

(2) DO n º 30 de 22 . 2 . 1967 , p. 480/67 .

(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

ANEXO I

PESAS PARALELEPIPEDICAS

1 . Forma , materia constitutiva y realización

1.1 . Forma paralelepipédica con empuñadura rígida de prensión no saliente .

1.2 . Materia utilizada :

1.2.1 . Cuerpo de la pesa : hierro colado gris

1.2.2 . Modelo 1 : empuñadura de tubo de acero sin soldadura , de diámetro normalizado .

Modelo 2 : empuñadura de hierro colado que forme cuerpo con la pesa .

2 . Cavidad de ajuste

Modelo 1

2.1 . Cavidad interna formada por el interior del tubo que constituye la empuñadura de prensión .

2.2 . Cierre de la cavidad mediante un tapón roscado de latón laminado o por medio de un tapón de latón en forma de disco liso . El tapón roscado llevará una ranura para destornillador y el disco liso un orificio de prensión central .

2.3 . El precinto del tapón quedará asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en una ranura circular interna o en el roscado del tubo .

Modelo 2

2.4 . Cavidad interna procedente de fundición en uno de los montantes de la pesa y que desemboca en la cara superior de dicho montante .

2.5 . Cierre de la cavidad mediante una chapa troquelada de acero dulce .

2.6 . El precinto de la chapa quedará asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en un alojamiento cuya forma se presenta en el Anexo II .

3 . Ajuste

3.1 . Después del ajuste de la nueva pesa mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .

4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE

4.1 . La marca de comprobación final CEE se estampará sobre el plomo de precinto de la cavidad de ajuste .

5 . Indicaciones y signos distintivos

5.1 . Las indicaciones relativas al valor nominal de la pesa y la marca de identificación del fabricante figurarán el hueco o en relieve sobre la cara superior de la parte central de la pesa .

5.2 . El valor nominal de la pesa se indicará de esta forma : 5 kg , 10 kg , 20 kg , 50 kg .

6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales

6.1 . Las dimensiones que deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo II ( cotas en milímetros ) .

6.2 . Las tolerancias que se apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .

7 . Errores máximos tolerados

Valor nominal * Errores máximos en miligramos tolerados en primera comprobación *

5 kg * + 800 *

* - 0 *

10 kg * + 1 600 *

* - 0 *

20 kg * + 3 200 *

* - 0 *

50 kg * + 8 000 *

* - 0 *

8 . Acabado

8.1 . Si fuere necesario , las pesas se protegerán contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .

ANEXO II

PESAS PARALELEPIPÉDICAS : ver D.O.

ANEXO III

PESAS CILÍNDRICAS

1 . Forma , materia constitutiva y realización

1.1 . Forma cilíndrica con pomo achatado de prensión

1.2 . Materia utilizada : cualquier materia de una masa volúmica de 7 a 9,5 g/cm3 , de una dureza por lo menos igual a la del latón colado , de una corrosibilidad y una friabilidad iguales como máximo a las del hierro colado gris y de un acabado en superficie comparable al del hierro colado gris cuidadosamente vaciado en molde de arena fina .

El hierro colado gris no se podrá utilizar para las pesas de valor nominal interior a 100 gramos .

1.3 . Cualquier modo de realización aplicable a la materia elegida .

2 . Cavidad de ajuste

2.1 . Cavidad cilíndrica interna con ampliación del diámetro en la parte superior de la cavidad .

2.2 . Cierre de la cavidad por medio de un tapón roscado de latón laminado o por medio de un tapón de latón en forma de disco liso . El tapón roscado llevará una ranura para destornillador y el disco liso un orificio de prensión central .

2.3 . El precinto del tapón asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en una ranura circular situada en la parte ancha de la cavidad .

2.4 . Las pesas de 1 , 2 , 5 y 10 gramos no llevarán cavidad de ajuste .

2.5 . La cavidad de ajuste de las de 20 y 50 gramos será facultativa .

3 . Ajuste

3.1 . Después del ajuste de la nueva pesa mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .

4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE

4.1 . La marca de comprobación final CEE se estampará sobre la pastilla de plomo , precintando el tapón de cierre de la cavidad de ajuste .

4.2 . Las pesas que no consten de cavidad de ajuste serán marcadas en la base de la pesa .

5 . Indicaciones y signos distintivos

5.1 . Las indicaciones relativas al valor nominal de la pesa y la marca de identificación del fabricante figurarán en hueco o en relieve sobre la parte superior de la cabeza .

5.2 . La indicación del valor nominal podrá reproducirse sobre el cuerpo de las pesas de 500 gramos a 10 kilogramos .

5.3 . El valor nominal de la pesa se indicará de esta forma : 1 g , 2 g , 5 g , 10 g , 20 g , 50 g , 100 g , 200 g , 500 g , 1 kg , 2 kg , 5 kg , 10 kg .

6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales

6.1 . Las dimensiones que deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo IV ( cotas en milímetros ) .

6.2 . Las tolerancias que se apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .

7 . Errores máximos tolerados

Valor nominal * Errores máximos en miligramos tolerados en primera comprobación *

1 g * + 5 *

* - 0 *

2 g * + 5 *

* - 0 *

5 g * + 10 *

* - 0 *

10 g * + 20 *

* - 0 *

20 g * + 20 *

* - 0 *

50 g * + 30 *

* - 0 *

100 g + 30 *

* - 0 *

200 g * + 50 *

* - 0 *

500 g * + 100 *

* - 0 *

1 kg * + 200 *

* - 0 *

2 kg * + 400 *

* - 0 *

5 kg * + 800 *

* - 0 *

10 kg * + 1 600 *

* - 0 *

8 . Acabado

8.1 . Si fuere necesario , las pesas le protegerán contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .

Dichas pesas podrán ser lisas .

ANEXO IV

PESAS CILÍNDRICAS : ver D.O.

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