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Document 31963L0021

    Segunda Directiva del Consejo, del 18 de diciembre de 1962, por la que se completa y modifica la primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado

    DO 9 de 22.1.1963, p. 62–74 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 5 - 17

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1963/21/oj

    31963L0021



    Diario Oficial n° 009 de 22/01/1963 p. 0062 - 0074
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0005
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0005
    Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0016


    SEGUNDA DIRECTIVA DEL CONSEJO

    del 18 de diciembre de 1962

    por la que se completa y modifica la primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado (1)

    ( 63/21/CEE )

    EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 5 , el apartado 1 de su artículo 67 , su artículo 69 , el apartado 2 de su artículo 105 , y el apartado 2 de su artículo 106 ,

    Vista la Decisión , de 11 de mayo de 1960 , por la que se aplican en Argelia y en los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales ,

    Vista la primera Directiva , de 11 de mayo de 1960 , para la aplicación del artículo 67 del Tratado ,

    Vista la propuesta de la Comisión , que a tal fin ha consultado al Comité Monetario ,

    Considerando que es conveniente consolidar en la Comunidad Económica Europea la liberalización en materia de circulación de capitales , a la que los Estados miembros ya se comprometieron en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ;

    Considerando que es necesario eliminar determinadas restricciones a la libre circulación de capitales , estrechamente vinculadas a la circulación de mercancías , personas y servicios , para asegurar el establecimiento y funcionamiento satisfactorios de un mercado común en esos ámbitos ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se suprime el apartado 3 del artículo 2 de la primera Directiva , de 11 de mayo de 1960 , para la aplicación del artículo 67 del Tratado ( que en lo sucesivo se denominará « Primera Directiva » ) .

    Artículo 2

    Los Anexos I y II de la Primera Directiva se modifican como sigue :

    ANEXO I

    LISTA A

    1 . A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren » , se suprimen las palabras : « importes necesarios para el establecimiento con objeto de ejercer una actividad profesional » ;

    2 . A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen » :

    a ) Se suprimen las palabras :

    « sumas importadas y cantidades ganadas en el ejercicio de una actividad profesional » .

    b ) Se añaden las partidas siguientes :

    * Partidas de la nomenclatura *

    « Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia » ; * XH *

    « Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares » ; * XI *

    « Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado » ; * XL *

    « Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia » . * XM *

    3 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añade : « o con prestaciones de servicios » ;

    4 . A continuación de la partida XI , se añaden las partidas siguientes :

    * Partidas de la nomenclatura *

    « Impuestos de sucesiones » ; * XIV A *

    « Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * XIV B *

    « Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * XIV C *

    « Derechos de autor , * *

    Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones » ; * XIV D *

    « Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios » . * XIV E *

    LISTA C

    5 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añaden las palabras : « o con prestaciones de servicios » .

    LISTA D

    6 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añaden las palabras « o con prestaciones de servicios » .

    7 . Se sustituye la partida XIV « Otros movimientos de capitales » por la partida siguiente :

    * Partidas de la nomenclatura *

    « Otros movimientos de capitales » : « Diversos » * XIV F *

    ANEXO II

    8 . El título de la categoría VII « Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente :

    Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios » .

    9 . El título de la categoría VIII « Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente :

    « Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios » .

    10 . En la categoría X « Movimientos de capitales de carácter personal » se insertan las partidas siguientes :

    * Partidas de la nomenclatura *

    « Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia » ; * H *

    « Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares » ; * I *

    « Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas po un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado » ; * L *

    « Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia » . * M *

    11 . En la categoría XIV « Otros movimientos de capitales » , se insertan las partidas siguientes :

    * Partidas de la nomenclatura *

    « Impuestos de sucesiones » ; * A *

    « Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * B *

    « Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * C *

    « Derechos de autor , * *

    Patentes , dibujos , marcas de fábricas e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones ) » ; * D *

    « Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios ( no incluidos en la categoría IX ) » ; * E *

    « Diversos » . * F *

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1962 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. COLOMBO

    (1) DO n º 43 de 12 . 7 . 1960 , p. 919/60 .

    Durante su nonagésima sesión , del 17 de diciembre de 1962 , el Consejo de la Comunidad Económica Europea aprobó la Segunda Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado , relativo a la liberalización de los movimientos de capitales , por la que se completa y modifica la Directiva de 11 de mayo de 1960 (1) .

    Puesto que el citado acto ha supuesto la modificación de las listas y de la nomenclatura incorporadas como anexos a la Primera Directiva , se considera oportuno publicar el texto debidamente revisado y completado con las listas y la nomenclatura , tal como se presenta tras la aprobación por el Consejo de la Segunda Directiva . El texto figura a continuación .

    (1) DO n º 43 de 12 . 7 . 1960 , p. 919/60 .

    ANEXO I

    LISTA A

    Movimientos de capitales contemplados en el artículo 1 de la Directiva

    * Partidas de la nomenclatura *

    Inversiones directas * I *

    con exclusión de las inversiones puramente financieras efectuadas únicamente con objeto de garantizar a las fuentes de financiación , mediante la creación de una empresa o la participación en una empresa situada en otro país , un acceso indirecto al mercado monetario o financiero de dicho país * *

    Liquidación de las inversiones directas * II *

    Inversiones inmobiliarias * V *

    Movimientos de capitales de carácter personal * *

    Donaciones y asignaciones * X B *

    Dotes * X C *

    Sucesiones * X D *

    Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes * X E *

    Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren * X F *

    Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen * X G *

    Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia * X H *

    Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares * X I *

    Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado * X L *

    Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia * X M *

    Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales en las que participe un residente * *

    a corto y medio plazo * VII 1 A (i) y (ii) , B (i) y (ii) *

    Fianzas , otras garantías y derechos de prenda y transferencias correspondientes relacionados con créditos a corto y medio plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que participe un residente * XII A y B en relación con VII 1 A (i) y (ii) , B (i) y (ii) *

    relacionados con préstamos a largo plazo para mantener o crear vínculos económicos duraderos * XII A y B en relación con I A 3 , B 3 *

    * Partidas de la nomenclatura *

    Transferencias en ejecución de contratos de seguro * *

    a medida que dichos contratos se beneficien de la libre circulación de servicios en cumplimiento de los artículos 59 y siguientes del Tratado * XI *

    Impuestos de sucesiones * XIV A *

    Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) * XIV B *

    Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) * XIV C *

    Derechos de autor * *

    Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones ) * XIV D *

    Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios * XIV E *

    Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros .

    LISTA B

    Movimientos de capitales en el artículo 2 de la Directiva

    * Partidas de la nomenclatura *

    Operaciones sobre títulos * *

    Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales negociados en Bolsa ( con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión ) y repatriación del producto de su liquidación * IV A *

    Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV B *

    - con exclusión de la liquidación de obligaciones emitidas en un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional * *

    - con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión * *

    Movimientos materiales de los títulos antes mencionados * IV E en relación con IV A , IV B *

    Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros .

    LISTA C

    Movimientos de capitales contemplados en el artículo 3 de la Directiva

    * Partidas de la nomenclatura *

    Emisión y colocación de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero * III A 2 *

    Emisión y colocación de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional * III B 2 *

    Operaciones sobre títulos * *

    Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación * IV C *

    Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV D *

    Adquisición por parte de no residentes de participaciones en fondos comunes de inversión nacionales negociadas en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación * IV A *

    Adquisición por parte de residentes de participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociadas en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV B *

    Adquisición por parte de residentes de obligaciones extranjeras negociadas en Bolsa , emitidas en un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional * IV B 3 ( i ) *

    Movimientos materiales de los títulos antes mencionados * IV E en relación con IV C , D y IV B 3 ( i ) *

    Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que participe un residente * *

    a largo plazo * VII 1 A ( iii ) y B ( iii ) *

    Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * *

    a medio y largo plazo * VII 2 A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) *

    Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales o a prestaciones de servicios * *

    a medio y largo plazo * VII A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) *

    Fianzas , otras garantías y derechos de prendas y transferencias correspondientes , relacionados con : * *

    créditos a largo plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que participe un residente * XII A y B en relación con VII 1 A ( iii ) , B ( iii ) *

    créditos a medio y largo plazo relativos a transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * XII A y B en relación con VII 2 A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) *

    préstamos y créditos a medio y largo plazo no relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios * XII A y B en relación con A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) *

    Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberación aceptadas por los Estados miembros .

    LISTA D

    Movimientos de capitales contemplados en el artículo 4 de la Directiva

    * Partidas de la nomenclatura *

    Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario * VI *

    Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósito , repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito * IX *

    Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * *

    a corto plazo * VII 2 A ( i ) , B ( i ) *

    Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios * *

    a corto plazo * VIII A ( i ) , B ( i ) *

    Movimientos de capitales de carácter personal * *

    préstamos * X A *

    Fianzas , otras garantías y derechos de prenda y transferencias correspondientes * *

    relacionados con créditos a corto plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * XII A y B en relación con VII 2 A ( i ) , B ( i ) *

    relacionados con préstamos y créditos a corto plazo que no se refieren a transacciones comerciales ni a prestación de servicios * XII A y B en relación con VIII 2 A ( i ) , B ( i ) *

    relacionados con préstamos de carácter personal * XII A y B en relación con X A *

    Importación y exportación materiales de valores * XIII *

    Otros movimientos de capitales : Diversos * XIV F *

    ANEXO II

    NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

    I . Inversiones directas (1)

    A . Inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes (1)

    1 . Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos y adquisición total de empresas existentes

    2 . Participación en empresas nuevas o existentes , para crear o mantener vínculos económicos duraderos

    3 . Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

    4 . Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

    B . Inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes (1)

    1 . Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos , y adquisición total de empresas existentes

    2 . Participación en empresas nuevas o existentes , para crear o mantener vínculos económicos duraderos

    3 . Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

    4 . Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

    II . Liquidación de las inversiones directas

    A . Repatriación del producto de la liquidación (1) de las inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes

    1 . Principal

    2 . Plusvalía

    B . Utilización del producto de la liquidación de las inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes

    1 . Principal

    2 . Plusvalía

    III . Admisión de títulos en el mercado de capitales

    A . Admisión de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero

    1 . Introducción (2) en una Bolsa extranjera

    a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    b ) de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    2 . Emisión y colocación (2) en un mercado de capitales extranjero

    a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    b ) de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    B . Admisión de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional

    1 . Introducción en una Bolsa nacional

    a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    b ) de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    2 . Emisión y colocación en el mercado de capitales nacional

    a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    b ) de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    C . Admisión de títulos públicos nacionales , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado , en un mercado de capitales extranjeros

    1 . Introducción de títulos en una Bolsa extranjera

    a ) expresados en moneda nacional

    b ) expresados en moneda extranjera

    2 . Emisión y colocación de títulos en un mercado de capitales extranjero

    a ) expresados en moneda nacional

    b ) expresados en moneda extranjera

    D . Admisión de títulos públicos extranjeros , en virtud lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado , en el mercado de capitales nacionales

    1 . Introducción de títulos en una Bolsa nacional

    a ) expresados en moneda nacional

    b ) expresados en moneda extranjera

    2 . Emisión y colocación de títulos en el mercado de capitales nacional

    a ) expresados en moneda nacional

    b ) expresados en moneda extranjera

    IV . Operaciones sobre títulos (3) ( no incluidas en las categorías I , II y III )

    A . Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales (1) negociados en Bolsa (3) y repatriación del producto de su liquidación

    a ) cotizados oficialmente (3)

    b ) cotizados no oficialmente (3)

    1 . Adquisición de acciones (3) y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    2 . Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    3 . Adquisición de obligaciones (3)

    a ) expresadas en moneda nacional

    b ) expresadas en moneda extranjera

    4 . Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

    B . Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros (1) negociados en Bolsa , y utilización del producto de su liquidación

    a ) cotizados oficialmente

    b ) cotizados no oficialmente

    1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    2 . Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    3 . Adquisición de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    4 . Utilización del producto de la liquidación de obligaciones

    C . Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación

    1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    2 . Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    3 . Adquisición de obligaciones

    a ) expresadas en moneda nacional

    b ) expresadas en moneda extranjera

    4 . Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

    D . Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación

    1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

    2 . Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros título que tengan el carácter de participaciones

    3 . Adquisición de obligaciones

    i ) expresadas en moneda nacional

    ii ) expresadas en moneda extranjera

    4 . Utilización del producto de la liquidación de obligaciones

    E . Movimientos materiales de títulos

    1 . Pertenecientes a no residentes

    a ) importación

    b ) exportación

    2 . Pertenecientes a residentes

    a ) importación

    b ) exportación

    V . Inversiones inmobiliarias (4) ( no incluidas en las categorías I y II )

    A . Inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes y repatriación del producto de su liquidación

    1 . Adquisición de bienes inmuebles

    2 . Repatriación del producto de la liquidación de bienes inmuebles

    B . Inversiones inmobiliarias efectuadas en el extranjero por residentes , y utilización del producto de su liquidación

    1 . Adquisición de bienes inmuebles

    2 . Utilización del producto de la liquidación de bienes inmuebles

    VI . Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario

    1 . Expresados en moneda nacional

    2 . expresados en moneda extranjera

    A . Inversiones a corto plazo en el mercado monetario nacional por parte de no residentes , y repatriación del producto de su liquidación

    a ) por personas físicas (5) que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas (5) que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras (5)

    B . Inversiones a corto plazo en el mercado monetario extranjero por parte de residentes , y utilización del producto de su liquidación

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    VII . Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios

    1 . En las que participe un residente

    2 . En las que no participe ningún residente

    A . Créditos concedidos por no residentes a residentes

    i ) a corto plazo ( menos de un año )

    ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años )

    iii ) a largo plazo ( cinco años o más )

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    B . Créditos concedidos por residentes a no residentes

    i ) a corto plazo ( menos de un año )

    ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años )

    iii ) a largo plazo ( cinco años o más )

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    VIII . Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios ( no incluidos en las categorías I y X )

    A . Préstamos y créditos concedidos por no residentes a residentes

    i ) a corto plazo ( menos de un año )

    ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años )

    iii ) a largo plazo ( cinco años o más )

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    B . Préstamos y créditos concedidos por residentes a no residentes

    i ) a corto plazo ( menos de un año )

    ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años )

    iii ) a largo plazo ( cinco años o más )

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    IX . Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósitos , repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito (6)

    A . Por no residentes , en entidades de crédito nacionales

    1 . Cuentas y haberes expresados en moneda nacional

    2 . Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    B . Por residentes , en entidades de crédito extranjeras

    1 . Cuenta y haberes expresados en moneda nacional

    2 . Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

    a ) por personas físicas que no sean entidades financieras

    b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

    c ) por entidades financieras

    X . Movimientos de capitales de carácter personal ( no incluidos en las demás secciones )

    A . Préstamos

    1 . Préstamos concedidos por no residentes a residentes

    2 . Préstamos concedidos por residentes a no residentes

    B . Donaciones y asignaciones

    C . Dotes

    D . Sucesiones

    E . Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes

    F . Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren

    1 . Nacionales del país de que se trate

    2 . Nacionales de otro país

    G . Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen

    H . Transferencia de ahorros de los trabajadores , durante su estancia

    I . Transferencia escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares

    L . Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o porcentaje del total de los haberes , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado

    M . Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia

    XI . Transferencias en ejecución de contratos de seguro

    A . Primas y prestaciones del seguro de vida

    1 . Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de vida nacionales

    2 . Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de vida extranjeras

    B . Primas y prestaciones del seguro de crédito

    1 . Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de crédito nacionales

    2 . Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de crédito extranjeros

    C . Otras transferencias de capitales relacionadas con contratos de seguro

    XII . Fianzas , otras garantías y derechos de pignoración y transferencias correspondientes

    A . Concedidas por no residentes a residentes

    B . Concedidas por residentes a no residentes

    XIII . Importación y exportación materiales de valores

    A . Títulos ( no incluidos en la categoría IV ) y medios de pago de cualquier clase

    B . Oro

    XIV . Otros movimientos de capitales

    A . Impuestos de sucesiones

    B . Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital )

    C . Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital )

    D . Derechos de autor ,

    Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones )

    E . Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios ( no incluidas en la categoría IX )

    F . Diversos

    (1) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    (2) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    (3) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    (4) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    (5) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    (6) Ver las Notas explicativas , p. 30 .

    Notas explicativas

    A efectos de la presente nomenclatura , se entenderá por :

    - Inversiones directas :

    Las inversiones de cualquier clase que realicen las personas físicas o las empresas comerciales , industriales o financieras , que sirvan para crear o mantener relaciones directas y duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o la empresa a que van destinados dichos fondos , con objeto de ejercer una actividad económica . Este concepto ha de entenderse en su sentido más amplio .

    Las empresas mencionadas en el punto 1 comprenden las empresas jurídicamente independientes ( filiales al 100 % ) y las sucursales .

    En lo que se refiere a las empresas mencionadas en el punto 2 y que tengan el estatuto de sociedades por acciones , habrá participación con carácter de inversión directa cuando el paquete de acciones que se halle en poder de una persona física , de otra empresa o de cualquier otro poseedor , dé a estos accionistas , bien en virtud de las disposiciones de la legislación nacional sobre sociedades por acciones , bien de otro modo , la posibilidad de participar efectivamente en la gestión o el control de dicha sociedad .

    Por préstamos a largo plazo de carácter participativo , mencionados en el punto 3 , se entenderán aquéllos de duración superior a cinco años destinados a crear o mantener relaciones económicas duraderas . Los principales ejemplos que pueden citarse son los préstamos que las sociedades conceden a sus filiales o a sociedades en las que tienen una participación , así como los préstamos vinculados a una participación en los beneficios . Se incluyen igualmente en esta categoría los préstamos concedidos por entidades financieras para crear o mantener vínculos económicos duraderos .

    - Residentes o no residentes :

    Las personas físicas y jurídicas , según las definiciones establecidas en la regulación sobre cambios en vigor en cada Estado miembro .

    - Producto de la liquidación ( de inversiones , de títulos , etc ) :

    El producto de ventas , el importe de los reembolsos , el producto de las ejecuciones forzosas , etc .

    - Introducción en Bolsa :

    La admisión de los títulos , de acuerdo con un procedimiento determinado , a las transacciones bursátiles reguladas oficialmente o no oficialmente , así como su admisión a las ventas públicas .

    - Títulos negociados en Bolsa ( cotizados oficialmente y cotizados no oficialmente )

    Los títulos que sean objeto de transacciones reguladas y cuyas cotizaciones sean publicadas sistemáticamente , bien por organismos bursátiles oficiales ( títulos cotizados oficialmente ) , bien por otros organismos que dependen de la Bolsa , tales como las comisiones bancarias ( títulos no cotizados oficialmente ) .

    - Colocación de títulos :

    La venta directa de títulos , efectuada por el emisor o por el consorcio al que éste se lo haya encargado .

    - Operaciones sobre títulos :

    Cualquier negociación sobre títulos , incluida la venta inicial de certificados de inversión por fondos comunes de inversión .

    - Títulos nacionales o extranjeros :

    Los títulos , según el lugar de la sede del emisor .

    - Acciones :

    Asimismo los derechos de suscripción de acciones recientemente emitidas .

    - Obligaciones ( en la categoría IV de la Nomenclatura ) :

    Las obligaciones emitidas tanto por organismos públicos como privados .

    - Inversiones inmobiliarias :

    La compra de propiedades , construidas o no , así como la construcción de edificios realizada por particulares , con fines lucrativos o personales . Esta categoría no incluye los préstamos garantizados por hipoteca , pero sí los derechos de usufructo , las servidumbres y el derecho de superficie .

    - Personas físicas o personas jurídicas :

    Las definidas por las regulaciones nacionales .

    - Entidades financieras :

    Los bancos , cajas de ahorro , y organismos especializados en la concesión de créditos a corto , medio y largo plazo , así como las compañías de seguros , cajas de ahorro , de construcción , las sociedades de inversión y demás entidades similares .

    - Entidades de crédito :

    Los bancos , las cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto , medio y largo plazo .

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