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Document 22024D1576

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 50/2024, de 15 de marzo de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1576]

DO L, 2024/1576, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1576/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1576/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1576

4.7.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 50/2024

de 15 de marzo de 2024

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1576]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/1719 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2023, que modifica los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de isoxabén, metaldehído, Metarhizium brunneum cepa Ma 43, paclobutrazol y feromonas de cadena lineal de lepidópteros (SCLP) en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/1753 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de piriproxifeno en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2023/2086 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso del vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al aditivo alimentario E 483 (tartrato de estearilo) (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere a los aditivos alimentarios nitritos (E 249-250) y nitratos (E 251-252) (5), corregido en el DO L, 2023/90138, 28.11.2023, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1682 de la Comisión, de 29 de junio de 2023, relativo a la renovación de la autorización de la sal sódica de dimetilglicina como aditivo en piensos para los pollos de engorde (titular de la autorización: Taminco BV) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1712 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2023, relativo a la autorización del amarillo ocaso FCF como aditivo en piensos para perros, gatos, peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y roedores pequeños (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1682 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 (8), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo.

(9)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(10)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 1719: Reglamento (UE) 2023/1719 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2023 (DO L 223 de 11.9.2023, p. 9).

-

32023 R 1753: Reglamento (UE) 2023/1753 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023 (DO L 224 de 12.9.2023, p. 1).».

2.

Después del punto 533 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2662 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«534.

32023 R 1682: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1682 de la Comisión, de 29 de junio de 2023, relativo a la renovación de la autorización de la sal sódica de dimetilglicina como aditivo en piensos para los pollos de engorde (titular de la autorización: Taminco BV) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 (DO L 217 de 4.9.2023, p. 1).

535.

32023 R 1712: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1712 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2023, relativo a la autorización del amarillo ocaso FCF como aditivo en piensos para perros, gatos, peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y roedores pequeños (DO L 221 de 8.9.2023, p. 46).».

3.

Se suprime el texto del punto 2za [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 de la Comisión].

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 1719: Reglamento (UE) 2023/1719 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2023 (DO L 223 de 11.9.2023, p. 9).

-

32023 R 1753: Reglamento (UE) 2023/1753 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023 (DO L 224 de 12.9.2023, p. 1).».

2.

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 2086: Reglamento (UE) 2023/2086 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023 (DO L 241 de 29.9.2023, p. 73).

-

32023 R 2379: Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023 (DO L, 2023/2379, 3.10.2023).

-

32023 R 2108: Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023 (DO L, 2023/2108, 9.10.2023), corregido en el DO L, 2023/90138, 28.11.2023.».

3.

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 2086: Reglamento (UE) 2023/2086 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023 (DO L 241 de 29.9.2023, p. 73).

-

32023 R 2379: Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023 (DO L, 2023/2379, 3.10.2023).

-

32023 R 2108: Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023 (DO L, 2023/2108, 9.10.2023), corregido en el DO L, 2023/90138, 28.11.2023.».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/1719, (UE) 2023/1753, (UE) 2023/2086, (UE) 2023/2379 y (UE) 2023/2108, corregido en el DO L, 2023/90138, 28.11.2023, y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1682 y (UE) 2023/1712 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2024.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 223 de 11.9.2023, p. 9.

(2)   DO L 224 de 12.9.2023, p. 1.

(3)   DO L 241 de 29.9.2023, p. 73.

(4)   DO L, 2023/2379, 3.10.2023.

(5)   DO L, 2023/2108, 9.10.2023.

(6)   DO L 217 de 4.9.2023, p. 1.

(7)   DO L 221 de 8.9.2023, p. 46.

(8)   DO L 102 de 16.4.2011, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1576/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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