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Document 22024D1215

Decisión n.o 1/2024 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, de 4 de abril de 2024, por la que se modifican los anexos I, III a), III b), IV a) y VI del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas [2024/1215]

C/2024/1185

DO L, 2024/1215, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1215/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1215/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1215

30.4.2024

DECISIÓN n.o 1/2024 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VINO Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS

de 4 de abril de 2024

por la que se modifican los anexos I, III a), III b), IV a) y VI del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas [2024/1215]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, hecho en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 («el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016 (aplicado provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017), y en particular su artículo 27, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo enumera las prácticas enológicas autorizadas para los vinos originarios de Canadá y de la Unión Europea, respectivamente. La Unión Europea ha notificado diecisiete nuevas prácticas enológicas autorizadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo, dichas prácticas deben añadirse al anexo I.

(2)

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, la Unión Europea ha presentado a Canadá una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo III a) del Acuerdo. Canadá ha examinado veintidós términos presentados por la Unión Europea, que deben añadirse al anexo III a) del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, Canadá ha presentado a la Unión una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo III b) del Acuerdo. La Unión Europea ha concluido el examen de quince términos presentados por Canadá, que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo.

(4)

De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, la Unión Europea ha presentado a Canadá una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo IV a), del Acuerdo. Canadá ha examinado un término presentado por la Unión Europea, que debe añadirse al anexo IV a) del Acuerdo.

(5)

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Acuerdo, Canadá ha presentado a la Unión Europea una solicitud de actualización de la lista de organismos competentes que figura en el anexo VI del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el anexo I, parte B, se añaden las entradas siguientes:

«38.

Carboximetilcelulosa sódica, con un límite máximo de uso del 0,01 %

39.

Dicarbonato de dimetilo, con un límite máximo de uso de 200 ppm

40.

Ácido láctico

41.

Virutas de madera de roble

42.

Poligalacturonasa (en lo sucesivo, «pectinasa») de Trichoderma reesei RF6197

43.

Carbonato de potasio

44.

Poliaspartato de potasio, con un límite máximo de uso del 0,01 %

45.

Manoproteínas de levadura, con un límite máximo de uso del 0,04 %

46.

En Canadá no existe ningún requisito reglamentario de autorización previa de coadyuvantes tecnológicos o procesos físicos que se aplican a los vinos o a los ingredientes que se utilizan para la elaboración de vinos, como:

a)

aireación u oxigenación;

b)

intercambiadores de cationes para la acidificación;

c)

intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica;

d)

eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos;

e)

resinas de intercambio iónico;

f)

gestión de gases disueltos en el vino mediante contactores de membrana;

g)

acoplamiento de membrana;

h)

tratamiento mediante procesos de alta presión en continuo;

i)

tratamiento mediante procesos de alta presión en discontinuo.

No obstante, en todos los casos, el vino importado en Canadá deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma canadiense para el vino que figura en la sección B.02.100. del Reglamento sobre alimentos y medicamentos.».

2.   En el anexo III a) se añade la siguiente sección:

« EN LA UNIÓN EUROPEA

El siguiente cuadro enumera las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios:

Origen

Indicación geográfica

España

Campo de Cartagena

España

Catalunya

España

Jerez

España

Penedès

España

PRIORAT

España

Sherry

España

Xérès

Francia

Bourgogne Passe-tout-grains

Italia

Colli Altotiberini

Italia

Colli Asolani

Italia

Conegliano Valdobbiadene

Italia

Corti Benedettine del Padovano

Italia

Olevano Romano

Italia

Ormeasco di Pornassio

Italia

Prosecco

Italia

Riviera del Brenta

Italia

Terre dell’ Alta Val d’ Agri

Italia

Torgiano Rosso Riserva

Italia

Valcamonica

Italia

Valtellina rosso

Chipre

Commandaria (1)

Hungría

Tokaj/Tokaji

3.   En el anexo III b) se añaden las entradas siguientes:

«BC Gulf Islands

Beamsville Bench

British Columbia

Creek Shores

Four Mile Creek

Lincoln Lakeshore

Niagara Escarpment

Niagara Lakeshore

Niagara River

Niagara-on-the-Lake

Ontario

Short Hills Bench

St. David’s Bench

Twenty Mile Bench

Vinemount Ridge»

4.   En el anexo IV a) se añade la siguiente sección:

«El siguiente cuadro enumera las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas originarias de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) de 17 de abril de 2019, relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas:

Origen

Indicación geográfica

Categoría de productos

Francia

Calvados Pays d’Auge

Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

5.   En el anexo VI, la lista de las autoridades competentes se modifica como sigue:

«British Columbia Wine Institute (VQA Rules)» en la letra a) se sustituye por «British Columbia Wine Association (VQA Rules)».

Se añade el párrafo tercero siguiente: «c) Conseil des Appellations réservées et des Termes Valorisants».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 40 del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas y Ottawa, el 4 de abril de 2024.

Por el Comité mixto

El Jefe de la Delegación de la UE

El Jefe de la Delegación de Canadá


(1)  El nombre equivalente protegido en la UE es “Κοάμανδαρία”.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1215/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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