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Document 22024D1215
Decision No 1/2024 of the Joint Committee established by the Agreement between the European Community and Canada on Trade in Wines and Spirit Drinks of 4 April 2024 amending Annexes I, III(a), III(b), IV(a) and VI to the Agreement between the European Community and Canada on Trade in Wines and Spirit Drinks [2024/1215]
Decisión n.o 1/2024 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, de 4 de abril de 2024, por la que se modifican los anexos I, III a), III b), IV a) y VI del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas [2024/1215]
Decisión n.o 1/2024 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, de 4 de abril de 2024, por la que se modifican los anexos I, III a), III b), IV a) y VI del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas [2024/1215]
C/2024/1185
DO L, 2024/1215, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1215/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1215 |
30.4.2024 |
DECISIÓN n.o 1/2024 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VINO Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS
de 4 de abril de 2024
por la que se modifican los anexos I, III a), III b), IV a) y VI del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas [2024/1215]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, hecho en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 («el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016 (aplicado provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017), y en particular su artículo 27, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo enumera las prácticas enológicas autorizadas para los vinos originarios de Canadá y de la Unión Europea, respectivamente. La Unión Europea ha notificado diecisiete nuevas prácticas enológicas autorizadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo, dichas prácticas deben añadirse al anexo I. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, la Unión Europea ha presentado a Canadá una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo III a) del Acuerdo. Canadá ha examinado veintidós términos presentados por la Unión Europea, que deben añadirse al anexo III a) del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, Canadá ha presentado a la Unión una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo III b) del Acuerdo. La Unión Europea ha concluido el examen de quince términos presentados por Canadá, que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo. |
(4) |
De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, la Unión Europea ha presentado a Canadá una solicitud para añadir indicaciones geográficas al anexo IV a), del Acuerdo. Canadá ha examinado un término presentado por la Unión Europea, que debe añadirse al anexo IV a) del Acuerdo. |
(5) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Acuerdo, Canadá ha presentado a la Unión Europea una solicitud de actualización de la lista de organismos competentes que figura en el anexo VI del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el anexo I, parte B, se añaden las entradas siguientes:
«38. |
Carboximetilcelulosa sódica, con un límite máximo de uso del 0,01 % |
39. |
Dicarbonato de dimetilo, con un límite máximo de uso de 200 ppm |
40. |
Ácido láctico |
41. |
Virutas de madera de roble |
42. |
Poligalacturonasa (en lo sucesivo, «pectinasa») de Trichoderma reesei RF6197 |
43. |
Carbonato de potasio |
44. |
Poliaspartato de potasio, con un límite máximo de uso del 0,01 % |
45. |
Manoproteínas de levadura, con un límite máximo de uso del 0,04 % |
46. |
En Canadá no existe ningún requisito reglamentario de autorización previa de coadyuvantes tecnológicos o procesos físicos que se aplican a los vinos o a los ingredientes que se utilizan para la elaboración de vinos, como:
No obstante, en todos los casos, el vino importado en Canadá deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma canadiense para el vino que figura en la sección B.02.100. del Reglamento sobre alimentos y medicamentos.». |
2. En el anexo III a) se añade la siguiente sección:
« EN LA UNIÓN EUROPEA
El siguiente cuadro enumera las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios:
Origen |
Indicación geográfica |
España |
Campo de Cartagena |
España |
Catalunya |
España |
Jerez |
España |
Penedès |
España |
PRIORAT |
España |
Sherry |
España |
Xérès |
Francia |
Bourgogne Passe-tout-grains |
Italia |
Colli Altotiberini |
Italia |
Colli Asolani |
Italia |
Conegliano Valdobbiadene |
Italia |
Corti Benedettine del Padovano |
Italia |
Olevano Romano |
Italia |
Ormeasco di Pornassio |
Italia |
Prosecco |
Italia |
Riviera del Brenta |
Italia |
Terre dell’ Alta Val d’ Agri |
Italia |
Torgiano Rosso Riserva |
Italia |
Valcamonica |
Italia |
Valtellina rosso |
Chipre |
Commandaria (1) |
Hungría |
Tokaj/Tokaji |
3. En el anexo III b) se añaden las entradas siguientes:
«BC Gulf Islands
Beamsville Bench
British Columbia
Creek Shores
Four Mile Creek
Lincoln Lakeshore
Niagara Escarpment
Niagara Lakeshore
Niagara River
Niagara-on-the-Lake
Ontario
Short Hills Bench
St. David’s Bench
Twenty Mile Bench
Vinemount Ridge»
4. En el anexo IV a) se añade la siguiente sección:
«El siguiente cuadro enumera las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas originarias de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) de 17 de abril de 2019, relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas:
Origen |
Indicación geográfica |
Categoría de productos |
Francia |
Calvados Pays d’Auge |
Aguardiente de sidra y aguardiente de perada |
5. En el anexo VI, la lista de las autoridades competentes se modifica como sigue:
«British Columbia Wine Institute (VQA Rules)» en la letra a) se sustituye por «British Columbia Wine Association (VQA Rules)».
Se añade el párrafo tercero siguiente: «c) Conseil des Appellations réservées et des Termes Valorisants».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 40 del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas y Ottawa, el 4 de abril de 2024.
Por el Comité mixto
El Jefe de la Delegación de la UE
El Jefe de la Delegación de Canadá
(1) El nombre equivalente protegido en la UE es “Κοάμανδαρία”.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1215/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)