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Document 22024D0977

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 218/2023, de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/977]

DO L, 2024/977, 25.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/977/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/977/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/977

25.4.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 218/2023

de 22 de septiembre de 2023

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/977]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/1922 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las especificaciones para los rebaudiósidos M, D y AM producidos mediante conversión enzimática de extractos de hojas de estevia purificados y a las especificaciones para el rebaudiósido M producido mediante modificación enzimática de glucósidos de esteviol procedentes de estevia [E 960c(i)] (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2022/1923 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso de ácido ascórbico (E 300), ascorbato sódico (E 301) y ascorbato cálcico (E 302) en el atún (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«-

32022 R 1923: Reglamento (UE) 2022/1923 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022 (DO L 264 de 11.10.2022, p. 8).».

2.

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32022 R 1922: Reglamento (UE) 2022/1922 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022 (DO L 264 de 11.10.2022, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2022/1922 y (UE) 2022/1923 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal Schafhauser


(1)   DO L 264 de 11.10.2022, p. 1.

(2)   DO L 264 de 11.10.2022, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/977/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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