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Document 22024D0810

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 183/2023, de 5 de julio de 2023, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2024/810]

DO L, 2024/810, 21.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/810/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/810/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/810

21.3.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 183/2023

de 5 de julio de 2023

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2024/810]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2402 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2017/1018, que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que deben notificar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2403 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 14d [Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32022 R 2403: Reglamento Delegado (UE) 2022/2403 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 41).».

2.

En el punto 31bazp [Reglamento Delegado (UE) 2017/1018 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32022 R 2402: Reglamento Delegado (UE) 2022/2402 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 39).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2022/2402 y (UE) 2022/2403 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de julio de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER


(1)   DO L 317 de 9.12.2022, p. 39.

(2)   DO L 317 de 9.12.2022, p. 41.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/810/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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