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Document 22024D0312

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 201/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE[2024/312]

DO L, 2024/312, 8.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/312/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/312/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/312

8.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 201/2021

de 9 de julio de 2021

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE[2024/312]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/77 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cloruro de nicotinamida ribósido y al citrato malato de magnesio utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y en lo que respecta a la unidad de medida utilizada para el cobre (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«-

32021 R 0418: Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021 (DO L 83 de 10.3.2021, p. 1).».

2.

En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«-

32021 R 0468: Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021 (DO L 96 de 19.3.2021, p. 6).».

3.

Después del punto 192 [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/120 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«193.

32021 R 0077: Reglamento (UE) 2021/77 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 29 de 28.1.2021, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2021/77, (UE) 2021/418 y (UE) 2021/468 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Rolf EINAR FIFE


(1)   DO L 29 de 28.1.2021, p. 1.

(2)   DO L 83 de 10.3.2021, p. 1.

(3)   DO L 96 de 19.3.2021, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/312/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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