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Document 22024D0308
Decision of the EEA Joint Committee No 203/2021 of 9 July 2021 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/308]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 203/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/308]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 203/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/308]
DO L, 2024/308, 8.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/308/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/308 |
8.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 203/2021
de 9 de julio de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/308]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32021 R 0621: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión, de 15 de abril de 2021 (DO L 131 de 16.4.2021, p. 120).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 131 de 16.4.2021, p. 120.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/308/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)