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Document 22023D0039
Decision of the EEA Joint Committee No 234/2019 of 27 September 2019 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement [2023/39]
Decisión del Comité mixto del EEE n. 234/2019 de 27 de septiembre de 2019 por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/39]
Decisión del Comité mixto del EEE n. 234/2019 de 27 de septiembre de 2019 por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/39]
DO L 4 de 5.1.2023, p. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n. 234/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/39]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre el informe de Canadá que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas de conformidad con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 41b [Decisión de Ejecución (UE) 2018/749 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«41c. |
32017 D 2379: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre el informe de Canadá que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas de conformidad con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 337 de 19.12.2017, p. 86). La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 337 de 19.12.2017, p. 86.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.