This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22022D2209
Decision of the EEA Joint Committee No 185/2019 of 10 July 2019 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2022/2209]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 185/2019 de 10 de julio de 2019 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2209]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 185/2019 de 10 de julio de 2019 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2209]
DO L 298 de 17.11.2022, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
17.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 185/2019
de 10 de julio de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2209]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 162 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/506 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«163. |
32017 R 2158: Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos (DO L 304 de 21.11.2017, p. 24).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2017/2158 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
GunnarPÁLSSON
(1) DO L 304 de 21.11.2017, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.