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Document 22021D0036

Decisión N.o 3/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza de 16 de diciembre de 2020 relativa al sistema de cánones sobre los vehículos aplicable en Suiza a partir del 1 de julio de 2021 [2021/36]

C/2020/9212

OJ L 15, 18.1.2021, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/36/oj

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/48


DECISIÓN N.o 3/2020 DEL COMITÉ DE TRANSPORTES TERRESTRES COMUNIDAD-SUIZA

de 16 de diciembre de 2020

relativa al sistema de cánones sobre los vehículos aplicable en Suiza a partir del 1 de julio de 2021 [2021/36]

EL COMITÉ DE TRANSPORTES TERRESTRES COMUNIDAD-SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 40, apartado 6, y su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 40 del Acuerdo, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 un canon no discriminatorio a los vehículos por los costes que ocasionan (canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones). Este canon debe diferenciarse según tres categorías de normas de emisión (clases EURO).

(2)

A tal fin, el Acuerdo estipula en su artículo 40, apartados 2 y 4, la media ponderada de los cánones, el canon máximo para la categoría de vehículos más contaminantes y la diferencia máxima de cánones de una categoría a otra.

(3)

En virtud del artículo 40, apartado 6, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza determina el valor ponderal sobre la base de exámenes bienales para tener en cuenta la evolución de la estructura del parque de vehículos que circulan en Suiza y la evolución de las normas EURO. Teniendo en cuenta la modernización de la flota de vehículos que circulan en Suiza, lo que implica que cada vez más vehículos cumplen las normas EURO más recientes, procede adaptar la distribución de las categorías de normas EURO para que la clase de emisiones menos contaminante, EURO VI, permanezca en la categoría de canon más baja, mientras que las clases de emisiones EURO IV y V entren en la categoría más costosa.

(4)

Por las mismas razones, también es necesario suprimir el descuento del 10 % en relación con el nivel de la categoría de canon previsto por la Decisión n.o 1/2011 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (2), para los vehículos de las clases de emisión EURO II y EURO III equipados a posteriori con un sistema de filtro de partículas homologado.

DECIDE:

Artículo 1

El canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones de un vehículo cuyo peso total efectivo de carga no supere las 40 toneladas y que recorra un trayecto de 300 km, ascenderá a:

372,00 francos suizos, para la categoría de canon 1,

322,80 francos suizos, para la categoría de canon 2,

273,60 francos suizos, para la categoría de canon 3.

Artículo 2

La categoría de canon 1 se aplicará a todos los vehículos autorizados a circular antes de la entrada en vigor de la norma EURO VI.

La categoría de canon 3 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO VI.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión n.o 1/2011.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Hecho en Berna, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Peter FÜGLISTALER

Por la Unión Europea

La Jefa de la Delegación de la Unión Europea

Elisabeth WERNER


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2)  Decisión n.o 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2011, relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción de partículas (DO L 193 de 23.7.2011, p. 52).


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