EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22019D1644

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 236/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1644]

OJ L 254, 3.10.2019, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1644/oj

3.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 236/2017

de 15 de diciembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1644]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación (UE) 2016/22 de la Comisión, de 7 de enero de 2016, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso, y por la que se deroga la Recomendación 2010/133/UE (1).

(2)

La Recomendación (UE) 2016/22 deroga la Recomendación 2010/133/UE de la Comisión (2) incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a las bebidas espirituosas. La legislación relativa a las bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 10 (Recomendación 2010/133/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«11.

32016 H 0022: Recomendación (UE) 2016/22 de la Comisión, de 7 de enero de 2016, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso, y por la que se deroga la Recomendación 2010/133/UE (DO L 6 de 9.1.2016, p. 8).».

2)

Se suprime el texto del punto 10 (Recomendación 2010/133/UE de la Comisión).

Artículo 2

El texto de la Recomendación (UE) 2016/22, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 6 de 9.1.2016, p. 8.

(2)  DO L 52 de 3.3.2010, p. 53.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top