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Document 22019D1644
Decision of the EEA Joint Committee No 236/2017 of 15 December 2017 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2019/1644]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 236/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1644]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 236/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1644]
OJ L 254, 3.10.2019, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/48 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 236/2017
de 15 de diciembre de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1644]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación (UE) 2016/22 de la Comisión, de 7 de enero de 2016, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso, y por la que se deroga la Recomendación 2010/133/UE (1). |
(2) |
La Recomendación (UE) 2016/22 deroga la Recomendación 2010/133/UE de la Comisión (2) incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a las bebidas espirituosas. La legislación relativa a las bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 10 (Recomendación 2010/133/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 10 (Recomendación 2010/133/UE de la Comisión). |
Artículo 2
El texto de la Recomendación (UE) 2016/22, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(2) DO L 52 de 3.3.2010, p. 53.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.