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Document 22017D2132
Decision of the EEA Joint Committee No 114/2016 of 3 June 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/2132]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 114/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2132]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 114/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2132]
OJ L 308, 23.11.2017, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 114/2016
de 3 de junio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2132]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32016 R 0441: Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 47).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/441 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de junio de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 78 de 24.3.2016, p. 47.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.