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Document 22014D0132
Decision of the EEA Joint Committee No 132/2014 of 27 June 2014 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 132/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 132/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
OJ L 342, 27.11.2014, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 132/2014
de 27 de junio de 2014
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 17kd [Reglamento Delegado (UE) no 886/2013 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«17ke. |
32013 R 0305: Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 1).» |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 91 de 3.4.2013, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.