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Document 22014D0095
Decision of the EEA Joint Committee No 95/2014 of 16 May 2014 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 95/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 95/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 310 de 30.10.2014, p. 60–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/60 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 95/2014
de 16 de mayo de 2014
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 996/2010 deroga la Directiva 94/56/CE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 66d (Directiva 94/56/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32010 R 0996: Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
En los artículos 18, apartado 5, y 19, apartado 1, se añade el subpárrafo siguiente:
“Habida cuenta de que Liechtenstein y Suiza tienen una base de datos nacional conjunta de conformidad con la Directiva 2003/42/CE, los datos pertinentes procedentes de Liechtenstein se integrarán en el depósito central junto con los datos suizos.”»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 996/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 295 de 12.11.2010, p. 35.
(2) DO L 319 de 12.12.1994, p. 14.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.