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Document 22014A0520(02)
Voluntary Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Indonesia on forest law enforcement, governance and trade in timber products into the European Union
Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
DO L 150 de 20.5.2014, p. 252–330
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/08/2015
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/284/oj
20.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 150/252 |
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Unión»,
y
LA REPÚBLICA DE INDONESIA,
en lo sucesivo denominada «Indonesia»,
en adelante denominadas conjuntamente «las Partes»,
RECORDANDO el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la República de Indonesia y la Comunidad Europea, firmado el 9 de noviembre de 2009 en Yakarta;
CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión e Indonesia, especialmente en el marco del Acuerdo de Cooperación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, Países Miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental;
RECORDANDO el compromiso contraído en la Declaración de Bali sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales (FLEG), de 13 de septiembre de 2001, por los países de Asia Oriental y otras regiones de actuar inmediatamente para intensificar los esfuerzos nacionales y reforzar la colaboración bilateral, regional y multilateral con el fin de afrontar las violaciones de la legislación forestal y los delitos forestales, en particular la tala clandestina, el comercio ilícito y la corrupción asociados con esta práctica, y sus efectos negativos sobre el Estado de Derecho;
OBSERVANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
REMITIÉNDOSE a la declaración conjunta entre el ministro de Bosques de la República de Indonesia y los comisarios europeos de Desarrollo y Medio Ambiente, firmada el 8 de enero de 2007 en Bruselas;
VISTA la Declaración autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, de 1992, y la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y, en particular, el principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;
RECONOCIENDO los esfuerzos del Gobierno de la República de Indonesia por promover una buena gobernanza, la ejecución de la ley y el comercio de madera legal, en particular por medio del Sistem Verifikasi Legalitas Kayu (SVLK), que es el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia, desarrollado mediante un proceso multipartito acorde con los principios de buena gobernanza, credibilidad y representatividad;
RECONOCIENDO que el TLAS indonesio está concebido para garantizar la conformidad legal de todos los productos de la madera;
RECONOCIENDO que la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT reforzará la gestión sostenible de los bosques y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como gracias a la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+);
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies incluidas en sus Apéndices I, II o III solo pueden expedirse bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes de la Parte correspondiente sobre protección de la fauna y la flora;
DECIDIDOS a que las Partes se esfuercen por minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan los sistemas de intercambios comerciales multilaterales, en particular los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de otros acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;
VISTOS el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera;
REAFIRMANDO los principios de respeto mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación, y reconociendo los beneficios del presente Acuerdo para las Partes;
DE CONFORMIDAD con sus respectivas legislaciones y normativas,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
1. El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes a favor de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco jurídico que garantice que todos los productos de la madera importados en la Unión procedentes de Indonesia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de productos de la madera.
2. El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) |
«importación en la Unión», el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, a tenor del artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2193/1992 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario; |
b) |
«exportación», la salida o la retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Indonesia; |
c) |
«productos de la madera», los productos que figuran en los anexos IA y IB; |
d) |
«código SA», código de mercancías de cuatro o seis dígitos que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas; |
e) |
«licencia FLEGT», un documento legal verificado de Indonesia (V-Legal) que certifica que un envío de productos de la madera destinados a la exportación a la Unión se ha producido legalmente; las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico; |
f) |
«autoridad encargada de conceder las licencias», la autoridad designada por Indonesia para expedir y validar las licencias FLEGT; |
g) |
«autoridades competentes», las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT; |
h) |
«envío», una cantidad dada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Indonesia por un expedidor o un transportista y presentada a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión; |
i) |
«madera producida legalmente», productos de madera aprovechada conforme a la legislación que se indica en el anexo II o importados y producidos de acuerdo con esa legislación. |
Artículo 3
Sistema de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un sistema de licencias de la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «sistema de licencias FLEGT»). Este sistema prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión Europea se han producidos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Indonesia para su importación en la Unión si están amparados por licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera que figuran en el anexo IA.
3. Los productos de la madera que se enumeran en el anexo IB no podrán exportarse desde Indonesia y no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.
4. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 4
Autoridades encargadas de conceder las licencias
1. La autoridad encargada de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han producido legalmente de acuerdo con la legislación indicada en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen a envíos de productos de la madera producidos legalmente para su exportación a la Unión.
2. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas a productos de madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Indonesia desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.
3. La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición a efectos de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un derecho de propiedad.
4. Indonesia creará una Unidad de Información sobre las Licencias, que servirá de punto de contacto para las comunicaciones entre las autoridades competentes y las autoridades encargadas de conceder las licencias como se establece en los anexos III y V.
5. Notificará a la Comisión Europea los datos de contacto de la autoridad encargada de conceder las licencias y de la Unidad de Información sobre las Licencias. Las Partes harán pública esta información.
Artículo 5
Autoridades competentes
1. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT.
2. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
3. Las autoridades competentes permitirán a las personas u organismos designados controladores independientes del mercado acceder a la información y los documentos pertinentes de conformidad con su legislación nacional sobre protección de datos.
4. Las autoridades competentes se abstendrán de realizar la acción indicada en el artículo 5, apartado 1, si se trata de un envío de productos de especies de madera incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, ya que a esos productos se aplican las disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
5. La Comisión Europea notificará a Indonesia los datos de contacto de las autoridades competentes. Las Partes harán pública esta información.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se establecerán y rellenarán en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de licencias FLEGT.
4. Las especificaciones técnicas de la licencia figuran en el anexo IV. El procedimiento de concesión de licencias FLEGT se describe en el anexo V.
Artículo 7
Verificación de la madera producida legalmente
1. Indonesia aplicará un sistema TLAS para verificar que los productos de la madera de un envío se han producido legalmente y para garantizar que solo se exportan a la Unión Europea los envíos cuya legalidad ha sido verificada.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo V.
Artículo 8
Despacho a libre práctica de envíos amparados por una licencia FLEGT
1. En el anexo III se describen los procedimientos que rigen el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.
2. Si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, podrán aplicarse los procedimientos previstos en el anexo III.
3. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.
Artículo 9
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier desvío o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:
a) |
a un desvío de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales desde Indonesia hacia la Unión a través de un tercer país; |
b) |
a licencias FLEGT que amparan a productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; o |
c) |
a la obtención fraudulenta o a la utilización fraudulenta de licencias FLEGT. |
Artículo 10
Aplicación del sistema TLAS de Indonesia y otras medidas
1. Por medio de su sistema TLAS, Indonesia verificará la legalidad de la madera exportada a mercados de fuera de la Unión Europea y de la madera vendida en los mercados nacionales, y se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, el sistema desarrollado para la aplicación del presente Acuerdo.
2. En apoyo de ese esfuerzo, la Unión fomentará la utilización del mencionado sistema respecto al comercio en otros mercados internacionales y en los intercambios comerciales con terceros países.
3. La Unión aplicará medidas para prevenir la comercialización en el mercado de la Unión de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de tal madera.
Artículo 11
Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo
1. Indonesia celebrará consultas periódicas con las partes interesadas sobre la aplicación del presente Acuerdo y, a ese respecto, promoverá estrategias, modalidades y programas de consulta adecuados.
2. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus).
Artículo 12
Protección social
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en esforzarse por comprender mejor sus impactos sobre la industria maderera, así como sobre los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, como se describe en sus respectivas leyes y normas nacionales.
2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades y demás agentes mencionados en el apartado 1, adoptando, al mismo tiempo, medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias para combatir los impactos negativos.
Artículo 13
Incentivos de mercado
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión promoverá una posición favorable en el mercado de la Unión para los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Esos esfuerzos consistirán, en particular, en la adopción de medidas de apoyo a lo siguiente:
a) |
políticas de contratación pública y privada que reconozcan la existencia de una oferta de productos de madera aprovechada legalmente y garanticen un mercado para tales productos; y |
b) |
una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. |
Artículo 14
Comité Conjunto de Aplicación
1. Las Partes establecerán un mecanismo conjunto (en lo sucesivo denominado «Comité Conjunto de Aplicación» o «CCA») para considerar cuestiones relativas a la aplicación y revisión del presente Acuerdo.
2. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por altos funcionarios, uno de la Unión y otro de Indonesia.
3. El CCA establecerá su reglamento interno.
4. El CCA se reunirá al menos una vez al año en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Se podrán convocar reuniones suplementarias a petición de una de las Partes.
5. Las tareas del CCA serán las siguientes:
a) |
considerar y adoptar medidas conjuntas para la aplicación del presente Acuerdo; |
b) |
revisar y supervisar los avances generales realizados en la aplicación del presente Acuerdo, en particular el funcionamiento del TLAS y de las medidas vinculadas al mercado, sobre la base de los resultados y de los informes de los mecanismos establecidos con arreglo al artículo 15; |
c) |
analizar los beneficios y las limitaciones consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, y decidir medidas correctoras; |
d) |
estudiar los informes y reclamaciones acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes; |
e) |
acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento del TLAS sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII; |
f) |
delimitar ámbitos de cooperación para facilitar la aplicación del presente Acuerdo; |
g) |
crear órganos subsidiarios para los trabajos que requieran conocimientos específicos, si resulta necesario; |
h) |
preparar, aprobar, distribuir y publicar informes anuales, informes de sus reuniones y otros documentos derivados de su trabajo; |
i) |
ejecutar cualquier otra tarea que pueda acordar realizar. |
Artículo 15
Control y evaluación
Las Partes acuerdan utilizar los informes y resultados de los dos mecanismos siguientes para evaluar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo:
a) |
Indonesia, en consulta con la Unión, contratará los servicios de un Evaluador Periódico, que realizará las tareas indicadas en el anexo VI; |
b) |
la Unión, en consulta con Indonesia, contratará los servicios de un Controlador Independiente del Mercado, que realizará las tareas indicadas en el anexo VII. |
Artículo 16
Medidas de apoyo
1. La oferta de los recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a la aplicación del presente Acuerdo, identificadas con arreglo al artículo 14, apartado 5, letra f), se determinará en el contexto de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la cooperación con Indonesia.
2. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.
Artículo 17
Informes y divulgación de información
1. Las Partes velarán por que el trabajo del CCA sea lo más transparente posible. Los informes sobre esos trabajos se elaborarán conjuntamente y se harán públicos.
2. El CCA publicará un informe anual sobre, entre otras cosas, lo siguiente:
a) |
las cantidades de productos de la madera exportados a la Unión acogidos al sistema de licencias FLEGT, de acuerdo con las partidas del SA adecuadas; |
b) |
el número de licencias FLEGT concedidas por Indonesia; |
c) |
los avances en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación; |
d) |
las medidas adoptadas para prevenir la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de productos de la madera producidos ilegalmente; |
e) |
las cantidades de madera y productos de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para prevenir las importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y para preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT; |
f) |
los casos de incumplimiento del sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto; |
g) |
las cantidades de productos de la madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión; |
h) |
el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión; |
i) |
el número de casos, y las cantidades de productos de la madera implicados, en los que se hayan celebrado consultas con arreglo al artículo 8, apartado 2. |
3. Para conseguir el objetivo de mejorar la gobernanza y la transparencia en el sector forestal y realizar un seguimiento de la aplicación y las repercusiones del presente Acuerdo tanto en Indonesia como en la Unión, las Partes convienen en publicar la información descrita en el anexo IX.
4. Las Partes acuerdan no divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a su legislación respectiva. Las Partes se abstendrán de divulgar la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que se refiera a secretos comerciales o a informaciones comerciales confidenciales, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.
Artículo 18
Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
Por Indonesia: |
Por la Unión: |
El Director General de Explotación Forestal Ministro de Silvicultura |
El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Indonesia |
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los cambios en los datos indicados en el apartado 1.
Artículo 19
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Indonesia.
Artículo 20
Solución de controversias
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que una controversia no pueda resolverse mediante consulta en un plazo de dos meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterla al arbitrio del CCA, que tratará de resolverla. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA considerará todas las posibilidades para preservar la aplicación efectiva del presente Acuerdo.
3. En caso de que el CCA no pudiera resolver la controversia en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.
4. En caso de que no fuera posible resolver la controversia de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primero. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo.
5. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.
6. La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.
7. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Artículo 21
Suspensión
1. Si una Parte quiere suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su intención de hacerlo. Posteriormente, las Partes debatirán la cuestión.
2. Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
3. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación.
4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 22
ENMIENDAS
1. La Parte que desee enmendar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. El CCA examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Si las Partes están de acuerdo con la recomendación, la aprobarán siguiendo sus respectivos procedimientos internos.
2. Cualquier enmienda así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCA podrá adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.
4. La notificación de cualquier enmienda irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.
Artículo 23
Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. La notificación irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a no ser que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte al menos doce meses antes de la expiración del presente Acuerdo.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de tal notificación.
Artículo 24
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 25
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на тридесети септември две хиляди и тринадесета година.
Hecho en Bruselas, el treinta de septiembre de dos mil trece.
V Bruselu dne třicátého září dva tisíce třináct.
Udfærdiget i Bruxelles den tredivte september to tusind og tretten.
Geschehen zu Brüssel am dreißigsten September zweitausenddreizehn.
Kahe tuhande kolmeteistkümnenda aasta septembrikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δεκατρία.
Done at Brussels on the thirtieth day of September in the year two thousand and thirteen.
Fait à Bruxelles, le trente septembre deux mille treize.
Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog rujna dvije tisuće trinaeste.
Fatto a Bruxelles, addì trenta settembre duemilatredici.
Briselē, divi tūkstoši trīspadsmitā gada trīsdesmitajā septembrī.
Priimta du tūkstančiai tryliktų metų rugsėjo trisdešimtą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenharmadik év szeptember havának harmincadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tlettax.
Gedaan te Brussel, de dertigste september tweeduizend dertien.
Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego września roku dwa tysiące trzynastego.
Feito em Bruxelas, em trinta de setembro de dois mil e treze.
Întocmit la Bruxelles la treizeci septembrie două mii treisprezece.
V Bruseli tridsiateho septembra dvetisíctrinásť.
V Bruslju, dne tridesetega septembra leta dva tisoč trinajst.
Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakolmetoista.
Som skedde i Bryssel den trettionde september tjugohundratretton.
Dibuat di Brussel, pada tanggal tiga puluh bulan September tahun dua ribu tiga belas.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Untuk Uni Eropa
За Република Индонезия
Por la República de Indonesia
Za Indonéskou republiku
For Republikken Indonesien
Für die Republik Indonesien
Indoneesia Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Ινδονησίας
For the Republic of Indonesia
Pour la République d'Indonésie
Za Republiku Indoneziju
Per la Repubblica di Indonesia
Indonēzijas Republikas vārdā –
Indonezijos Respublikos vardu
Az Indonéz Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Indoneżja
Voor de Republiek Indonesië
W imieniu Republiki Indonezji
Pela República da Indonésia
Pentru Republica Indonezia
Za Indonézsku republiku
Za Republiko Indonezijo
Indonesian tasavallan puolesta
För Republiken Indonesien
Untuk Republik Indonesia
ANEXO I
PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO
La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
ANEXO IA
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
Capítulo 44:
Códigos SA |
Descripción |
||
|
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. |
||
4401.21 |
|
||
4401.22 |
|
||
Ex.4404 |
|
||
Ex.4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
||
4408 |
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
||
|
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
||
4409.10 |
|
||
4409.29 |
|
||
4410 |
Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
||
4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
||
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
||
4413 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. |
||
4414 |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. |
||
4415 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. |
||
4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. |
||
4417 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. |
||
4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. |
||
Ex.4421.90 |
|
Capítulo 47:
Códigos SA |
Descripción |
||
|
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos): |
||
4701 |
|
||
4702 |
|
||
4703 |
|
||
4704 |
|
||
4705 |
|
Capítulo 48:
Códigos SA |
Descripción |
4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03 ; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). |
4803 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4804 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03. |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo. |
4806 |
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4807 |
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4808 |
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03. |
4809 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. |
4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03 , 48.09 o 48.10. |
4812 |
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. |
4813 |
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. |
4814 |
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras. |
4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas. |
4817 |
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. |
4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
4821 |
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. |
4822 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. |
4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
Capítulo 94:
Códigos SA |
Descripción |
||
|
Los demás asientos, con armazón de madera: |
||
9401.61 |
|
||
9401.69 |
|
||
|
Los demás muebles y sus partes: |
||
9403.30 |
|
||
9403.40 |
|
||
9403.50 |
|
||
9403.60 |
|
||
Ex. 9406.00 |
|
ANEXO IB
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN INDONESIA
Capítulo 44:
Códigos SA |
Descripción |
4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: |
Ex. 4404 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. |
4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
Ex. 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
Introducción
La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables.
Indonesia tiene cinco normas de legalidad articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos subyacentes.
Esas cinco normas son las siguientes:
— |
Norma de legalidad 1: norma para las concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. |
— |
Norma de legalidad 2: norma para las plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. |
— |
Norma de legalidad 3: norma para los bosques de propiedad privada. |
— |
Norma de legalidad 4: norma para los derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales en terrenos estatales. |
— |
Norma de legalidad 5: norma para la industria de la madera (primaria y transformadora). |
Esas cinco normas de legalidad se aplican a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente:
Tipo de permiso |
Descripción |
Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos |
Norma de legalidad aplicable |
IUPHHK-HA/HPH |
Permiso para explotar productos forestales procedentes de bosques naturales |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
IUPHHK-HTI/HPHTI |
Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
IUPHHK-RE |
Permiso para la restauración de ecosistemas forestales |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
IUPHHK-HTR |
Permiso para plantaciones forestales comunitarias |
Propiedad estatal/gestión por la comunidad |
2 |
IUPHHK-HKM |
Permiso para la gestión de bosques comunitarios |
Propiedad estatal / gestión por la comunidad |
2 |
Terrenos privados |
No se requiere permiso |
Propiedad privada/explotación privada |
3 |
IPK/ILS |
Permiso para explotar madera de zonas no forestales |
Propiedad privada/explotación privada |
4 |
IUIPHHK |
Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación |
No aplicable |
5 |
IUI Lanjutan o IPKL |
Permiso para establecer un gestionar una empresa secundaria de transformación |
No aplicable |
5 |
A continuación, se describen esas cinco normas de seguridad y los justificantes asociados.
ANEXO II – NORMA DE LEGALIDAD 1: NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa (1) |
||||||
1. |
|
|
|
Certificado de derecho de concesión forestal. |
Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P50/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Prueba de pago del permiso de explotación del producto forestal derivado de la madera. |
|||||||||||
2. |
|
|
|
El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente. El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director. Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los limites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. |
|||||||||||
Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. |
|||||||||||
|
Permiso para la maquinaria y para su traslado. |
Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
3. |
|
|
|
Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
|
Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
Timber administration marks/barcode (PUHH) on logs. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera. |
|||||||||||
|
|
Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales. |
Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia. Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio. Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia. |
||||||||
Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago. |
|||||||||||
El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. |
|||||||||||
|
|
Documentos PKAPT. |
Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
||||||||
|
Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido. |
Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
|||||||||
4. |
|
|
|
Documentos EIA. |
Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. |
||||||
|
Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente. |
Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. |
|||||||||
Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. |
|||||||||||
5. |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registros de accidentes de trabajo. |
|||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||
|
Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. |
NORMA DE LEGALIDAD 2: NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Certificado de derecho de concesión forestal. |
Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera. |
|||||||||||
2. |
|
|
|
Documento aprobado relativo al plan de trabaja anual. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. |
|||||||||||
La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. |
|||||||||||
|
Permisos para la maquinaria y para su traslado. |
Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
|
Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
|
Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera. |
|||||||||||
|
El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
|
Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio. |
||||||||
Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
|||||||||||
El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. |
|||||||||||
3. |
|
|
|
Documentos EIA. |
Reglamento 622/1999 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. |
||||||
|
Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente. |
Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. |
|||||||||
Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. |
NORMA DE LEGALIDAD 3: NORMA PARA LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes). |
Ley 5/1960. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. |
||||||
Derecho de cultivo. Acto de establecimiento de la empresa. Licencia de actividades comerciales (SIUP). Inscripción de la empresa (TDP). Número de contribuyente (NPWP). |
|||||||||||
Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno. |
|||||||||||
|
Certificado de Origen de la Madera o Documento de Transporte de Troncos. |
Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Factura/recibo/autorización de flete. |
|||||||||||
|
Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
2. |
|
|
|
Documentos EIA. |
Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. |
||||||
3. |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registros de accidentes de trabajo. |
|||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||
|
Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. |
NORMA DE LEGALIDAD 4: NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO FORESTALES
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo. |
Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial). |
Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
Permiso IPK en zonas de conversión. |
|||||||||||
Mapas adjuntos al permiso IPK. |
|||||||||||
Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial). |
|||||||||||
|
|
Permiso HTHR. |
Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
Mapas adjuntos al permiso HTHR y pruebas de cumplimiento sobre el terreno. |
|||||||||||
2. |
|
|
|
Documentos del plan de trabajo IPK/ILS. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Permiso para maquinaria válido. |
|||||||||||
|
Documentos sobre el inventario forestal. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP). |
|||||||||||
|
|
Prueba del pago a los Fondos de Reforestación, de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
|
Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro. |
|||||||||||
3. |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registros de accidentes de trabajo. |
|||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||
|
Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. |
NORMA DE LEGALIDAD 5: NORMA PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA)
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||||||
|
|
|
Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa). |
Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Reglamento PP80/2007 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P39/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento 13/2010 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||||||
Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI), un permiso permanente de actividad comercial (IUT) o un certificado de registro industrial (TDI). |
||||||||||||||
Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades). |
||||||||||||||
Certificado de inscripción de la empresa (TDP). |
||||||||||||||
Número de identificación fiscal (NPWP). |
||||||||||||||
Documentos relativos a la evaluación de impacto ambiental. |
||||||||||||||
Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI). |
||||||||||||||
Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria de productos forestales (IPHH). |
||||||||||||||
|
Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK). |
Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. |
||||||||||||
|
|
Acto de establecimiento. |
Ley 6/1983. |
|||||||||||
Número de contribuyente (NPWP). |
||||||||||||||
|
Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non Produsen). |
Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. |
||||||||||||
Acuerdo o contrato de colaboración con una unidad de la industria transformadora que cuenta con un certificado de legalidad de la madera (S-LK). |
||||||||||||||
|
|
|
Documentos de ventas y compras y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago, acompañados de documentos sobre la legalidad de los productos forestales/certificado de legalidad de los productos forestales. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura. |
||||||||||
Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales. |
||||||||||||||
La madera importada va acompañada por documentos de notificación de importación y por información sobre el origen de la madera, así como por documentos que certifican la legalidad de la madera y el país de aprovechamiento. |
||||||||||||||
Documentos de transporte de troncos. |
||||||||||||||
Documentos de transporte (SKAU/Nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada. |
||||||||||||||
Documentos de transporte en forma de FAKO/Nota para la madera residual industrial. |
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Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos (LMKB)/informes sobre los cambios en las existencias de troncos de pequeño diámetro (LMKBK)/informes sobre los cambios en las existencias de productos forestales de la madera transformados (LMHHOK). |
||||||||||||||
Justificantes, es decir: Plan de materias primas (RPBBI), decisión por la que se certifica oficialmente el plan de trabajo anual (SK RKT). |
||||||||||||||
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Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. |
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Informes sobre la producción de productos transformados. |
||||||||||||||
La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada. |
||||||||||||||
|
Contrato de colaboración o servicios para la transformación de productos con otra parte. |
Reglamento 37/M-DAG/PER/9/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 39/M-DAG/PER/12/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/M-IND/PER/6/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
La parte con la que se colabora dispone de permisos válidos, como dispone el Principio 1. |
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Separación de los productos producidos. |
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Documentos sobre las materias primas, los procesos, la producción y, si procede, de lasa exportaciones, si estas se realizan a través de la unidad de negocio/otra empresa con la que se ha celebrado un acuerdo de colaboración. |
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Documentos PKAPT. |
Reglamento 68/MPP/Kep/2/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
||||||||||
Documentos sobre los informes PKAPT. |
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Documentos que indican la identidad de la embarcación. Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento KM71/2005 del Ministerio de Transportes. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
||||||||||||
La identidad de la embarcación coincide con lo indicado en los documentos de transporte de troncos o madera. |
||||||||||||||
|
Documentos de transporte de troncos o madera. |
Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
||||||||||||
Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). |
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PEB. |
Ley 17/2006 (Aduanas). Reglamento 223/PMK.011/2008 del Ministerio de Hacienda. Reglamento P-40/BC/2008 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P-06/BC/2009 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. Decreto Presidencial no 43/1978. Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura. |
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Lista de carga. |
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Factura. |
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Conocimiento de embarque. |
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Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal). |
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Resultados de la verificación técnica (Informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación. |
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Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede. |
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Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido. |
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Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
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Equipos de seguridad e higiene en el trabajo como extintores ligeros de incendios, equipos de protección individual y vías de evacuación. |
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Registros de accidentes de trabajo. |
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Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
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Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa. |
Ley 13/2013. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
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No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. |
(1) Se refiere a las leyes principales y sus modificaciones.
ANEXO III
CONDICIONES APLICABLES AL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA DE INDONESIA AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT
1. PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA
1.1. |
La licencia se presentará ante la autoridad competente del Estado miembro de la Unión donde se presente el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. Ello puede hacerse por vía electrónica u otro medio rápido. |
1.2. |
Las licencias se aceptarán si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones con arreglo a las secciones 3, 4 y 5 del presente anexo. |
1.3. |
Las licencias pueden presentarse antes de la llegada del envío al que amparan. |
2. ACEPTACIÓN DE LA LICENCIA
2.1. |
No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV. |
2.2. |
Solo se aceptarán licencias con tachaduras o enmiendas si estas han sido validadas por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2.3. |
Las licencias se considerarán nulas si se presentan a la autoridad competente después de la fecha de vencimiento indicada en la misma. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2.4. |
No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2.5. |
Si se solicita más información sobre la licencia o el envío, de acuerdo con el presente anexo, la licencia solo se aceptará una vez recibida la información solicitada. |
2.6. |
Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia. |
2.7. |
La autoridad competente informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con la legislación y los procedimientos nacionales aplicables, en cuanto se haya aceptado una licencia. |
3. VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ Y AUTENTICIDAD DE LA LICENCIA
3.1. |
En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, la autoridad competente podrá solicitar información suplementaria a la Unidad de Información sobre las Licencias. |
3.2. |
La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia de que se trate. |
3.3. |
Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente. |
3.4. |
Si la autoridad competente no recibe en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de información suplementaria ninguna respuesta de la Unidad de Información sobre las Licencias, como se especifica en la sección 3.1 del presente anexo, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables. |
3.5. |
Si se confirma la validez de la licencia, la Unidad de Información sobre las Licencias lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Los ejemplares devueltos será autentificados mediante el sello «Validado el.». |
3.6. |
Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la licencia no es válida o auténtica, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente. |
4. VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA LICENCIA CON EL ENVÍO
4.1. |
Si se considera necesaria una verificación complementaria del envío para que las autoridades competentes puedan decidir sobre la aceptación de una licencia, podrán realizarse controles para determinar si el envío considerado se ajusta a la información indicada en la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
4.2. |
Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la Unidad de Información sobre las Licencias. |
4.3. |
La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución de que se trate. |
4.4. |
Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente. |
4.5. |
Si la autoridad competente no recibe ninguna respuesta en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, como se especifica en la sección 4.2, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables. |
4.6. |
Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la el envío considerado no se ajusta a la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables. |
5. OTRAS CUESTIONES
5.1. |
Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate determinen lo contrario. |
5.2. |
En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación de las licencias, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación. |
6. DECLARACIÓN EN ADUANA DE LA UE
6.1. |
El número de la licencia que acompaña a los productos de la madera que se estén declarando para su despacho a libre práctica se consignará en la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realice la declaración en aduana. |
6.2. |
Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada. |
7. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
7.1. |
Los envíos de productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado debidamente el procedimiento descrito en la sección 2.7. |
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
1. REQUISITOS GENERALES DE LAS LICENCIAS FLEGT
1.1. |
Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico. |
1.2. |
Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en el apéndice 2. |
1.3. |
Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que las Partes puedan distinguir entre las licencias FLEGT que acompañan a envíos destinados a mercados de la Unión y los documentos V-Legal que amparan a envíos destinados a mercados de fuera de la Unión. |
1.4. |
La validez de una licencia FLEGT empezará el mismo día de su concesión. |
1.5. |
El plazo de validez de una licencia FLEGT no excederá de cuatro meses. La fecha de expiración constará en la licencia. |
1.6. |
Tras su expiración, las licencias FLEGT se considerarán nulas. En caso de fuerza mayor o por otros motivos válidos fuera del control del titular de la licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias podrá prorrogar dos meses el plazo de validez. Al prorrogar ese plazo, la autoridad encargada de conceder las licencias introducirá y validará la nueva fecha de expiración. |
1.7. |
Una licencia FLEGT se considerará nula y se devolverá a la autoridad encargada de conceder las licencias si los productos de la madera a los que ampara han sido robados o destruidos antes de su llegada a la Unión. |
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT IMPRESAS
2.1. |
Las licencias en formato impreso se ajustarán al modelo que figura en el apéndice 1. |
2.2. |
El tamaño del papel será el de una hoja A4 estándar. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el papel con un logotipo y el sello. |
2.3. |
Las licencias se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario. |
2.4. |
Los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se estamparán por medio de un sello. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá sustituirse por un timbre seco o una perforación. |
2.5. |
La autoridad encargada de conceder las licencias indicará las cantidades asignadas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones. |
2.6. |
No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2.7. |
Las licencias FLEGT se rellenarán e imprimirán en inglés. |
3. EJEMPLARES DE LAS LICENCIAS FLEGT
3.1. |
Las licencias FLEGT se expedirán en siete ejemplares, a saber:
|
3.2. |
Los ejemplares que lleven las menciones «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador» se entregarán al titular de la licencia, que los enviará al importador. El importador presentará el original a la autoridad competente y el ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. El importador conservará en sus archivos el tercer ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el importador». |
3.3. |
La autoridad encargada de conceder las licencias conservará en sus archivos el cuarto ejemplar, identificado como «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias», para una eventual verificación en el futuro de las licencias concedidas. |
3.4. |
El titular de la licencia recibirá para sus archivos el quinto ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el titular». |
3.5. |
El sexto ejemplar, «Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», se entregará a esta última para sus archivos. |
3.6. |
El séptimo ejemplar, «Ejemplar para las aduanas indonesias», se entregará a la autoridad aduanera de Indonesia a fines de exportación. |
4. PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE UNA LICENCIA FLEGT
4.1. |
En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original», del «Ejemplar para la aduana de destino» o de ambos ejemplares, el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar un documento de sustitución a la autoridad encargada de conceder las licencias. Junto con la solicitud, el titular de la licencia o su representante autorizado explicará las circunstancias de la pérdida del original y/o del ejemplar correspondiente. |
4.2. |
Si queda satisfecha con la explicación, la autoridad encargada de conceder las licencias emitirá una de sustitución en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud del titular. |
4.3. |
La licencia de sustitución contendrá la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituye, incluido el número de la misma, y llevará la mención «Licencia de sustitución». |
4.4. |
En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias. |
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT ELECTRÓNICAS
5.1. |
La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados. |
5.2. |
A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados a un sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel. |
Apéndices
1.
Impreso de la licencia
2.
Notas explicativas
Apéndice 2
NOTAS EXPLICATIVAS
Generalidades:
— |
Complete con letra de imprenta. |
— |
Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras. |
— |
La casilla 2 está reservada a las autoridades indonesias. |
— |
Las rúbricas A y B se utilizan únicamente para las licencias FLEGT de envíos a la UE. |
Rúbrica A |
Destino |
Indique «Unión Europea» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea. |
Rúbrica B |
Licencia FLEGT |
Indique «FLEGT» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea. |
Casilla 1 |
Autoridad emisora |
Nombre, dirección y número de registro de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
Casilla 2 |
Información destinada a Indonesia |
Nombre y dirección del importador, valor total (en USD) del envío, así como nombre y código ISO de dos letras del país de destino y, si procede, del país de tránsito. |
Casilla 3 |
No del documento V-Legal/número de la licencia |
Número de emisión. |
Casilla 4 |
Fecha de expiración |
Período de validez de la licencia. |
Casilla 5 |
País de exportación |
País socio desde el que se han exportado los productos de la madera a la UE. |
Casilla 6 |
Código ISO |
Código ISO de dos letras del país socio indicado en la casilla 5. |
Casilla 7 |
Medio de transporte |
Medio de transporte en el punto de exportación. |
Casilla 8 |
Titular de la licencia |
Nombre y dirección del exportador y número de exportador registrado ETPIK y número de identificación fiscal. |
Casilla 9 |
Descripción comercial |
Descripción comercial del producto o productos de la madera. La descripción debe ser suficientemente detallada para permitir la clasificación en el SA. |
Casilla 10 |
Código SA |
En los ejemplares «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador», código de mercancías de cuatro o seis dígitos con arreglo al el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En los ejemplares que van a utilizarse en Indonesia (ejemplares iv a vii del artículo 3.1 del anexo IV), código de mercancías de diez dígitos del Arancel Aduanero de Indonesia. |
Casilla 11 |
Nombre común y científico |
Nombre común y científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). |
Casilla 12 |
Países de aprovechamiento |
Países en los que se aprovechó la especie de madera indicada en la casilla 10. En caso de un producto compuesto, indique todas las fuentes de la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). |
Casilla 13 |
Códigos ISO |
Código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). |
Casilla 14 |
Volumen (m3) |
Volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15. |
Casilla 15 |
Peso neto (en kg) |
Peso global del envío en el momento de la medición en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. |
Casilla 16 |
Número de unidades |
Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse. |
Casilla 17 |
Marcas distintivas |
Llegado el caso, código de barras y marcas distintivas tales como número de lote, número del conocimiento de embarque, etc. Esta información puede omitirse. |
Casilla 18 |
Firma y sello de la autoridad emisora |
La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de conceder las licencias. Deben indicarse asimismo el nombre del firmante, el lugar y la fecha. |
ANEXO V
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE INDONESIA
1. INTRODUCCIÓN
Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes.
Célebre por su papel pionero en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.
Como parte de los esfuerzos internacionales para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y el comercio de madera y de productos de la madera transformados.
El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de una auditoría independiente y el control de la sociedad civil.
1.1. Las leyes y los reglamentos indonesios como fundamento del TLAS
El reglamento indonesio relativo a las normas y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura) establece el TLAS también como el sistema de ordenación forestal sostenible (SFM) para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala ilegal y el comercio de madera asociado a esa práctica y reforzar la credibilidad y la imagen de los productos de la madera de Indonesia.
El TLAS comprende los siguientes elementos:
1. |
Normas de legalidad. |
2. |
Control de la cadena de suministro. |
3. |
Procedimientos de verificación. |
4. |
Sistema de concesión de licencias. |
5. |
Control. |
El TLAS es el sistema básico utilizado para certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados.
1.2. Desarrollo del TLAS: un proceso multipartito
Un amplio abanico de partes interesadas del sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo, aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión. En 2009, ese proceso multipartito desembocó en el Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General de Utilización del Bosque.
2. ÁMBITO DEL TLAS
A grandes rasgos, la propiedad de los recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones. En el anexo II se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados.
El TLAS abarca a la madera y los productos de la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores.
El TLAS exige que la madera y los productos de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de importación de Indonesia. La madera y los productos de la madera importados deben ir acompañados de documentos que certifiquen la legalidad de la madera en su país de aprovechamiento. Tienen que introducirse en una cadena de suministro controlada que se ajuste a las normas y reglamentaciones de Indonesia. El país proporcionará orientaciones sobre la aplicación de todo ello.
Algunos productos de la madera pueden contener materiales reciclados. Indonesia facilita orientaciones sobre el tratamiento reservado en el TLAS a la utilización de los materiales reciclados.
La madera incautada no se incluye en el TLAS y, por tanto, no puede estar amparada por una licencia FLEGT.
El TLAS se aplica a productos de la madera destinados al mercado interno y a mercados internacionales. Se verificará la legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes (agentes) indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional.
2.1. Normas de legalidad del TLAS
El TLAS aplica cinco normas de legalidad de la madera. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de verificación.
El TLAS, además, incorpora las normas y directrices sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM). La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad pertinentes. Las organizaciones certificadas SFM que operan en zonas forestales de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) se adhieren tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes.
3. CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA
El titular del permiso (en el caso de concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores) demostrará que cada eslabón de su cadena de suministro está controlado y documentado como se establece en los Reglamentos P.55/Menhut-II/2006 y P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo «los Reglamentos»). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos o transformadores en cada eslabón de la cadena de suministro.
En el gráfico 1 se resumen los controles operativos en cada punto de la cadena de suministro; aún no han terminado de elaborarse las orientaciones relativas a las importaciones.
Todos los envíos que se realicen en la cadena de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte pertinentes. Las empresas deben aplicar sistemas adecuados para separar la madera y los productos de la madera procedentes de fuentes verificadas de aquellos que provienen de otras fuentes, así como llevar registros en los que se distingan ambas procedencias. En cada punto de la cadena de suministro, las empresas están obligadas a indicar si los envíos de troncos, productos o madera han sido verificados con arreglo al TLAS.
Los agentes que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros de la madera y los productos de la madera recibidos, almacenados, transformados y entregados, de manera que después sea posible cotejar datos cuantitativos entre distintos eslabones de la cadena de suministro y en el interior de cada uno de ellos. Esos datas deben ponerse a disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para que puedan realizar pruebas de cotejo. En el apéndice del presente anexo se explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo incluido, de cada etapa de la cadena de suministro.
Inventario forestal
Plan de trabajo anual
Lugar de tala
Lista de troncos
Informe de tala de troncos
Depósito de troncos en el bosque
Pago de tasas
Lista de troncos
Documentos de transporte
Informe sobre el balance de troncos
Depósito de troncos
Documento de transporte
Informe sobre el balance de troncos
Depósito intermedio de troncos
Bosques estatales
Bosques privados
Lugar de
tala
Título de propiedad
Depósito de troncos en el bosque
Lista de troncos
Documentos de transporte
Informe sobre el balance de troncos
Hoja de recuento
Informe sobre el balance de productos transformados
Documentos de transporte
Transformación primaria
Certificado de exportador registrado para comerciar con productos del sector forestal
Informe sobre el balance de materias primas
Hoja de recuento
Informe sobre el balance de productos transformados
Transformación secundaria
Certificado de exportador registrado para comerciar con productos del sector forestal
Declaración de exportación
Despacho de aduana
Punto de exportación
Gráfico 1: Control de la cadena de suministro con los principales documentos exigidos en cada punto de la cadena.
4. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD Y LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE EXPORTACIÓN
4.1. Introducción
El sistema indonesio TLAS se basa en la concesión de licencias a los agentes. El Ministerio de Silvicultura de Indonesia designa a una serie de órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV) a los que autoriza para auditar la legalidad de las operaciones de productores, negociantes, transformadores y exportadores de madera («agentes»).
Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN). Los agentes contratan a CAB para que certifiquen que sus operaciones son legales, y están obligados a operar de acuerdo con las directrices ISO pertinentes. Los CAB comunican los resultados de las auditorías al agente auditado y al Ministerio de Silvicultura.
Los CAB garantizan que el agente auditado opera conforme a la definición indonesia de legalidad que figura en el anexo II, incluso por lo que se refiere a los controles para prevenir que entre en sus cadenas de suministro material de fuentes desconocidas. Cuando se comprueba la conformidad de un agente auditado, se le concede un certificado de legalidad con una vigencia de tres años.
Los LV actúan también como autoridades encargadas de conceder las licencias y comprueban los sistemas verificados de control de la cadena de suministro de los exportadores. Si esos sistemas son conformes, emiten licencias de exportación en forma de documentos V-Legal. Por consiguiente, las exportaciones que carecen de permiso de exportación están prohibidas.
Indonesia ha aprobado un Reglamento que permite a agrupaciones de la sociedad civil formular objeciones acerca de la verificación por un CAB de la legalidad de un agente o en caso de que se detecten actividades ilegales durante las operaciones. Las agrupaciones de la sociedad civil pueden presentar una reclamación ante el KAN por la actuación de un órgano de evaluación de la conformidad.
En el gráfico 2 se ilustra la relación entre los diferentes órganos que participan en la aplicación del sistema TLAS.
Gobierno (Ministerio de Silvicultura) como órgano regulador
Órgano de acreditación (KAN)
reclamaciones
Controlador independiente (CSO)
Certificado de acreditación
acreditación
Órgano de evaluación de la conformidad/ Autoridad de concesión de licencias
reclamaciones
Certificado de legalidad de la madera o certificado SFM
auditoría
recurso
Documento V-Legal o licencia FLEGT
Auditado
4.2. Órganos de evaluación de la conformidad
Los órganos de evaluación de la conformidad desempeñan un papel sumamente importante en el sistema indonesio. Se les contrata para que verifiquen la legalidad de las actividades de producción, transformación y comercio de empresas concretas dentro de la cadena de suministro, incluso en relación con la integridad de esa cadena. Los LV también emiten documentos V-Legal para envíos concretos de madera exportada.
Hay dos tipos de CAB: i) órganos de evaluación (Lembaga Pinilai/LP), que auditan el comportamiento de las unidades de gestión forestal frente a la norma de sostenibilidad; y ii) órganos de verificación (Lembaga Verifikasi/LV), que auditan a las unidades de gestión forestal y a las industrias de la madera para comprobar si cumplen las normas de legalidad.
Para garantizar la máxima calidad de las auditorías dirigidas a verificar las normas de legalidad como se establece en el anexo II, los LP y los LV deben desarrollar los sistemas de gestión necesarios que aborden la competencia, la coherencia, la imparcialidad, la transparencia y los requisitos del proceso de evaluación previstos en la norma ISO/IEC 17021 (norma SFM para los LP) y/o ISO/IEC Guía 65 (normas de legalidad para los LV). Esos requisitos vienen especificados en las directrices TLAS.
Los LV pueden actuar también como autoridades encargadas de conceder las licencias. En tal caso, los LV emiten licencias de exportación para productos de la madera destinados a mercados internacionales. Cuando se trata de mercados que no se encuentran dentro de la Unión, las autoridades encargadas de conceder las licencias emiten documentos V-Legal, y en el caso de mercados de la Unión, licencias FLEGT, que se expiden conforme a los requisitos descritos en el anexo IV. Indonesia está desarrollando procedimientos detallados aplicables a la emisión del documento V-Legal o de las licencias FLEGT de los envíos destinados a exportación.
Los auditados contratan a LV para que realicen auditorías de legalidad y, a continuación, expidan certificados de legalidad TLAS y el documento V-Legal o la licencia FLEGT para las exportaciones a mercados internacionales. Los LP auditarán concesiones productoras de madera para verificar su conformidad con la norma SFM, pero no expiden licencias de exportación.
4.3. Órgano de acreditación
El órgano de acreditación nacional indonesio (Komite Akreditasi Nasional – KAN) es responsable de la acreditación de CAB. Si surge un problema con un LP o un LV, pueden presentarse reclamaciones ante el KAN.
El 14 de julio de 2009, el KAN firmó con el Ministerio de Silvicultura un Memorándum de Acuerdo para la prestación de servicios de acreditación para el TLAS. El KAN es un órgano de acreditación independiente establecido mediante el Reglamento 102/2000 del Gobierno de Indonesia (Peraturan Pemerintah/PP), relativo a la normalización nacional, y mediante el Decreto Presidencial (Keputusan Presiden/Keppres) 78/2001, relativo al Comité de Acreditación Nacional.
El KAN trabaja conforme a las directrices de la norma ISO/IEC 17011 (Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad). Ha elaborado documentos de apoyo internos específicos para el TLAS relativos a la acreditación de LP (DPLS 13) y de LV (DPLS 14). Además, el KAN establecerá requisitos y directrices para la acreditación de LV para la concesión de licencias de exportación.
El KAN está reconocido a nivel internacional por la PAC (Pacific Accreditation Cooperation) y el IAF (Foro Internacional de Acreditación) para la acreditación de organismos de certificación en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad, los Sistemas de Gestión Medioambiental y la Certificación de Productos. El KAN también está reconocido por la APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation Cooperation) y por la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
4.4. Auditados
Los auditados son agentes sujetos a la verificación de la legalidad. Entre ellos se cuentan las unidades de gestión forestal (concesionarios o titulares de un permiso de utilización de la madera, titulares de permisos de gestión colectiva de bosques, propietarios de terrenos/bosques privados) y las industrias de la madera. Las unidades de gestión forestal y las industrias de la madera tienen que cumplir la norma TLAS aplicable. Para la exportación, las industrias de la madera deben cumplir los requisitos para la obtención de licencias de exportación. El sistema permite a los auditados recurrir ante el LP o el LV contra la ejecución de la auditoría o contras sus resultados.
4.5. Controlador independiente
La sociedad civil desempeña un papel fundamental en el control independiente del TLAS. Las comprobaciones del controlador independiente pueden utilizarse también como parte de la evaluación periódica que debe realizarse en el marco del presente Acuerdo.
En caso de irregularidades en el proceso de evaluación, la sociedad civil puede recurrir directamente ante el LP o el LV correspondiente. Si no se da una respuesta adecuada a las reclamaciones, entidades de la sociedad civil pueden presentar una informe al KAN. En caso de irregularidades en el proceso de acreditación, la reclamaciones se presentarán directamente al KAN. Si entidades de la sociedad civil detectan faltas cometidas por agentes, pueden presentar una reclamación ante el LP o el LV pertinente.
4.6. El Gobierno
El Ministerio de Silvicultura regula el sistema TLAS y autoriza a los LP acreditados a realizar evaluaciones SMF, y a los LV, a efectuar verificaciones de la legalidad y a expedir documentos V-Legal.
También regula el funcionamiento de la Unidad de Información sobre las Licencias como unidad responsable del intercambio de información que recibe y almacena datos pertinentes sobre la emisión de documentos V-Legal y que responde a las preguntas de las autoridades o de las partes interesadas.
5. VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
5.1. Introducción
La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables, como se expone en el anexo II. Los LV realizan evaluaciones de la conformidad.
5.2. Procedimiento de verificación de la legalidad
De acuerdo con ISO/IEC Guía 65 y las directrices TLAS, el procedimiento de verificación de la legalidad consiste en lo siguiente:
Solicitud y contrato: El titular del permiso presenta al LV una solicitud en la que expone el ámbito de la verificación, el perfil del titular y otra información necesaria. Antes de iniciar la verificación debe celebrarse un contrato entre el titular del permiso y el LV en el que se establezcan las condiciones de la verificación.
Plan de verificación: Tras la firma del contrato de verificación, el LV prepara un plan de verificación en el que figura el nombramiento del equipo de auditoría, el programa de verificación y el calendario de las actividades. El plan se notifica al auditado, así como las fechas acordadas de las actividades de verificación. Esa información debe ponerse de antemano a la disposición de los controladores independientes en los sitios web de los LV y del Ministerio de Silvicultura o a través de los medios de comunicación.
Actividades de verificación: La auditoría de verificación se realiza en tres etapas: i) reunión de auditoría de apertura, ii) verificación de documentos y observación sobre el terreno y iii) reunión de auditoría de clausura.
— |
Reunión de auditoría de apertura: Se abordan con el auditado cuestiones tales como el objetivo, el ámbito, el calendario y la metodología de la auditoría, de manera que este pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de verificación. |
— |
Verificación de documentos y observación sobre el terreno: Para reunir pruebas sobre el cumplimiento por el auditado de los requisitos del TLAS indonesio, el LV comprueba sus sistemas y procedimientos y los documentos y registros pertinentes. El LV efectúa comprobaciones sobre el terreno para verificar la conformidad, incluso verificaciones cruzadas con las comprobaciones de los informes de inspecciones oficiales. También comprueba el sistema de rastreabilidad de la madera del auditado para certificar, con pruebas adecuadas, que toda la madera cumple los requisitos de legalidad. |
— |
Reunión de auditoría de clausura: Se presentan al auditado los resultados de la verificación, en particular los eventuales casos de no conformidad que hayan podido detectarse. El auditado puede formular preguntas sobre los resultados de la verificación y proporcionar aclaraciones acerca de las pruebas presentadas por el LV. |
Informes y toma de decisiones: El equipo de auditoría confecciona un informe de verificación según un modelo proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. El informe se presenta al auditado en el plazo de catorce días naturales tras la reunión de auditoría de clausura. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se describen las comprobaciones de casos de no conformidad.
El informe se utiliza principalmente para que el LV tome una decisión sobre los resultados de la auditoría de verificación. El LV toma una decisión sobre la concesión de un certificado de legalidad basado en el informe de verificación elaborado por el equipo de auditoría.
Si se detectan casos de no conformidad, el LV no emitirá un certificado de legalidad, lo que impedirá que la madera entre en la cadena de suministro de madera legal verificada. Cuando se resuelva el caso de no conformidad, el agente puede volver a presentar una solicitud de verificación de la legalidad.
Las infracciones que haya detectado el LV durante la verificación y que se hayan notificado al Ministerio de Silvicultura serán tratadas por las autoridades responsables de acuerdo con procedimientos administrativos o judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir detener las actividades de ese agente.
Emisión del certificado de legalidad y nueva certificación: El LV emitirá un certificado de la legalidad si se demuestra que el auditado cumple todos los indicadores de la norma de legalidad, incluidas las normas sobre el control de la cadena de suministro de la madera.
El LV puede informar en cualquier momento al Ministerio de Silvicultura sobre los certificados emitidos, modificados, suspendidos y retirados, y cada tres meses debe presentar un informe. El Ministerio de Silvicultura publicará, a continuación, esos informes en su sitio de Internet.
Los certificados de legalidad son válidos durante tres años, tras los cuales el agente debe someterse a una auditoría para una nueva certificación. Esa nueva certificación se realizará antes de la fecha de expiración del certificado.
Vigilancia: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están sujetos a una vigilancia anual que sigue los principios de las actividades de verificación que se han descrito más arriba. Si se amplía el ámbito de la verificación, el LV también puede realizar una vigilancia antes de lo previsto y de la auditoría anual.
El equipo de vigilancia elabora un informe. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se describen los eventuales casos de no conformidad detectados. Esos casos de no conformidad darán lugar a la suspensión o a la retirada del certificado de legalidad.
Las infracciones que haya detectado el LV durante la vigilancia y que se hayan notificado al Ministerio de Silvicultura serán tratadas por las autoridades competentes de acuerdo con procedimientos administrativos o judiciales.
Auditorías especiales: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están obligados a comunicar al LV cualquier modificación significativa en la propiedad, las estructuras, la gestión y las operaciones que afecte a la calidad de sus controles de legalidad durante el período de vigencia del certificado. El LV puede efectuar auditorías especiales para investigar cualquier reclamación o litigio presentado por los controladores independientes, instituciones gubernamentales u otras partes interesadas, o cuando el agente le notifique modificaciones que afecten a la calidad de sus controles de legalidad.
5.3. Responsabilidad de ejecución del Gobierno de Indonesia
El Ministerio de Silvicultura y las oficinas forestales de las provincias y distritos son responsables del control de las cadenas de suministro de madera y de la comprobación de los documentos conexos (por ejemplo, planes de trabajo anuales, informes de tala de troncos, informes sobre el balance de troncos, documentos de transporte, informes sobre el balance de troncos/materias primas/productos transformados y hojas de recuento de la producción). En caso de divergencias, los funcionarios forestales pueden denegar la aprobación de los documentos de control y suspender así las operaciones.
Las infracciones detectadas por funcionarios forestales o por controladores independientes se comunican al LV, que, tras una verificación, puede suspender o retirar el certificado de legalidad concedido. Los funcionarios forestales pueden tomar las medidas de seguimiento adecuadas de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.
El Ministerio de Silvicultura también recibe ejemplares de los informes de verificación de los posteriores informes de vigilancia y de la auditoría especial elaborados por el LV. Las infracciones detectadas por los LV, funcionarios forestales o controladores independientes se tramitan siguiendo procedimientos administrativos y judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir suspender o detener las actividades de ese agente.
6. CONCESIÓN DE LICENCIAS FLEGT
La licencia FLEGT de Indonesia se denomina «documento V-Legal». Es una licencia de exportación que demuestra que los productos de la madera exportados cumplen la norma de legalidad indonesia expuesta en el anexo II y que proceden de una cadena de suministro sujeta a los controles adecuados por oposición a la entrada de madera de fuentes desconocidas. El documento V-Legal lo expiden los LV que actúan como autoridades encargadas de conceder las licencias, y se utilizará como licencia FLEGT para los envíos a la Unión en cuanto las Partes acuerden empezar a aplicar el sistema de licencias FLEGT.
Indonesia establecerá claramente los procedimientos de concesión de los documentos V-Legal y comunicará esos procedimientos a los exportadores y a cualquier otra parte interesada a través de sus autoridades encargadas de conceder las licencias (los LV) y del sitio web del Ministerio de Silvicultura.
El Ministerio de Silvicultura ha creado una Unidad de Información sobre las Licencias, que alimenta una base de datos con ejemplares de todos los documentos V-Legal y los informes de los LV sobre casos de no conformidad. Si se realiza una investigación sobre la autenticidad, exhaustividad y validez de un documento V-Legal o de una licencia FLEGT, las autoridades competentes en la Unión se pondrán en contacto con la Unidad de Información sobre las Licencias del Ministerio de Silvicultura para obtener más aclaraciones. Esa Unidad tratará el asunto con el LV pertinente. La Unidad de Información sobre las Licencias responderá a las autoridades competentes en cuanto el LV le transmita la información correspondiente.
El documento V-Legal se expide en el punto en el que se establezca el envío que va a exportarse antes de su transporte al punto de exportación. El procedimiento es el siguiente:
6.1. |
El documento V-Legal lo expide el LV, que tiene un contrato con el exportador, y corresponde al envío de los productos de la madera destinado a exportación. |
6.2. |
El sistema de rastreabilidad interna del exportador proporcionará pruebas de la legalidad de la madera para que se le pueda conceder la licencia de exportación. Ese sistema incluirá como mínimo los controles en todos los puntos de la cadena de suministro desde el momento en que las materias primas (troncos o productos semielaborados, por ejemplo) se trasladan a la serrería, pasando por la serrería en sí, y desde la serrería hasta el punto de exportación.
|
6.3. |
Para obtener un documento V-Legal, las empresas tienen que ser exportadores registrados (ETPIK) y contar con un certificado válido de legalidad. Las empresas ETPIK presentan una solicitud al LV con los documentos que se indican a continuación para demostrar que la madera (materias primas) contenida en el producto procede de fuentes legales verificadas:
|
6.4. |
A continuación, el LV efectúa una verificación que consta de las etapas siguientes:
|
6.5. |
Resultado de la verificación:
|
6.6. |
Los LV:
|
7. CONTROL
El sistema indonesio TLAS incluye un control por parte de la sociedad civil (control independiente) y una evaluación exhaustiva. Para reforzar aún más el sistema de cara a un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT, se añade una evaluación periódica.
El control independiente lo efectúa la sociedad civil para evaluar el cumplimiento por los agentes, los LP y los LV de los requisitos del TLAS indonesio, incluidas las normas y directrices de acreditación. En este contexto, se entiende por sociedad civil las personas jurídicas indonesias, en particular las ONG activas en el sector forestal, y las comunidades que viven dentro o en las proximidades de bosques, así como los ciudadanos indonesios.
La evaluación exhaustiva la realiza un equipo multipartito que examina el TLAS indonesio e identifica lagunas y posibles mejoras del sistema, por mandato del Ministerio de Silvicultura.
El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía independiente de que el TLAS indonesio está funcionando según los descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas. En la evaluación periódica se utilizan las comprobaciones y recomendaciones del control independiente y de la evaluación exhaustiva. Las condiciones de la evaluación periódica se describen en el anexo VI.
Apéndice
CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
1. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES ESTATALES
1.1. Lugar de tala
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
1.2. Depósito de troncos en el bosque
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
1.3. Depósito de troncos
Los troncos se transportan desde el depósito de troncos en el bosque a depósitos de troncos y de ahí directamente a una serrería o a otro depósito intermedio.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos: El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y compara la cantidad de troncos que entra, se almacena y sale del depósito basándose en los informes de producción de troncos y en los documentos de transporte de troncos pertinentes. |
1.4. Depósito intermedio de troncos
Se utilizan depósitos intermedios de troncos cuando estos no se transportan directamente desde la concesión hasta la serrería. Los depósitos intermedios se usan, en particular, en el transporte interinsular o si se cambia de modo de transporte.
El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un depósito intermedio basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso del depósito intermedio tiene una validez de cinco años, que puede prorrogarse tras una revisión y la aprobación del funcionario forestal.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES/TERRENOS PRIVADOS
Las operaciones de aprovechamiento de madera en bosques/terrenos privados se rigen por el Reglamento P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo «el Reglamento»).
Los propietarios privados de bosques/terrenos no tienen ninguna obligación legal de poner marcas de identificación en los árboles incluidos en el inventario para aprovechamiento ni en los troncos. En el caso de aprovechamiento de madera de bosques/terrenos privados no suelen utilizarse depósitos ni depósitos intermedios de troncos.
Los procedimientos de control de la madera procedente de bosques/terrenos privados son distintos si se trata de troncos obtenidos de árboles que se encontraban in situ cuando se obtuvo el título de propiedad o si se trata de troncos obtenidos de árboles plantados después. También dependen de las especies de árboles aprovechadas. Las sumas abonadas en concepto de Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de Reforestación corresponden a los troncos de árboles que ya estaban presentes en el lugar cuando se concedió el título de propiedad, pero no se aplican a los troncos de árboles plantados después de ese momento.
En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad, caben dos posibilidades:
— |
si se trata de especies incluidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, el propietario prepara una factura, que sirve de documento de transporte; |
— |
en el caso de otras especies, el alcalde del pueblo o un funcionario designado expide un documento de transporte. |
Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad, el documento de transporte lo emite el funcionario forestal del distrito.
Lugar de tala/depósito de troncos en el bosque
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad:
En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad: Especies enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:
Otras especies no enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:
|
c) |
Cotejo de datos:
El alcalde del pueblo, el funcionario designado o el funcionario forestal del distrito compara el volumen de troncos aprovechados con la lista de troncos. |
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO DE MADERA PARA LA INDUSTRIA Y LA EXPORTACIÓN
3.1. Industria primaria/integrada
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
3.2. Industria secundaria
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
4. EXPORTACIÓN
Los procedimientos y procesos de cotejo aplicables a la exportación de madera procedente de bosques estatales y de bosques/terrenos privados son idénticos.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
ANEXO VI
CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA
1. OBJETIVO
La evaluación periódica (EP) es una evaluación independiente realizada por un tercero independiente, en lo sucesivo «el evaluador». El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía de que el TLAS está funcionando según los descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas en el marco del presente Acuerdo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La EP se ocupará de lo siguiente:
1. |
El funcionamiento de las medidas de control desde el punto de producción en el bosque hasta el punto de exportación de los productos de la madera. |
2. |
Los sistemas de gestión de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se basa el TLAS, la concesión de licencias FLEGT y las estadísticas de producción, licencias concedidas y comercio pertinentes para el presente Acuerdo. |
3. RESULTADO
El resultado de la EP consiste en informes periódicos en los que se exponen las comprobaciones de la evaluación y recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para subsanar las lagunas y deficiencias del sistema detectadas en la evaluación.
4. ACTIVIDADES PRINCIPALES
La EP consiste en una serie de actividades, en particular las siguientes:
a) |
auditorías de la conformidad de todos los organismos que realizan funciones de control en el marco del TLAS; |
b) |
evaluación de la eficacia de los controles de la cadena de suministro desde el punto de producción en el bosque hasta el punto de exportación desde Indonesia; |
c) |
evaluación de la adecuación de los sistemas de gestión de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se basa el TLAS, así como de la concesión de licencias FLEGT; |
d) |
identificación y registro de casos de no conformidad y de fallos en los sistemas, y prescripción de las medidas correctoras necesarias; |
e) |
evaluación de la aplicación efectiva de las medidas correctoras previamente identificadas y recomendadas; y |
f) |
comunicación de las comprobaciones al Comité Conjunto de Aplicación (CCA). |
5. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
5.1. |
El evaluador aplicará una metodología documentada y fundamentada que cumpla los requisitos de la norma ISO/IEC 19011 u otra norma equivalente. Se efectuarán controles adecuados de la documentación pertinente, de los procedimientos de trabajo y de los registros de las operaciones de las organizaciones responsables de aplicar el TLAS, se señalarán los casos de no conformidad y los fallos del sistema y se solicitarán las medidas correctivas correspondientes. |
5.2. |
El evaluador se encargará, entre otras cosas, de:
|
6. CUALIFICACIONES DEL EVALUADOR
El evaluador será un tercero competente, independiente e imparcial y cumplirá los requisitos siguientes:
a) |
demostrará tener las cualificaciones y capacidades necesarias para cumplir los requisitos de ISO/IEC Guía 65 e ISO/IEC 17021, o normas equivalentes, y estar cualificado para ofrecer servicios de evaluación en el sector forestal y en las cadenas de suministro de productos forestales; |
b) |
no participará directamente en actividades de gestión forestal, transformación o comercio de madera, ni de control del sector forestal en Indonesia ni en la Unión; |
c) |
será independiente de todos los demás componentes del TLAS y de las autoridades reguladoras forestales de Indonesia, y dispondrá de sistemas para evitar cualquier conflicto de intereses; declarará cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir y adoptará medidas efectivas para corregirlo; |
d) |
tanto él como sus empleados encargados de realizar tareas de evaluación tendrán experiencia demostrada en auditoría de gestión de bosques tropicales y en control de industrias de transformación de la madera y de las cadenas de suministro conexas; |
e) |
dispondrá de un mecanismo para recibir y tratar las reclamaciones contra sus actividades y comprobaciones. |
7. INFORMES
7.1. |
El informe de la EP comprenderá: i) un informe completo con toda la información pertinente sobre la evaluación, sus comprobaciones (incluidos los casos de no conformidad y fallos del sistema) y recomendaciones; y ii) un informe de síntesis público basado en el informe completo, que contendrá las principales comprobaciones y recomendaciones. |
7.2. |
El informe completo y el informe de síntesis público se presentarán al CCA para su revisión y aprobación antes de su publicación. |
7.3. |
A solicitud del CCA, el evaluador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus comprobaciones. |
7.4. |
El evaluador notificará al CCA todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas para resolverlas. |
8. CONFIDENCIALIDAD
El evaluador protegerá la confidencialidad de los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades.
9. NOMBRAMIENTO, FRECUENCIA Y FINANCIACIÓN
9.1. |
El evaluador será nombrado por Indonesia previa consulta a la Unión en el CCA. |
9.2. |
Las EP se realizarán a intervalos de doce meses, como máximo, empezando en la fecha acordada por el CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo. |
9.3. |
La financiación de las EP la decidirá el CCA. |
ANEXO VII
CONDICIONES DEL CONTROL INDEPENDIENTE DEL MERCADO
1. OBJETIVO DEL CONTROL INDEPENDIENTE DEL MERCADO
El control independiente del mercado lo realiza un tercero independiente denominado «el controlador». El objetivo del control independiente del mercado (CIM) es reunir y analizar información sobre la aceptación de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado de la Unión, y analizar los impactos del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, y de iniciativas afines, tales como las políticas de contratación públicas y privadas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El CIM se ocupará de lo siguiente:
2.1. |
el despacho a libre práctica en puntos de entrada en la Unión de madera indonesia amparada por licencias FLEGT; |
2.2. |
el comportamiento en el mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la demanda de esa madera; |
2.3. |
el comportamiento en el mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la demanda de esa madera; |
2.4. |
el estudio del impacto de otras medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión, por ejemplo las políticas de contratación pública, los códigos de la construcción ecológica y medidas del sector privado tales como códigos de prácticas comerciales y responsabilidad social de las empresas. |
3. RESULTADO
El resultado del CIM consistirá en informes periódicos al Comité Conjunto de Aplicación (CCA) con sus comprobaciones y recomendaciones de medidas para consolidar la posición de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado de la Unión y mejorar la aplicación de medidas vinculadas al mercado para impedir la comercialización de madera aprovechada ilegalmente.
4. ACTIVIDADES PRINCIPALES
El CIM incluirá, entre otras cosas, las siguientes actividades:
4.1. |
Evaluación de:
|
4.2. |
Comprobaciones y recomendaciones de los informes dirigidas al CCA. |
5. METODOLOGÍA DE CONTROL
5.1. |
El controlador aplicará una metodología documentada y fundamentada. Consistirá en llevar a cabo análisis adecuados de la documentación pertinente, señalar cualquier incoherencia en la información disponible sobre los intercambios y realizar entrevistas en profundidad con los agentes pertinentes sobre los indicadores principales de los impactos y eficacia de las medidas vinculadas al mercado. |
5.2. |
El controlador observará y analizará, entre otras cosas, lo siguiente:
|
5.3. |
El controlador recomendará actividades de promoción del mercado para reforzar la aceptación de madera indonesia amparada por licencias FLEGT. |
6. CUALIFICACIONES DEL CONTROLADOR INDEPENDIENTE DEL MERCADO
El controlador deberá:
a) |
ser un tercero independiente con un historial acreditado de profesionalidad e integridad en el control del mercado de la madera y los productos de la madera en la Unión y en cuestiones comerciales afines; |
b) |
conocer bien el comercio de madera y productos de la madera de Indonesia y los mercados para esos productos, en particular madera dura, así como de los países de la Unión que producen productos similares; |
c) |
disponer de sistemas para evitar cualquier conflicto de intereses; el controlador declarará cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir y adoptará medidas efectivas para corregirlo. |
7. INFORMES
7.1. |
Los informes se presentarán cada dos años y constarán de lo siguiente: i) un informe completo con todas las comprobaciones y recomendaciones pertinentes; y ii) un informe de síntesis del informe completo. |
7.2. |
El informe completo y el informe de síntesis se presentarán al CCA para su revisión y aprobación antes de su publicación. |
7.3. |
A solicitud del CCA, el controlador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus comprobaciones. |
8. CONFIDENCIALIDAD
El controlador protegerá la confidencialidad de los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades.
9. NOMBRAMIENTO, FRECUENCIA Y FINANCIACIÓN
9.1. |
El controlador será nombrado por la Unión previa consulta con Indonesia en el CCA. |
9.2. |
Los CIM se realizarán a intervalos de veinticuatro meses, como máximo, empezando en la fecha acordada por el CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo. |
9.3. |
La financiación de los CIM la decidirá el CCA. |
ANEXO VIII
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INDONESIO DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA
CONTEXTO
Antes de empezar a conceder licencias FLEGT para las exportaciones de madera a la Unión se realizará una evaluación técnica independiente del sistema indonesio TLAS. Esa evaluación técnica tendrá por objeto lo siguiente: i) examinar el funcionamiento del TLAS en la práctica y determinar si produce los resultados previstos, y ii) examinar cualquier revisión aplicada al TLAS después de la firma del presente Acuerdo.
Los criterios de esa evaluación son los siguientes:
1. |
Definición de legalidad. |
2. |
Control de la cadena de suministro. |
3. |
Procedimientos de verificación. |
4. |
Concesión de licencias de exportación. |
5. |
Control independiente. |
1. DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
La madera producida legalmente debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Indonesia. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable en la práctica; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:
— |
Derechos de aprovechamiento: asignación de derechos legales para aprovechar la madera en los límites legalmente declarados y/o publicados oficialmente a tal efecto. |
— |
Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, en particular de las leyes laborales y ambientales pertinentes. |
— |
Derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos, a las tasas y a los derechos directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y a los derechos de tala. |
— |
Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de aprovechamiento de la madera. |
— |
Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros. |
Preguntas fundamentales:
— |
¿Se han modificado la definición de la legalidad y las normas de verificación de la legalidad tras la celebración del presente Acuerdo? |
— |
¿Se han incluido en las definiciones de legalidad las leyes laborales pertinentes conforme al anexo II? |
De introducirse modificaciones en la definición de «legalidad», las preguntas fundamentales serán, en particular:
— |
¿Se ha mantenido un proceso de consulta de todas las partes interesadas pertinentes —y se ha tenido debidamente en cuenta su opinión— acerca de esas modificaciones y de cualquier cambio posterior introducido en el sistema de verificación de la legalidad? |
— |
¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada nuevo elemento de la definición? ¿Se han especificado los criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar la conformidad con cada elemento de la definición? ¿Los criterios e indicadores son claros, objetivos y aplicables en la práctica? |
— |
¿Permiten los criterios e indicadores identificar claramente las funciones y las responsabilidades de los diferentes participantes, y se evalúan sus resultados en la verificación? |
— |
¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación? |
2. CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas de control de la cadena de suministro deben proporcionar una garantía fidedigna de la rastreabilidad de los productos derivados de la madera en toda la cadena de suministro, desde el aprovechamiento o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la rastreabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la rastreabilidad entre el bosque y el primer punto en que se efectúe una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una instalación de transformación).
2.1. Derechos de explotación
Las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales están claramente delimitadas y los titulares de esos derechos están identificados.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Garantiza el sistema de control que solo pueda entrar en la cadena de suministro madera procedente de una zona forestal con derechos de explotación válidos? |
— |
¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de explotación adecuados de las zonas forestales consideradas? |
— |
¿Son de dominio público los procedimientos de concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos? |
2.2. Métodos de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de rastreabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de aprovechamiento hasta el punto de exportación. El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar: utilización de etiquetas para artículos individuales, documentación que acompaña a un cargamento o a un lote, etc. El método elegido debe reflejar el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o desconocida.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todas las alternativas de la cadena de suministro? |
— |
¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todas las fases de la cadena de suministro? |
— |
¿Existen métodos definidos y documentados para identificar el origen del producto y evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro: |
— |
madera en pie? |
— |
troncos en el bosque? |
— |
transporte y almacenamiento provisional (depósitos de troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos provisionales/aguaderos)? |
— |
llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales? |
— |
entrada y salida de las líneas de producción en la planta de transformación? |
— |
almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación? |
— |
salida de la planta de transformación y transporte? |
— |
llegada al punto de exportación? |
— |
¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control? |
— |
Si se comprueba que en la cadena de suministro entra madera no verificada ¿se detectan las posibles deficiencias del sistema de control, por ejemplo, la falta de un inventario de madera en pie antes de su aprovechamiento en bosques/terrenos privados? |
— |
¿Cuenta Indonesia con una política sobre la inclusión en el TLAS de materiales reciclados? En caso afirmativo ¿se han publicado orientaciones al respecto? |
2.3. Gestión de datos cuantitativos
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas estimaciones fiables y exactas, anteriores al aprovechamiento, del volumen de madera en pie en cada zona de aprovechamiento.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas, incluso, si procede, tipos de conversión, en las siguientes fases de la cadena de suministro: |
— |
madera en pie? |
— |
troncos en el bosque (depósitos de troncos en el bosque)? |
— |
madera transportada y almacenada (depósitos de troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos provisionales/aguaderos)? |
— |
llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales? |
— |
entrada y salida de las líneas de producción? |
— |
almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación? |
— |
salida de la planta de transformación y transporte? |
— |
llegada al punto de exportación? |
— |
¿Qué organizaciones son responsables de mantener registros sobre los datos cuantitativos? ¿Disponen de recursos suficientes en cuanto a personal y equipos? |
— |
¿Cómo se controla la calidad de los datos? |
— |
¿Se registran todos los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de suministro? |
— |
¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información? |
2.4. Separación entre la madera cuya legalidad ha sido verificada y la madera de fuentes desconocidas
Preguntas fundamentales:
— |
¿Se han establecido controles suficientes para excluir la madera de fuentes desconocidas o la madera aprovechada sin los derechos de aprovechamiento legal? |
— |
¿Qué medidas de control se aplican para garantizar la separación entre materiales verificados y no verificados a lo largo de toda la cadena de suministro? |
2.5. Productos de la madera importados
Se realizan los controles adecuados para garantizar la importación legal de la madera y los productos de la madera.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Cómo se demuestra que la madera y los productos de la madera han sido importados legalmente? |
— |
¿Qué documentos se exigen para identificar el país de aprovechamiento y garantizar que los productos importados proceden de madera aprovechada legalmente, como se indica en el anexo V? |
— |
¿El sistema TLAS identifica la madera y los productos de la madera importados a lo largo de la cadena de suministro hasta que se mezclan para la fabricación de productos transformados? |
— |
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de aprovechamiento? (puede omitirse en el caso de productos reconstituidos). |
3. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar rápidamente las medidas oportunas.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo una organización tercera que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Disponen los organismos de verificación de un certificado de acreditación válido expedido por el órgano de acreditación nacional (KAN)? |
— |
¿Nombra el Gobierno órganos encargados de realizar tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades correspondientes) es claro y público? |
— |
¿Las responsabilidades y las funciones institucionales están claramente definidas y se aplican? |
— |
¿Disponen los organismos encargados de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación con respecto a la definición de legalidad, así como de sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera? |
— |
¿Disponen los organismos encargados de la verificación de un sistema de gestión completamente documentado que:
|
3.2. Verificación con respecto a la definición de legalidad
Existe una definición clara de lo que debe ser objeto de verificación. La metodología de la verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, está fundamentado, se lleva a cabo a intervalos regulares y cubre todo lo que incluye la definición.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Cubre la metodología de la verificación utilizada por los órganos de verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores? |
— |
¿Los órganos de verificación:
|
— |
¿Se publican los resultados de la verificación? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información? |
3.3. Verificación de los sistemas de control de la integridad de la cadena de suministro
Los criterios e indicadores que deben verificarse están claramente definidos y se refieren a toda la cadena de suministro. La metodología de auditoría está documentada, garantiza que el proceso es sistemático, transparente y fundamentado, y que se efectúa a intervalos regulares, cubre todos los criterios e indicadores incluidos en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.
Preguntas fundamentales:
— |
¿La metodología de verificación abarca todos los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de verificación? |
— |
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro? |
— |
¿Qué organizaciones se encargan de verificar los datos? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos? |
— |
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie, los troncos aprovechados y la madera que entra en la planta de transformación o en el punto de exportación? |
— |
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de materias primas y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones? ¿Entre esos métodos se cuentan la especificación y actualización periódica de los tipos de conversión? |
— |
¿Cuáles son los sistemas de información y las tecnologías aplicados para el almacenamiento, verificación y registro de datos? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos? |
— |
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder las partes interesadas a esa información? |
3.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existen mecanismos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones y los conflictos relacionados con el proceso de verificación.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Los órganos de verificación cuentan con un mecanismo para tratar las reclamaciones que esté disponible para todas las partes interesadas? |
— |
¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de los controladores independientes? |
— |
¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno? |
— |
¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da? |
3.5. Mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad
Existen mecanismos adecuados para el tratamiento de los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados por reclamaciones y controles independientes.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Se dispone de un mecanismo efectivo y operativo para solicitar y ejecutar decisiones adecuadas sobre medidas correctoras respecto a los resultados de la verificación y actuar cuando se detectan infracciones? |
— |
¿El sistema de verificación contempla este requisito? |
— |
¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica? |
— |
¿Existen registros sobre casos de no conformidad y medidas correctoras de los resultados de la verificación, o sobre otras medidas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de esas medidas? |
— |
¿Existe algún mecanismo de notificación al Gobierno de las comprobaciones de la verificación de los órganos encargados de esa tarea? |
— |
¿Qué tipo de información sobre casos de no conformidad se hace pública? |
4. CONCESIÓN DE LICENCIAS DE EXPORTACIÓN
Indonesia ha asignado la responsabilidad global en materia de concesión del documento V-Legal/licencias FLEGT a las autoridades encargadas de conceder las licencias. Las licencias FLEGT se conceden a envíos individuales destinados a la Unión.
4.1. Organización
Preguntas fundamentales:
— |
¿Cuáles son los órganos responsables de conceder las licencias FLEGT? |
— |
¿Disponen las autoridades encargadas de conceder las licencias de un certificado de acreditación válido expedido por el KAN? |
— |
¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT? |
— |
¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias? |
— |
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea? |
4.2. Emisión de documentos V-Legal y su utilización a efectos de la concesión de licencias FLEGT
Se han adoptado las disposiciones adecuadas para utilizar los documentos V-Legal a efectos de la concesión de licencias FLEGT.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Dispone la autoridad encargada de conceder las licencias de procedimientos documentados públicos para la emisión de un documento V-Legal? |
— |
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica? |
— |
¿Existen registros adecuados sobre los documentos V-Legal emitidos y sobre los casos en que no se han concedido? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión de los documentos V-Legal? |
— |
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con procedimientos adecuados para garantizar que cada envío de madera cumple los requisitos de la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro? |
— |
¿Están claramente definidos los requisitos que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellos a los exportadores y a las demás partes afectadas? |
— |
¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas? |
— |
¿Cumplen las licencias FLEGT las especificaciones técnicas expuestas en el anexo IV? |
— |
¿Ha desarrollado Indonesia un sistema de numeración de las licencias FLEGT que permita diferenciar las destinadas al mercado de la Unión de los documentos V-Legal destinados a mercados de fuera de la Unión? |
4.3. Solicitudes de información sobre las licencias FLEGT emitidas
Se ha establecido un mecanismo adecuado para tratar las solicitudes de información de las autoridades competentes en relación con las licencias FLEGT, como establece el anexo III.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Se ha designado y establecido una Unidad de Información sobre las Licencias encargada, entre otras cosas, de recibir y responder a las solicitudes de información de las autoridades competentes? |
— |
¿Se han establecido procedimientos claros de comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las autoridades competentes? |
— |
¿Se han establecido procedimientos claros de comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las autoridades encargadas de conceder las licencias? |
— |
¿Existen canales para que las partes interesadas de Indonesia y a nivel internacional puedan solicitar información sobre las licencias FLEGT emitidas? |
4.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existe un mecanismo adecuado de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la concesión de licencias. Ese mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Existe un procedimiento documentado para tratar las reclamaciones que esté a disposición de todas las partes interesadas? |
— |
¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da? |
5. CONTROL INDEPENDIENTE
La sociedad civil de Indonesia realiza un control independiente de otros elementos del TLAS (los que participan en la gestión o regulación de los recursos forestales y los que intervienen en la auditoría independiente). Uno de sus principales objetivos es mantener la credibilidad del TLAS mediante un control del proceso de verificación.
Indonesia ha reconocido oficialmente la función del control independiente y permite a la sociedad civil presentar reclamaciones cuando se detectan irregularidades en los procesos de acreditación, evaluación y concesión de licencias.
Preguntas fundamentales:
— |
¿Ha publicado el Gobierno las directrices sobre el control independiente? |
— |
¿Prevén las directrices requisitos claros sobre la idoneidad de las organizaciones para realizar el control independiente, garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses? |
— |
¿Prevén las directrices procedimientos para acceder a la información indicada en el anexo IX? |
— |
¿Puede la sociedad civil acceder en la práctica a la información indicada en el anexo IX? |
— |
¿Prevén las directrices procedimientos para la presentación de reclamaciones? ¿Son públicos esos procedimientos? |
— |
¿Se han establecido y explicado disposiciones en materia de información y divulgación aplicables a los órganos de verificación? |
ANEXO IX
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Las Partes se comprometen a poner a disposición del público información clave relacionada con el sector forestal.
Para conseguir ese objetivo, el presente anexo establece i) la información relacionada con el sector forestal que ha de ponerse a disposición del público, ii) los órganos responsables de esa publicación y iii) los mecanismos para acceder a ella.
Lo que se pretende es garantizar que 1) las operaciones del CCA durante la aplicación del presente Acuerdo sean transparentes y se comprendan; 2) exista un mecanismo para que las Partes y las partes interesadas pertinentes puedan acceder a información clave relacionada con el sector forestal; 3) se refuerce el funcionamiento del TLAS gracias a la disponibilidad de información para el control independiente; y 4) se consigan los objetivos globales del presente Acuerdo. La disponibilidad pública de información es una contribución importante al refuerzo de la gobernanza forestal en Indonesia.
2. MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Lo dispuesto en el presente anexo está en sintonía con la Ley indonesia no 14/2008, de libertad de información. Según esa Ley, todas las instituciones públicas están obligadas a desarrollar reglamentos sobre acceso público a la información. La Ley distingue cuatro categorías de información, a saber: 1) información disponible y difundida activamente con carácter periódico; 2) información que convendría publicar sin demora; 3) información disponible en todo momento y facilitada previa solicitud; y 4) información restringida o confidencial.
El Ministerio de Silvicultura, las oficinas provinciales y de distrito, el órgano de acreditación nacional (KAN), el órgano de evaluación de la conformidad (CAB) y las autoridades encargadas de conceder las licencias son instituciones significativas en el funcionamiento del TLAS y, por tanto, están obligadas a divulgar información relacionada con el sector forestal.
Para ejecutar la mencionada Ley, el Ministerio de Silvicultura, las oficinas provinciales y de distrito y todas las demás agencias públicas, incluido el KAN, han desarrollado o están desarrollando procedimientos para poner la información a disposición del público.
El KAN también está obligado a publicar información en el marco de la norma ISO/IEC 17011:2004, cláusula 8.2 «Obligación del organismo de acreditación». Los órganos de verificación y las autoridades encargadas de conceder las licencias deben poner información a disposición del público en virtud de los Reglamentos del Ministerio de Silvicultura y de la norma ISO/IEC 17021:2006, cláusula 8.1 «Información accesible al público» e ISO/IEC Guía 65:1996, cláusula 4.8 «Documentación».
Según los reglamentos del Ministerio de Silvicultura, las organizaciones de la sociedad civil son una de las fuentes de información relacionada con el sector forestal.
El Ministerio de Silvicultura promulgó el Reglamento no P.7/Menhut-II/2011, de 2 de febrero de 2011, que dispone que deben centralizarse las solicitudes de información al Ministerio de Silvicultura enviándolas al Director del Centro de Relaciones Públicas de ese Ministerio. El Ministerio está elaborando nuevas directrices de aplicación. La información disponible en las oficinas regionales, provinciales y de distrito es directamente accesible.
Para que lo dispuesto en el presente anexo pueda aplicarse en la práctica, deben desarrollarse y aprobarse los procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta por las mencionadas instituciones a las peticiones de información. También es preciso aclarar las disposiciones en materia de divulgación aplicables a los órganos de verificación y a las autoridades encargadas de conceder las licencias.
3. CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN UTILIZADAS PARA REFORZAR EL CONTROL Y LA EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL TLAS
Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en las normas de legalidad.
Asignación de terrenos y bosques: mapas de asignación de terrenos y planes provinciales de ordenación territorial, procedimientos de asignación de terrenos, concesiones forestales o derechos de explotación y otros derechos de uso y transformación, y documentos asociados, en particular mapas de concesiones, permisos de liberación de zonas forestales, títulos de propiedad y mapas de títulos de propiedad.
Prácticas de gestión forestal: planes de usos forestales, planes de trabajo anuales, incluidos mapas y permisos para maquinaria, actas de las reuniones de consulta necesarias para la elaboración de los planes de trabajo anuales con las comunidades que viven dentro y en las proximidades de las zonas amparadas por permisos, planes de trabajo relativos a la explotación de madera forestal y sus anexos, documentos de evaluación de impacto ambiental y actas de las reuniones de consulta pública necesarias para la elaboración de los informes de las evaluaciones de impacto ambiental, informes de producción de troncos y datos de inventario de madera en pie en bosques estatales.
Información sobre el transporte y la cadena de suministro, por ejemplo, documentos de transporte de troncos o productos forestales y sus anexos e informes sobre el cotejo de madera, documentos de registro del transporte interinsular de madera y documentos que indiquen la identidad del buque.
Información sobre la industria y la transformación: por ejemplo, acto de establecimiento de la empresa, licencia de actividades comerciales y número de registro de la empresa, informe sobre la evaluación de impacto ambiental, permiso de actividad industrial o números de registro industrial, planes de suministro de materias primas a la empresa en el caso de industrias primarias de productos forestales, registro del exportador de productos de la industria forestal, informes de materias primas y productos transformados, lista de los titulares de derechos de transformación e información sobre las empresas de transformación secundaria.
Tasas forestales: por ejemplo, tasas basadas en la superficie y certificados de pago, órdenes de pago a las tasas de reforestación y de recursos forestales y facturas correspondientes.
Información sobre la verificación y la concesión de licencias: normas y directrices de calidad de los procedimientos de acreditación; nombre y dirección de cada órgano de evaluación de la conformidad acreditado, fechas de concesión y de vencimiento de la acreditación; alcance de la acreditación; lista del personal del órgano de evaluación de la conformidad (auditores, responsables de la toma de decisiones) asociado a cada certificado; aclaraciones sobre lo que se considera información comercial confidencial; plan de auditoría para saber cuándo tienen lugar las consultas públicas; anuncio de auditoría por el órgano de evaluación de la conformidad; actas de las consultas públicas con el órgano de evaluación de la conformidad, incluidas las listas de participantes; resumen público del resultado de la auditoría; informes recapitulativos del órgano auditor de la concesión de certificados; informe de situación de todas las auditorías: certificados aprobados, no aprobados, en proceso de examen, concedidos, suspendidos y retirados, y cualquier cambio al respecto; casos de no conformidad pertinentes a efectos de las auditorías y de la concesión de licencias y medidas adoptadas al respecto; licencias de exportación emitidas; informes recapitulativos periódicos de las autoridades encargadas de conceder las licencias.
Procedimientos de control y reclamación: procedimientos normalizados de funcionamiento aplicables a las reclamaciones al KAN, los órganos de verificación y las autoridades encargadas de conceder las licencias, incluidos los procedimientos de control de los avances de los informes sobre las reclamaciones y cierre del informe sobre la reclamación.
En el apéndice del presente anexo figuran una lista de los principales documentos pertinentes a efectos del control forestal, las agencias que poseen esos documentos y el procedimiento para adquirir esa información.
4. CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN UTILIZADAS PARA REFORZAR LOS OBJETIVOS GLOBALES DEL AAV
1. |
Acta de los debates del CCA. |
2. |
El informe anual del CCA en el que consta lo siguiente:
|
3. |
El informe completo y el informe resumido de la evaluación periódica. |
4. |
El informe completo y el informe resumido del CIM. |
5. |
Reclamaciones sobre la evaluación periódica y el CIM, y tratamiento de las mismas. |
6. |
El calendario de aplicación del presente Acuerdo y un resumen de las actividades realizadas. |
7. |
Cualquier otra información pertinente a efectos de la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo. En particular:
Esta información se publicará en los sitios de internet de las Partes. |
5. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En el marco de la aplicación del presente anexo, las Partes analizarán:
— |
la necesidad de desarrollar capacidades sobre la utilización de información pública a efectos del control independiente; |
— |
la necesidad de sensibilizar al sector público y a las partes interesadas acerca de las disposiciones de divulgación de información previstas en el presente Acuerdo. |
Apéndice
INFORMACIÓN DESTINADA A REFORZAR LA VERIFICACIÓN, EL CONTROL Y EL FUNCIONAMIENTO DEL TLAS
No |
Documento que debe publicarse |
Agencias que poseen el documento |
Categoría de información |
|
MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES (IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK-HTI/HPHTI,IUPHHK RE) y DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES GESTIONADOS POR COMUNIDADES LOCALES (IUPHHK-HTR, IUPHHK-HKM) |
||||
1 |
Permisos de derechos de concesión forestal: (SK IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK-HTI/HPHTI, IUPHHK RE) |
Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
2 |
Mapas de concesiones |
Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
3 |
Permisos de explotación de madera de bosques de producción: SK IUPHHK-HTR, IUPHHK-HKm |
Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
4 |
Mapas de explotación de madera de bosques de producción |
Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
5 |
Plan de explotación forestal (TGHK) |
Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
6 |
Plan de trabajo para la explotación de madera |
Ministerio de Silvicultura (BUK). |
3 |
|
7 |
Tasa de la licencia, orden de pago (SPP) y certificado de pago a IIUPHHK |
Ministerio de Silvicultura (BUK) / Menteri Kehutanan. |
3 |
|
8 |
Plan de trabajo anual (RKT/Plan rector) y mapa |
Oficinas forestales provinciales; ejemplares en las oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
9 |
Documentos sobre los informes de producción y del inventario forestal (LHP y LHC) |
Oficinas forestales de distrito, y ejemplares en las oficinas forestales provinciales. |
3 |
|
10 |
Documento de transporte (SKSHH) |
Oficinas forestales de distrito y ejemplares en las oficinas forestales provinciales. |
3 |
|
11 |
Informe de cotejo de troncos (LMKB) |
Oficinas forestales de distrito y unidad local del Ministerio de Silvicultura (BP2HP). |
3 |
|
12 |
Orden de pago y certificado correspondiente a la tarifa de producción (SPP) (por troncos/volumen) |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
13 |
Recibo del pago de la tasa de recursos forestales y de la tasa del fondo de reforestación (PSDH o DR si se trata de titulares de licencias para bosques naturales, o PSDH en el caso de titulares de licencias para bosques de plantación) |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
14 |
Documentos de la evaluación de impacto ambiental (EIA) (AMDAL, ANDAL, RKL y RPL) |
Oficina de medio ambiente provincial o de distrito (BAPEDALDA o BLH), ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK). |
3 |
|
MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS PRIVADOS |
||||
15 |
Título de propiedad válido |
Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN). |
3 |
|
16 |
Título de propiedad/mapas de localización |
Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN). |
3 |
|
17 |
Documento de transporte de troncos SKAU o SKSKB con el sello KR (madera comunitaria) |
Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR y SKAU). |
3 |
|
MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS DE CONVERSIÓN FORESTAL |
||||
18 |
Licencias de explotación de la madera: ILS/IPK, y permiso para maquinaria |
Oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
19 |
Mapas adjuntos a las licencias ILS/IPK |
Oficinas forestales provinciales y de distrito (BUK). |
3 |
|
20 |
Permiso de liberación de zonas forestales |
Ministerio de Silvicultura (BAPLAN) y unidad provincial del Ministerio de Silvicultura (BPKH). |
3 |
|
21 |
Plan de trabajo IPK/ILS |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
22 |
Datos del inventario de la madera en pie en terrenos forestales estatales que van a reconvertirse (capítulo en el plan de trabajo IPK/ILS) |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
23 |
Documento sobre la producción de madera (LHP) |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
24 |
Recibo de pago de las tasas DR y PSKH (véase el no 13) |
Oficinas forestales de distrito; ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK). |
3 |
|
25 |
Documentos de transporte FAKB, los anexos de KBK y SKSKB y de KB |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
|
INDUSTRIA DE LA MADERA |
||||
26 |
Acto de establecimiento de la empresa |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. |
3 |
|
27 |
Licencia de actividades comerciales (SIUP) |
Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD), Ministerio de Comercio. En el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. |
3 |
|
28 |
Número de inscripción de la empresa (TDP) |
Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD) y Ministerio de Comercio. |
3 |
|
29 |
Evaluación de impacto ambiental (EIA) (UKL/UPL y SPPL) |
Oficinas de medio ambiente provinciales o de distrito (BAPEDALDA o BLH); ejemplares en la oficina local de comercio o en la agencia de coordinación de la inversión (BKPMD). |
3 |
|
30 |
Permiso de actividad industrial (IUI) o número de registro industrial (TDI) |
En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. |
3 |
|
31 |
Plan de suministro de la industria de materias primas (RPBBI) para las industrias primarias de productos forestales (IPHH) |
En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. |
3 |
|
32 |
Exportador Registrado de Productos de la Industria Forestal (ETPIK) |
Ministerio de Comercio. |
3 |
|
33 |
Documentos de transporte (SKSKB, FAKB, SKAU y/o FAKO) |
Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR, SKAU), ejemplares del documento FAKO en las oficinas forestales provinciales. |
3 |
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34 |
Documentos que notifican cambios en las existencias de troncos (LMKB/LMKBK) |
Oficinas forestales de distrito. |
3 |
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35 |
Informe de productos transformados (LMOHHK) |
Oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales. |
3 |
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36 |
Documento de comercio interinsular de madera (PKAPT) |
Ministerio de Comercio (Dirección General de Comercio Interno). |
3 |
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37 |
Documento que indica la identidad de la embarcación |
Oficina local de la administración portuaria (del Ministerio de Transportes); ejemplar en la oficina indonesia de clasificación (BKI). |
3 |
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OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE |
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38 |
Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en las normas de legalidad |
Ministerio de Silvicultura, oficinas forestales provinciales o de distrito. |
3 |
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39 |
Información sobre la verificación y la concesión de licencias: |
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Órgano de acreditación nacional (KAN). |
1 |
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Órgano de acreditación nacional (KAN). |
1 |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV), Ministerio de Silvicultura. |
1 |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
1 |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
1 |
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40 |
Informes de situación de las auditorías: |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
1 |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
3 |
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Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
1 |
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41 |
Procedimientos de control y reclamación: |
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Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
1 |
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Ministerio de Silvicultura, controlador independiente. |
1 |
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Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). |
3 |
Procedimientos para obtener información:
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La Ley de libertad de información (UU 14/2008) distingue cuatro categorías de información: 1) información disponible y difundida activamente con carácter periódico; 2) información que convendría publicar inmediatamente; 3) información disponible en todo momento y facilitada previa solicitud; y 4) información restringida o confidencial. |
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La información perteneciente a la categoría 3 de la Ley de libertad de información se proporciona previa solicitud al organismo designado (PPID) dentro de la institución que corresponda, por ejemplo, el Centro de Relaciones Públicas del Ministerio de Silvicultura. Cada institución tiene su propia normativa de desarrollo de la Ley de libertad de información sobre información pública. |
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Algún tipo de información, aunque pertenezca a la categoría 3 de la Ley de libertad de información, se publica en los sitios web de las instituciones pertinentes, por ejemplo: decretos y reglamentos, mapas de asignación de terrenos o planes de explotación forestal. |