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Document 22013D0065
Decision of the EEA Joint Committee No 65/2013 of 3 May 2013 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 65/2013, de 3 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 65/2013, de 3 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
OJ L 291, 31.10.2013, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 291, 31.10.2013, p. 15–15
(HR)
In force
31.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 65/2013
de 3 de mayo de 2013
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 712/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2008 relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15zi [Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión], del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32012 R 0712: Reglamento (UE) no 712/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012 (DO L 209 de 4.8.2012, p. 4).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 712/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 209 de 4.8.2012, p. 4.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.