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Document 22013A0427(01)
Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Hashemite Kingdom of Jordan, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Hashemite Kingdom of Jordan on the general principles for the participation of the Hashemite Kingdom of Jordan in Union programmes
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión
OJ L 117, 27.4.2013, p. 2–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 100 P. 293 - 296
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2013/202/oj
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión
Diario Oficial n° L 117 de 27/04/2013 p. 0002 - 0005
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo "la Unión", por una parte, y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, denominado en lo sucesivo "Jordania", por otra, denominadas en lo sucesivo "las Partes". CONSIDERANDO LO SIGUIENTE: (1) El Reino Hachemita de Jordania celebró un Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra [1] (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), que entró en vigor el 1 de mayo de 2002. (2) El Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea relativas a una política europea de vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004. (3) El Consejo ha adoptado, en múltiples ocasiones, conclusiones a favor de esta política. (4) El 5 de marzo de 2007 el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la política europea de vecindad participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitiesen. (5) Jordania ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión. (6) Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, relativos a la participación de Jordania en cada uno de los programas deben determinarse mediante un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Jordania. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Jordania podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación del Reino Hachemita de Jordania, de conformidad con las disposiciones por las que se adopten dichos programas. Artículo 2 Jordania contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe. Artículo 3 Los representantes de Jordania podrán participar, como observadores y respecto a las cuestiones que afecten a Jordania, en los comités de gestión responsables de supervisar los programas a los que Jordania contribuya financieramente. Artículo 4 Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Jordania estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros. Artículo 5 Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Jordania en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un memorándum de acuerdo entre la Comisión y las autoridades competentes de Jordania con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate. Si Jordania solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [2], o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Jordania que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Jordania se determinarán en un convenio de financiación, respetando, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1638/2006. Artículo 6 Cada memorándum de acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo la autoridad de los mismos. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión. Artículo 7 El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. Cada Parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación. La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6 cuando proceda. Artículo 8 A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Jordania en los programas de la Unión. Artículo 9 El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Jordania. Artículo 10 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. A la espera de la entrada en vigor, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir de la fecha de su firma. Artículo 11 El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo. Artículo 12 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Съставено в Брюксел на деветнадесети декември две хиляди и дванадесета година. Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de dos mil doce. V Bruselu dne devatenáctého prosince dva tisíce dvanáct. Udfærdiget i Bruxelles den nittende december to tusind og tolv. Geschehen zu Brüssel am neunzehnten Dezember zweitausendzwölf. Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta detsembrikuu üheksateistkümnendal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δεκαεννέα Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δώδεκα. Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year two thousand and twelve. Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre deux mille douze. Fatto a Bruxelles, addì diciannove dicembre duemiladodici. Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada deviņpadsmitajā decembrī. Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų gruodžio devynioliktą dieną Briuselyje. Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év december havának tizenkilencedik napján. Magħmul fi Brussell, fid- dsatax-il jum ta’ Diċembru tas-sena elfejn u tnax. Gedaan te Brussel, de negentiende december tweeduizend twaalf. Sporządzono w Brukseli dnia dziewiętnastego grudnia roku dwa tysiące dwunastego. Feito em Bruxelas, em dezanove de dezembro de dois mil e doze. Întocmit la Bruxelles la nouăsprezece decembrie două mii doisprezece. V Bruseli devätnásteho decembra dvetisícdvanásť. V Bruslju, dne devetnajstega decembra leta dva tisoč dvanajst. Tehty Brysselissä yhdeksäntenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakaksitoista. Som skedde i Bryssel den nittonde december tjugohundratolv. +++++ TIFF +++++ За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Per l'Unione europea Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen +++++ TIFF +++++ +++++ TIFF +++++ +++++ TIFF +++++ За Хашемитското кралство Йордания Por el Reino Hachemita de Jordania Za Jordánské hášimovské království For Det Hashemitiske Kongerige Jordan Für das Haschemitische Königreich Jordanien Jordaania Hašimiidi Kuningriigi nimel Για το Χασεμιτικό Βασίλειο της Ιορδανίας For the Hashemite Kingdom of Jordan Pour le Royaume hachémite de Jordanie Per il Regno hascemita di Giordania Jordānijas Hāšimītu Karalistes vārdā – Jordanijos Hašimitų Karalystės vardu A Jordán Hásimita Királyság részéről Għar-Renju Ħaxemita tal-Ġordan Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië W imieniu Jordańskiego Królestwa Haszymidzkiego Pelo Reino Hachemita da Jordânia Pentru Regatul Hașemit al Iordaniei Za Jordánske hášimovské kráľovstvo Za Hašemitsko kraljevino Jordanijo Jordanian hašemiittisen kuningaskunnan puolesta För Hashemitiska konungariket Jordanien +++++ TIFF +++++ +++++ TIFF +++++ [1] DO L 129 de 15.5.2002, p. 3. [2] DO L 310 de 9.11.2006, p. 1. [3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. --------------------------------------------------