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Document 22002D0148

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 19 de 23.1.2003, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/148(2)/oj

22002D0148

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 019 de 23/01/2003 p. 0019 - 0020


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 148/2002

de 8 de noviembre de 2002

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 134/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 21ae (Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo n° 1753/2000/CE) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"21af 32001 D 0839: Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo (DO L 319 de 4.12.2001, p. 45).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2001/839/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 34.

(2) DO L 319 de 4.12.2001, p. 45.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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