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Document 22002D0148
Decision of the EEA Joint Committee No 148/2002 of 8 November 2002 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 19 de 23.1.2003, p. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 019 de 23/01/2003 p. 0019 - 0020
Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2002 de 8 de noviembre de 2002 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 134/2002, de 27 de septiembre de 2002(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 21ae (Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo n° 1753/2000/CE) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "21af 32001 D 0839: Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo (DO L 319 de 4.12.2001, p. 45).". Artículo 2 Los textos de la Decisión 2001/839/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Kjartan Jóhannsson (1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 34. (2) DO L 319 de 4.12.2001, p. 45. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.