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Document 21994D1217(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

OJ L 325, 17.12.1994, p. 74–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 02 Volume 014 P. 77 - 78
Special edition in Swedish: Chapter 02 Volume 014 P. 77 - 78
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 001 P. 194 - 195
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 054 P. 195 - 196
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 054 P. 195 - 196
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 048 P. 3 - 4

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/22(2)/oj

21994D1217(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0074 - 0075
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 14 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 14 p. 0077


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 22/94 de 28 de octubre de 1994 por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO EEE Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XX al Acuerdo fue modificado por última vez mediante la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE (1);

Considerando que la Decisión 93/326/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria (2) debe ser incorporada al Acuerdo;

Considerando que la Decisión 93/584/CEE de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por la que se establecen los criterios para los procedimientos simplificados relativos a la liberación intencional en el medio ambiente de vegetales modificados genéticamente en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3) debe ser incorporada al Acuerdo;

Considerando que la Decisión 94/10/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria (4) debe ser incorporada al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

En el Anexo XX del Acuerdo y tras el punto 2.E (Decisión 93/517/CEE de la Comisión) se añadirán los siguientes puntos:

« 2.EA. 393 D 0326: Decisión 93/326/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria (DO n° L 129 de 27. 5. 1993, p. 23).

2.EB. 394 D 0010: Decisión 94/10/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria (DO n° L 7 de 11. 1. 1994, p. 17). ».

Artículo 2

Se añadirá el siguiente punto tras el punto 25.B (Decisión 92/146/CEE de la Comisión):

« 25.C. 393 D 0584: Decisión 93/584/CEE de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por la que se establecen los criterios para los procedimientos simplificados relativos a la liberación intencional en el medio ambiente de vegetales genéticamente modificados en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO n° L 279 de 12. 11. 1993, p. 42).

A efectos del presente Acuerdo, se modifican del siguiente modo las disposiciones de la Decisión:

Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia aplicarán las medidas necesarias con el fin de conformarse a la presente Decisión a partir del 1 de enero de 1995. ».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 93/326/CEE, 93/584/CEE y 94/10/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN

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