This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 21994D1217(05)
Decision of the EEA Joint Committee No 17/94 of 28 October 1994 amending Annex IX (Financial Services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 325 de 17.12.1994, p. 69–69
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0069 - 0069
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 14 p. 0072
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 14 p. 0072
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 17/94 de 28 de octubre de 1994 por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98, Considerando que la Directiva 94/7/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de « bancos multilaterales de desarrollo » (1) debe ser incorporada al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 En el punto 18 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 89/647/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes puntos, antes de las adaptaciones: « , modificado por: - 394 L 007: Directiva 94/7/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de "bancos multilaterales de desarrollo" (DO n° L 89 de 6. 4. 1994, p. 17). ». Artículo 2 Los textos de la Directiva 94/7/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN