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Document 21993A1124(02)

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996

OJ L 290, 24.11.1993, p. 20–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1996

Related Council decision

21993A1124(02)

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996

Diario Oficial n° L 290 de 24/11/1993 p. 0020 - 0031


PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996

Artículo 1

A partir del 1 de agosto de 1993 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas con arreglo al artículo 2 del Acuerdo se fijan de la forma siguiente:

1. Pesquerías especializadas

a) buques de pesca de crustáceos, con excepción de la langosta: 4 500 TRB/mes como media anual;

b) arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra: 12 000 TRB/mes como media anual;

c) buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre (red de enmalle fija, palangre, caña): 2 600 TRB/mes como media anual;

d) arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza negra: 4 200 TRB/mes como media anual;

e) langosteros con nasas: 300 TRB/mes como media anual.

Los buques titulares de una licencia de pesca de langosta sólo podrán tener nasas a bordo, excluyendo cualquier otro tipo de artes de pesca. Estos buques no estarán autorizados a pescar con cebo.

Además, queda prohibida la pesca de la langosta del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año, período de máxima reproducción de esta especie.

2. Pesquerías de especies predominantemente migratorias

- atuneros cañeros y palangreros de superficie: 11 buques,

- cerqueros atuneros congeladores: 34 buques.

Los atuneros cañeros estarán autorizados a pescar el cebo vivo dentro de los límites y según las condiciones (zonas y tamaños de malla) establecidos en el Anexo del Acuerdo.

Artículo 2

1. Para el período contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global mencionada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 26 000 000 de ecus, pagaderos en tres entregas anuales.

2. La fijación de los fines a los que se destinará esa compensación será competencia exclusiva de Mauritania.

3. La compensación se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o a cualquier otro destinatario designado por Mauritania.

Artículo 3

En caso de que Mauritania, teniendo en cuenta la evolución de las poblaciones de peces, decida permitir de nuevo la pesca de los cefalópodos a los buques extranjeros, se concederán autorizaciones para esa pesca a los buques de la Comunidad en las condiciones técnicas y financieras que se determinen. De ser así, se adaptará la compensación financiera prevista en el artículo 2.

Artículo 4

Durante el período previsto en el artículo 1, Mauritania destinará una suma de 900 000 ecus procedente de la compensación financiera global contemplada en el apartado 1 del artículo 2 a la financiación de programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos referidos a la zona de pesca de Mauritania. Esta suma se pondrá a disposición de Mauritania y los importes correspondientes se abonarán en las cuentas que indiquen las autoridades mauritanas (CNROP en Nouadhibou).

La Comunidad se reserva la posibilidad de requerir a la otra Parte cualquier información útil con fines científicos.

Artículo 5

1. Durante el período previsto en el artículo 1, Mauritania destinará una suma de 360 000 ecus procedente de la compensación financiera global contemplada en el apartado 1 del artículo 2 a la formación teórica y práctica en diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. En este contexto, la Comunidad facilitará la acogida de ciudadanos mauritanos en los centros de sus Estados miembros.

2. El importe indicado en el apartado 1 podrá destinarse en parte a cubrir los gastos de participación en reuniones internacionales o en prácticas profesionales en el sector de la pesca.

Artículo 6

En caso de que la Comunidad Europea no efectúe los pagos previstos en el artículo 2, Mauritania se reserva el derecho de suspender la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 7

Las Partes fomentarán la cooperación en materia de pesca y favorecerán la integración de los intereses de las empresas comunitarias y mauritanas por medio de asociaciones de intereses para la explotación de los recursos pesqueros y la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

Artículo 8

El Anexo del presente Protocolo sustituye al Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania.

Artículo 9

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.

ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE MAURITANIA POR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD

A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias

1. A través de su delegación en Mauritania y al menos veinte días antes de la fecha del comienzo del período de validez solicitado, la Comisión de las Comunidades Europeas presentará a las autoridades de pesca de Mauritania una solicitud de licencia por cada buque, realizada por el armador que vaya a ejercer una actividad de pesca al amparo del presente Acuerdo. Tal solicitud deberá presentarse en el formulario previsto a tal efecto por Mauritania, del que se reproduce un modelo en el apéndice I. La solicitud de licencia sólo se admitirá si va acompañada del comprobante del pago del canon correspondiente al período de validez de la licencia. Este canon incluye todos los impuestos nacionales y locales, a excepción de los gastos referidos en el punto 2.

Además, en el caso de los cerqueros atuneros congeladores, habrá de adjuntarse al formulario de solicitud de licencia un certificado de arqueo.

2. Antes de recibir su licencia, todo buque, a excepción de los cerqueros atuneros congeladores y de los atuneros cañeros, deberá presentarse en el puerto de Nouadhibou con el fin de someterse a las inspecciones establecidas por la normativa vigente. Dichas inspecciones se efectuarán dentro de las 48 horas siguientes a la llegada del buque al puerto. Los gastos ocasionados por tales inspecciones no podrán ser superiores a los importes que los demás buques paguen normalmente por los mismos servicios, y correrán a cargo de los armadores.

En el caso de los atuneros cañeros y palangreros de superficie, la inspección podrá llevarse a cabo en el puerto extranjero que se determine. Todos los gastos derivados de esta inspección correrán a cargo del armador.

3. Cada licencia se expedirá para un buque determinado. A solicitud de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia concedida para un buque podrá ser sustituida durante el período restante, y lo será sistemáticamente en caso de fuerza mayor, por una licencia destinada a otro buque de la Comunidad que presente las mismas características. En tal caso, el armador del buque que vaya a ser sustituido devolverá la licencia al Ministerio encargado de la pesca marítima a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.

En la nueva licencia deberán consignarse los datos siguientes:

- la fecha de expedición;

- el hecho de que esta nueva licencia anula y sustituye la del buque anterior.

No se devengará ningún canon por el período de validez restante.

4. La licencia será entregada por las autoridades mauritanas al capitán del buque o a su representante en un plazo de 20 días a partir de la fecha en que se reciba el comprobante de pago del canon y se notificará a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.

5. La licencia deberá conservarse a bordo del buque en todo momento.

6. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Mauritania comunicarán las cuentas bancarias y las monedas en que habrá de hacerse efectivo el canon.

B. Validez de las licencias y pago de los cánones a cargo del armador

1. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie

a) Las licencias correspondientes a estos buques se expedirán para períodos de doce meses.

b) El canon a cargo de los armadores queda fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Mauritania.

c) Las licencias se expedirán previo pago al Tesoro público de Mauritania de una suma anual a tanto alzado de 2 000 ecus por atunero cañero y por palangrero de superficie y de 1 000 ecus por cerquero atunero congelador, equivalente a los cánones por:

- 100 toneladas de atún pescado por año en el caso de los atuneros cañeros,

- 100 toneladas de especies pescadas por año en el caso de los palangreros de superficie,

- 50 toneladas de atún pescado por año en el caso de los cerqueros atuneros congeladores.

Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas hará la cuenta final de los cánones correspondientes a la campaña sobre la base de las declaraciones de capturas realizadas por los armadores y confirmadas por los institutos científicos responsables de la comprobación de los datos de capturas, como el ORSTROM (Office de la recherche scientifique et technique d'outremer) y el IEO (Instituto español de oceanografía), por un lado, y el «Centre national de recherche océanographique et des pêches» (CNROP), por otro.

A más tardar el 30 de abril del año siguiente, la Comisión presentará dicha cuenta simultáneamente a los servicios mauritanos de pesca marítima y a los armadores. Los armadores deberán realizar los posibles pagos adicionales al Tesoro público mauritano como muy tarde 30 días después de la notificación de la cuenta final.

No obstante, si la cuenta diese un resultado inferior al importe del anticipo antes mencionado, la diferencia no podrá ser recuperada por el armador.

Por otra parte, para cada período de pesca en la zona de pesca de Mauritania, el capitán llevará un diario de a bordo según el modelo de la CICAA que se recoge en el apéndice II.

2. Disposiciones aplicables a los demás buques

a) Las licencias se expedirán para períodos de 3, 6 o 12 meses. Podrán ser renovadas.

b) Los cánones a cargo de los armadores quedan fijados, en ecus por tonelada de registro bruto y por año, de la forma siguiente:

- buques de pesca de crustáceos, con excepción de las langostas: 276

- arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra: 142

- buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre:

- buques de menos de 100 TRB: 133

- buques de más de 100 TRB: 200

- arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza negra: 156

- langosteros con nasas: 242

C. Cuaderno diario de pesca y comunicación de los datos relativos a las capturas

1. Todos los buques autorizados para pescar en la zona de pesca de Mauritania al amparo del Acuerdo, con excepción de los atuneros y palangreros, deberán anotar diariamente sus operaciones en el cuaderno diario de pesca y en el cuaderno diario de pesca anexo, cuyos modelos se recogen en los apéndices III y III bis. Estos documentos deberán ser cumplimentados de forma legible y firmados por el capitán del buque. Al final de la marea se enviará una copia de estos documentos a la «Direction de la commande des pêches» del Ministerio de Pesca y Economía Marítima de Nouadhibou, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.

2. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, Mauritania se reserva el derecho a suspender la licencia del buque de que se trate hasta el cumplimiento de dicha formalidad. En tal supuesto, la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Nouakchott será informada de ello inmediatamente.

D. Embarque de marinos

1. Con excepción de los cerqueros atuneros congeladores, todos los buques deberán embarcar marinos pescadores mauritanos durante sus actividades de pesca en la zona de pesca de Mauritania, en una proporción del 35 % de su personal subalterno asignado a la conducción o a las actividades pesqueras. Cuando así lo soliciten las autoridades mauritanas, uno de los marinos embarcados podrá ser un oficial o un oficial en prácticas, cuyas condiciones de presencia a bordo (actividad, alojamiento) serán acordadas antes del embarque entre el armador y la autoridad competente mauritana. El reparto de la tripulación entre oficiales y no oficiales se indicará en el momento de solicitar la licencia.

Las condiciones de retribución serán idénticas a las de los marinos, oficiales u oficiales en prácticas de los buques mauritanos.

2. El porcentaje de marinos que se embarque podrá no alcanzar el 35 %, pero deberá ser superior al 25 %. En este caso, los armadores pagarán una indemnización compensatoria de 200 ecus por mes a las autoridades mauritanas por cada marino no embarcado hasta el límite del 35 %. La suma que se recaude se destinará a la formación de marinos pescadores mauritanos.

3. A solicitud de las autoridades mauritanas y dentro del límite del 35 % mencionado en el punto 1, todos los buques, a excepción de los cerqueros atuneros congeladores, embarcarán a un observador científico. El capitán facilitará la tarea del observador, que deberá desarrollarse de forma que no perturbe las actividades de pesca.

4. Los armadores elegirán libremente a los marinos, oficiales y oficiales en prácticas mauritanos que embarquen en sus buques. Las autoridades mauritanas mantendrán a tal fin una lista actualizada que incluya un número suficiente de marinos, oficiales y oficiales en prácticas.

5. Los armadores comunicarán cada semestre al Ministerio de Pesca y Economía Marítima la lista de los marinos mauritanos embarcados en cada buque.

6. Los contratos laborales de esos marinos, oficiales u oficiales en prácticas se celebrarán en Mauritania entre los armadores o sus representantes y los interesados, con el acuerdo de las autoridades de pesca de Mauritania. Dichos contratos determinarán el régimen social al que quede sometido el marino (entre otros aspectos, seguros de vida, accidente y enfermedad). El salario se determinará en proporción a la duración de la licencia.

E. Inspección y control de las actividades de pesca

Los buques de la Comunidad que faenen en la zona de pesca de Mauritania permitirán el embarque y el cumplimiento de sus funciones a todo funcionario de Mauritania encargado de la inspección y control de las actividades de pesca.

La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá sobrepasar el tiempo necesario para la ejecución de su misión.

F. Entrada y salida de la zona

Exceptuando aquéllos que tengan un registro bruto inferior a 150 toneladas, los buques de la Comunidad que faenen en la zona de pesca de Mauritania al amparo del presente Acuerdo comunicarán a la «Direction de la commande des pêches» (DCP) de Nouadhibou la fecha y la hora, así como su posición en cada entrada y salida de dicha zona de pesca. Además, los atuneros cañeros comunicarán con 24 horas de antelación a esta misma estación de radio sus propósitos de pesca de cebo vivo en las zonas previstas a tal fin.

G. Zonas de pesca

Los buques de la Comunidad podrán acceder a las zonas de pesca situadas más allá de los siguientes límites:

1. en el caso de los buques de pesca de crustáceos, con excepción de las langostas:

- al norte de 19°21 N: 9 millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;

durante un período determinado anualmente por decreto del ministro encargado de la pesca marítima, no estará autorizada la pesca en el interior de la línea que une los puntos siguientes:

20°46 N 17°03 O

19°50 N 17°03 O

19°21 N 16°45 O;

- al sur de 19°21 N: 6 millas medidas a partir de la línea de bajamar;

2. en el caso de los arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra, así como de los arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza:

- al norte de 19°21 N: la línea que une los puntos siguientes:

20°36 N 17°36 O

20°03 N 17°36 O

19°50 N 17°12,8 O

19°50 N 17°03 O

19°04 N 16°34 O;

- al sur de 19°21 N: 18 millas medidas a partir de la línea de bajamar;

3. en el caso de los buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre: 3 millas medidas a partir de las líneas de base;

4. en el caso de los langosteros con nasas:

- al norte de 19°21 N: 20 millas medidas a partir de las líneas de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;

- al sur de 19°21 N: 15 millas medidas a partir de la línea de bajamar;

5. en el caso de los atuneros cañeros y palangreros de superficie:

- al norte de 19°21 N: 15 millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;

- al sur de 19°21 N: 12 millas medidas a partir de la línea de bajamar;

6. en el caso de los cerqueros atuneros congeladores:

- al norte de 19°21 N: 30 millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;

- al sur de 19°21 N: 30 millas medidas a partir de la línea de bajamar;

7. en el caso de la pesca de cebo vivo para los atuneros cañeros:

- al norte de 19°21 N: 3 millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;

- al sur de 19°21 N: 3 millas medidas a partir de la línea de bajamar.

H. Capturas accesorias

Las capturas accesorias expresadas en porcentaje del peso total de las capturas durante toda la actividad de pesca no podrán superar los valores siguientes:

- buques de pesca de crustáceos con excepción de las langostas:

- 20 % de peces,

- 15 % de cefalópodos;

- arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra:

- 35 % de peces,

- 0 % de camarones y cefalópodos;

- arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza negra:

- 10 %, con un 5 % como máximo de camarones y un 5 % de cefalópodos;

- buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre: 0 %.

Queda prohibido tener langostas a bordo de los buques que no sean langosteros con nasas.

I. Tamaño de malla autorizado

Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

- buques de pesca de crustáceos con excepción de las langostas: 40 mm;

durante el primer año de aplicación del Protocolo, un buque experimentará el uso de una red de arrastre equipada con un separador de 70 mm destinado a la protección de los juveniles; la evaluación realizada de común acuerdo entre las Partes traerá consigo la generalización de esta técnica de pesca en años sucesivos si los resultados en cuanto a protección de los juveniles y rentabilidad de las operaciones son concluyentes; en caso contrario, se aplicará un tamaño de malla de 50 mm a partir del segundo año del Protocolo;

- arrastreros de pesca de merluza negra: 60 mm;

- arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza negra:

- 60 mm durante el primer año de aplicación del Protocolo,

- 70 mm en años sucesivos;

- buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza negra con redes de enmalle fijas: 120 mm;

- para la pesca de cebo vivo de los atuneros cañeros: 8 mm;

- cerqueros atuneros: serán aplicables las normas recomendadas por la CICAA.

J. Embargo y retención de buques

Todo embargo o retención de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad efectuado en las condiciones establecidas por la legislación mauritana aplicable será notificado en un plazo de 48 horas mediante un informe a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania indicándose las circunstancias y los motivos que lo hayan provocado.

K. Transbordos de capturas

Los transbordos de capturas por parte de buques de pesca de crustáceos, con excepción de las langostas, se efectuarán con los buques fondeados en puertos mauritanos.

Apéndice I

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice II

DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice III

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice III bis

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

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