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Document 21973A1219(01)

Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

DO L 102 de 11.4.1974, p. 24–34 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1982

Related Council regulation

21973A1219(01)

Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

Diario Oficial n° L 102 de 11/04/1974 p. 0024
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0129
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0176
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0176


ACUERDO COMERCIAL

entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

por una parte ,

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ,

por otra parte ,

DECIDIOS a consolidar y a ampliar las relaciones económicas y comerciales tradicionales entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil ,

CONSECUENTES con el espíritu de cooperación que les anima ,

CONSCIENTES de la importancia del desarrollo armonioso del comercio entre las Partes Contratantes ,

DESEOSOS de contribuir a la expansión de los intercambios y al desarrollo de una cooperación económica sobre bases ventajosas para las dos Partes Contratantes ,

HAN DECIDIDO celebrar un Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil y han designado a este efecto como plenipotenciarios :

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

S. E. Niels ERSBOELL ,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,

Presidente del Comité de Representantes Permanentes ;

Wolfgang ERNST ,

Director General de la Dirección General de Comercio Exterior de la Comisión de las Comunidades Europeas ;

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL :

S. E. Antonio CORREA DO LAGO ,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,

Jefe de la Misión del Brasil ante las Comunidades Europeas ;

QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :

Artículo 1

1 . La Comunidad y Brasil se concederán en sus relaciones comerciales el trato de la nación más favorecida en todo lo que se refiera a :

- los derechos de aduana y los tributos de todo tipo aplicados a la importación o a la exportación , incluidas las modalidades de percepción de dichos derechos y tributos ,

- las regulaciones relativas al despacho de aduana , el tránsito , el depósito y el transbordo de los productos importados o exportados ,

- los impuestos y demás tributos internos que graven directa o indirectamente los productos y servicios importados o exportados ,

- las regulaciones relativas a los pagos correspondientes a los intercambios de mercancías y de servicios , incluida la concesión de divisas y la transferencia de dichos pagos ,

- las regulaciones que afecten a la venta , la compra , el transporte , la distribución y la utilización de los productos y servicios en el mercado interior .

2 . El apartado 1 no será de aplicación cuando se trate :

a ) de ventajas concedidas por las Partes Contratantes a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo ,

b ) de ventajas concedidas por las Partes Contratantes en aplicación o para el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre cambio ,

c ) de otras ventajas que las Partes Contratantes reserven a determinados países con arreglo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .

Artículo 2

La Comunidad , aplicado su régimen común de liberalización , y Brasil se concederán el grado más elevado de liberalización de las importaciones que apliquen , de forma general , respecto de terceros países .

Artículo 3

1 . La Comunidad y Brasil establecerán entre sí una cooperación en materia agrícola .

A tal fin ,

a ) se informarán regularmente de la evolución de sus mercados y de sus intercambios mutuos ;

b ) examinarán con benevolencia las posibilidades de exportación que puedan paliar situaciones de penuria ;

c ) examinarán con espíritu de cooperación las dificultades que pudiera provocar la aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias ;

d ) cooperarán en el plano internacional en la resolución de problemas de interés común .

Las acciones contempladas en las letras a ) , b ) y c ) se llevarán a cabo en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 .

2 . La Comunidad y Brasil , teniendo en cuenta las informaciones contempladas en la letra a ) del apartado 1 , procurarán adoptar las disposiciones adecuadas para evitar situaciones que exijan el recurso a medidas de salvaguarda en sus intercambios mutuos de productos agrícolas .

Si surgieren o amenazaren con surgir dichas situaciones en lo que se refiere a un producto agrícola respecto del cual una de las Partes tenga un interés sustancial , las Partes , de conformidad con sus obligaciones internacionales , procederán a una consulta que será , en la medida de lo posible , previa al recurso a medidas de salvaguardia . Dichas medidas deberán atenerse a las obligaciones internacionales de las Partes .

Artículo 4

En el marco de la cooperación agrícola entre las Partes Contratantes :

1 . Las importaciones en la Comunidad de determinados productos del sector de la carne de vacuno se beneficiarán de las disposiciones que figuran en el Anexo I .

2 . Las exportaciones brasileñas de carnes de vacuno a la Comunidad se efectuarán de acuerdo con las modalidades que figuran en el Anexo I .

Artículo 5

La Comunidad y Brasil convienen en cooperar en el campo de la comercialización de la manteca de cacao y del café soluble brasileños .

A tal efecto :

- en el marco del esquema comunitario de preferencias generalizadas a favor de los países en desarrollo , las importaciones en la Comunidad de los dos productos mencionados se beneficiarán de las disposiciones que figuran en el Anexo II ;

- las exportaciones brasileñas a la Comunidad de dichos dos productos quedarán sometidas a las disposiciones que figuran en el Anexo II y que se dirigen , en particular , a evitar cualquier perturbación del mercado comunitario y de las corrientes tradicionales de intercambios de la Comunidad .

Artículo 6

Las Partes Contratantes convenienen en examinar , en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 , las medidas que puedan facilitar la expansión de sus intercambios comerciales . Estudiarán , en particular , las posibilidades y los medios de eliminar los obstáculos arancelarios y no arancelarios para los intercambios .

Artículo 7

Se crea una Comisión mixta , compuesta por representantes de la Comunidad y representantes de Brasil . La Comisión mixta se reunirá una vez al año en la fecha y el lugar que se fijen de común acuerdo . Podrán convocarse de común acuerdo reuniones extraordinarias .

La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todas las cuestiones que pueden plantearse a raíz de su aplicación .

La Comisión mixta tendrá asimismo la función de investigar los métodos y medios que puedan favorecer el desarrollo de la cooperación económica y comercial entre la Comunidad y Brasil , en la medida en que dicha cooperación pueda estimular el desarrollo de los intercambios comerciales y aportar ventajas a ambas Partes .

Podrá formular cualquier sugerencia que pueda contribuir a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo .

La Comisión mixta podrá crear todas las subcomisiones especializadas que considere necesarias para que le asistan en el desempeño de sus tareas .

Artículo 8

Las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los Acuerdos celebrados entre los Estados miembros y Brasil que sean incompatibles con las mismas o idénticas a ellas .

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , de acuerdo con las condiciones previstas en el mismo , y , por otra parte , al territorio de la República Federativa del Brasil .

Artículo 10

Los Anexos forman parte integrante del Acuerdo .

Artículo 11

1 . El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto . Se celebra para un período de tres años .

2 . Se prorrogará de año en año si ninguna de las Partes lo denunciare tres meses , a más tardar , antes de su expiración .

Artículo 12

El presente Acuerdo se redacta en ejemplar doble , en las lenguas alemana , inglesa , danesa , francesa , italiana , neerlandesa y portuguesa , siendo cada uno de dichos textos igualmente auténtico .

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne handelsaftale .

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Handelsabkommen gesetzt .

In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Trade Agreement .

En foi de quoi , les plenipotentiaires soussignes ont apposé leurs signatures au bas du presente accordo commerciale .

In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo commerciale .

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handrekening onder dit Handelsakkoord hebben gesteld .

Em fé do que , os plenipotenciários abaixo-assinados firmaram o presente Acordo comercial .

Udfaerdiget i Bruxelles , den nittende december nitten hundrede treoghalvfjerds

Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertdreiundsiebzig

Done at Brussels on this nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and seventy-three

Fait à Bruxelles , le dix-neuf décembre mil neuf cent soixante-treize

Fatto a Bruxelles , addí diciannove dicembre millenovecentosettantatré

Gedaan te Brussel , de negentiende december negentienhonderddrieënzeventig

Feito em Bruxelas , em dezenove de dezembro de mil novecentos e setenta e três .

For Raadet for De europaeiske Faellesskaber

Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità Europee

Voor de Raad der Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Européias

For regeringen for Forbundsrepublikken Brasilien

Fuer die Regierung der Foerderativen Republik Brasilien

For the Government of the Federal Republic of Brazil

Pour le gouvernement de la republique fédérative du Brésil

Per il governo della Repubblica Federale del Brasile

Voor de Regering van de Federatieve Republiek Brazilië

Pelo Governo da Republica Federativa do Brasil

ANEXO I

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO

A . Aplicación del apartado 1 del artículo 4

Artículo 1

1 . La Comunidad , al aplicar su organización de mercados en el sector de la carne de vacuno , procurará fijar al nivel más alto posible la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de los productos que se definen a continuación .

La fijará , por lo menos , a un nivel tal que le exacción reguladora aplicable a dichos productos no sea superior al 55 % de la exacción reguladora completa .

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : *

* A . Carnes : *

* II . de bovinos : *

* a ) domésticos : *

* 2 . congeladas : *

* bb ) Cuartos delanteros *

* dd ) los demás : *

* 22 . Trozos deshuesados : *

* aaa ) Cuartos delanteros , enteros o cortados en cinco trozos como máximo y que se presenten en un solo bloque de congelación ; cuartos llamados « compensados » , que se presenten en dos bloques de congelación , de los que uno contenga el cuarto delantero entero o cortado en cinco trozos como máximo , y el otro , el cuarto trasero , con exclusión del solomillo en un solo trozo . *

* bbb ) Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho , llamados australianos (1) *

* ccc ) los demás (1) *

(1) Las carnes contempladas en esta partida no podrán , de cualquier forma beneficiarse de la suspensión de la exacción reguladora a menos que estén sujetas a un régimen de control aduanero o administrativo que garantice su transformación .

2 . Las Partes Contratantes procederán , en el marco de su cooperación agrícola , a un intercambio de información sobre la situación de su comercio y de su mercado en lo que se refiere a los productos contemplados en el apartado 1 .

3 . Si el mercado de la Comunidad se perturbare o resultare amenazado de perturbación como consecuencia de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 1 , la Comunidad , previa consulta con Brasil , podrá suspender la aplicación de dicho apartado hasta el restablecimiento de la situación . Dicha consulta deberá haber terminado en un plazo de quince días a partir de la solicitud de la misma .

Artículo 2

Las Partes contratantes procederán anualmente , en el seno de la Comisión mixta , a un intercambio de información para la elaboración por parte de la Comunidad , del balance estimativo anual de la carne destinada a la industria de transformación , previsto en su organización de mercados del sector de la carne de vacuno .

Artículo 3

Para la imputación de los productos definidos seguidamente al contingente arancelario anual con un tipo del 20 % que la Comunidad ha consolidado respecto de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , las cantidades se calcularán en carne deshuesada .

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : *

* A . Carnes : *

* II . de bovinos *

* a ) domésticos : *

* 2 . congeladas *

Artículo 4

1 . Para que Brasil quede situado , en cuanto a la exacción reguladora aplicable en una situación no menos favorable que la de los países abastecedores europeos , la Comunidad , en el marco de su organización de mercados agrícolas del sector de la carne de vacuno , adoptará , a causa de la longitud del trayecto del transporte marítimo , todas las disposiciones necesarias para que la exacción reguladora aplicable a los productos definidos seguidamente pueda fijarse , si así se solicitare , por anticipado .

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados *

* A . Carnes : *

* II . de bovinos : *

* a ) domésticos : *

* 1 . frescas o refrigeradas *

A tal efecto , la Comunidad creará un certificado de fijación anticipada cuyo período de validez se limitará a treinta días y que fijará la exacción reguladora según el importe aplicable el día de la solicitud del certificado . La expedición del certificado se subordinará a la prestación en el momento de la solicitud , de una fianza igual a ocho unidades de cuenta por 100 kilogramos netos .

2 . Si el mercado de la Comunidad se perturbare o resultare amenazado de perturbación como consecuencia de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 1 , la Comunidad , previa consulta con Brasil , podrá suspender la aplicación de dicho apartado hasta el restablecimiento de la situación . Dicha consulta deberá haber terminado en un plazo de diez días , a partir de la solicitud de la misma .

B . Aplicación del apartado 2 del artículo 4

Artículo 5

Con objeto de contribuir a la estabilización del mercado interior de la carne de vacuno de la Comunidad , Brasil respetará una cadencia de suministro adecuada y adoptará todas las medidas oportunas para velar por un desarrollo ordenado de sus exportaciones a la Comunidad .

Comunicará a la Comunidad , de acuerdo con las modalidades que se determinen en el mercado de la cooperación administrativa entre sus autoridades competentes , todos los datos oportunos relativos a las exportaciones de carne de vacuno y a los precios aplicados .

ANEXO II

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO

1 . A partir de la firma del Acuerdo y no antes del 1 de enero de 1974 , la Comunidad , en el marco de su oferta de preferencias generalizadas presentada en el CNUCED y de acuerdo con las modalidades resultantes de las conclusiones concertadas en el seno de la misma , suspenderá los derechos del arancel aduanero común correspondientes a los productos definidos a continuación , originarios de países en desarrollo , al nivel indicado para cada uno de ellos .

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos *

ex 18.04 * Manteca de cacao , incluida la grasa y el aceite de cacao : * *

* - Manteca de cacao * 8 % *

21.02 * Extractos o esencias de café , de té o de mate ; preparados a base de dichos extractos o esencias : * *

* ex A . Extractos o esencias de café ; preparados a base de dichos extractos o esencias : * *

* - café soluble * 9 % *

2 . Las importaciones preferentes contempladas en el punto 1 se efectuarán para unos contingentes arancelarios comunitarios cuyo volumen , para el año 1974 será de 21 600 toneladas para la manteca de cacao incluida en la partida ex 18.04 y de 18 750 toneladas para el café soluble incluido en la subpartida 21.02 ex A .

Para los años siguientes al primer año de aplicación del Acuerdo , el volumen de los contingentes arancelarios precedentemente indicados se incrementará anualmente en el marco del régimen comunitario de preferencias generalizadas , en función de las necesidades y de las importaciones de la Comunidad ; podrá modificarse en función de las eventuales variaciones de la lista de países beneficiarios de dicho régimen .

3 . Si la Comunidad comprobare que las importaciones de productos acogidos al régimen previsto en el punto 1 se realizaran en la Comunidad en cantidades o a precios tales que produzcan o amenacen con producir perjuicios graves a los productores comunitarios de productos similares o de productos directamente competidores o crean una situación desfavorable en los países asociados , podrán restablecerse parcial o íntegramente los derechos de arancel aduanero común , para los productos de que se trate , respecto de los países o territorios causantes del perjuicio . Dichas medidas podrán adoptarse asimismo en caso de perjuicio grave o de amenaza de perjuicio grave limitado a una región de la Comunidad .

4 . Brasil adoptará todas las disposiciones destinadas a evitar que la política que siga en materia de precios y de otras condiciones de comercialización de la manteca de cacao y del café soluble perturbe el mercado interior de la Comunidad o sus corrientes tradicionales de intercambio .

5 . Brasil se declara dispuesto , en el marco de la cooperación comercial prevista en el artículo 5 del Acuerdo , a proceder , en el seno de la Comisión mixta creada por el mismo , a un examen regular de los efectos que su política de precios de exportación de manteca de cacao y café soluble pueda ejercer sobre el mercado de la Comunidad .

6 . Si se presentaren dificultades en la ejecución de las disposiciones del presente Anexo , las Partes entablarán negociaciones en el marco de la Comisión mixta con objeto de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias .

ANEXO III

Declaración común n º 1 relativa al artículo 2 del Acuerdo

Las Partes Contratantes se declaran dispuestas a examinar , en el seno de la Comisión mixta , el problema de la supresión progresiva de las restricciones , de carácter cuantitativo o de otro tipo , que puedan dificultar las importaciones de una u otra de las Partes .

Declaración común n º 2 relativa al artículo 7 del Acuerdo

La Comunidad y Brasil convienen en examinar en el seno de la Comisión mixta , con objeto de formular eventuales sugerencias , las medidas de cooperación que puedan contribuir al desarrollo de los intercambios comerciales y ofrecer ventajas a las dos Partes , en particular las referidas a :

a ) la promoción de las exportaciones recíprocas y

b ) la posibilidad de acciones en las que se tenga en cuenta tanto la oportunidad de una mejor coordinación como los objetivos del plan de desarrollo de Brasil .

Declaración n º 1 de la Comunidad relativa al artículo 3 del Anexo I del Acuerdo

La Comunidad , para responder a la solicitud del Brasil , se declara dispuesta a examinar anualmente , previo intercambio de información con dicho país en el seno de la Comisión mixta , si conviene fijar , según las modalidades pertinentes , posibilidades adicionales de importación en el contexto del contingente arancelario contemplado en el artículo 3 del Anexo I del Acuerdo .

La Comunidad se declara dispuesta a efectuar dicho examen anual en una fecha tal que las posibilidades adicionales de importación que admitiere , en su caso , puedan abrirse desde el principio del año siguiente . En lo que se refiere al año 1974 , el examen podrá producirse en los plazos más favorables , después de la entrada en vigor del Acuerdo .

Declaración n º 2 de la Comunidad relativa a las adaptaciones arancelarias

La Comunidad confirma que el sistema de preferencias generalizadas aplicado por ella unilateralmente a partir del 1 de julio de 1971 en aplicación de la Resolución 21 ( II ) de la segunda CNUCED de 1968 , comprende productos que han sido incluidos como consecuencia de las solicitudes de concesiones arancelarias presentadas por Brasil en el curso de las negociaciones que han desembocado en el Acuerdo firmado en el día de hoy .

En el futuro , la Comunidad se declara dispuesta , con ocasión de los exámenes periódicos del sistema de preferencias generalizadas , a continuar teniendo en cuenta los intereses de Brasil .

La Comunidad se declara asimismo dispuesta a examinar , en el seno de la Comisión mixta , el problema de las demás adaptaciones arancelarias en beneficio de los productos de Brasil .

Entiende que Brasil , animado del mismo espíritu , se encuentra dispuesto a examinar , en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad de adaptaciones arancelarias en beneficio de los productos de la Comunidad .

Declaración n º 3 de la Comunidad relativa a los textiles de algodón

Para responder a la solicitud de Brasil de ser incluido entre los países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias generalizadas en materia de textiles de algodón , la Comunidad se declara dispuesta , a partir del momento en que la negociación actualmente en curso para la celebración de un Acuerdo « multifibras » se encuentre suficientemente avanzada , a reanudar los debates sobre dicho problema con Brasil .

Declaración n º 1 de Brasil relativa a las adaptaciones arancelarias

Habiendo tomado nota de la Declaración n º 2 de la Comunidad , Brasil se declara dispuesto , animado del mismo espíritu , a examinar en el seno de la Comisión mixta la posibilidad de adaptaciones arancelarias en beneficio de los productos de la Comunidad .

Declaración n º 2 de Brasil relativa al valor en aduana

Tomando nota del interés manifestado por la Comunidad en materia de fijación del valor en aduana y para responder a la solicitud de la misma , Brasil , refiriéndose al artículo 6 del Acuerdo Comercial firmado en el día de hoy :

1 . comunicará a la Comunidad , a más tardar 45 días después de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo , las listas de productos que serán objeto en Brasil de la aplicación de precios mínimos o de precios de referencia ;

2 . se declara dispuesto a examinar , con espíritu favorable , en el marco de la Comisión mixta , los casos de los productos incluidos en las listas mencionadas en el punto 1 cuyas exportaciones resulten afectadas , en opinión de la Comunidad , por la aplicación de una de las dos medidas ;

3 . se declara dispuesto a examinar , en el marco de la Comisión mixta a instancia de la Comunidad :

- los casos de inscripción en las listas mencionadas en el punto 1 de productos adicionales que puedan interesar particularmente a los operadores de la Comunidad ;

- los casos en que la aplicación de los precios mínimos o de referencia a productos de la Comunidad perjudique , en opinión de la misma , a un sector específico de exportación de la Comunidad , en particular cuando ésta considere los precios de exportación normales .

Declaración n º 3 de Brasil relativa al artículo 5 del Anexo I del Acuerdo

Brasil se compromete a comunicar a las autoridades competentes de la Comunidad todos los datos pertinentes sobre sus exportaciones de carne de vacuno , en particular los relativos a las expediciones efectuadas , tales como las fechas de embarque y los nombres de los buques , y los relativos a los precios aplicados , tales como los precios en el mercado o mercados representativos , los precios de los almacenes frigoríficos , los precios de exportación y los gravámenes a la exportación . El mercado o mercados representativos del Brasil se determinarán de común acuerdo entre las autoridades brasileñas competentes y las autoridades competentes de la Comunidad .

Declaración n º 4 del Brasil relativa a los terneros para la cría

Brasil , habiendo tomado nota del interés de la Comunidad por las posibilidades de importación de terneros para cría procedentes de Brasil , se declara dispuesto a estudiar , con espíritu de comprensión , las posibilidades de acoger la solicitud comunitaria , teniendo en cuenta la evolución de dicho sector de la economía brasileña y las necesidades de su abastecimiento interior .

Declaración n º 5 de Brasil relativa a las inversiones

1 . Brasil ha subrayado que , en el marco del desarrollo brasileño , la participación extranjera en forma de medidas de cooperación financiera o de inversiones privadas ofrece perspectivas crecientes a las transferencias de tecnología que , a su vez , orientan y estimulan los intercambios comerciales , sobre todo en el sector de la importación de bienes de producción modernos .

2 . En un contexto de libre empresa , de equilibrio entre el sector público y el privado , entre las empresas extranjeras y las nacionales , el capital extranjero desempeña y continuará desempeñando un papel importante en el desarrollo de Brasil , que reúne hoy en día todas las condiciones esenciales para atraer inversiones productivas .

3 . La legislación brasileña ofrece a la propiedad y a los capitales extranjeros las mismas garantías , incluso en materia de expropiación , de que disfrutan la propiedad y los capitales privados de origen brasileño .

4 . En este marco , Brasil desea que se intensifiquen , en el contexto de una cooperación mutuamente ventajosa , las inversiones de los operadores de la Comunidad que puedan contribuir al desarrollo de la economía brasileña .

Canje de Notas relativo a los transportes marítimos

Señor Embajador ,

Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :

Teniendo en cuenta la preocupación expresada por la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros , con ocasión de la negociación del Acuerdo comercial entre la Comunidad y el Brasil firmado en la fecha de hoy , sobre el tema de las dificultades para los intercambios comerciales que pudieren resultar del funcionamiento de los transportes marítimos , se ha convenido en que se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias para los transportes marítimos entre Brasil y la Comunidad y sus Estados miembros .

A tal fin , se ha convenido asimismo que , en la primera reunión de la Comisión mixta , los problemas mencionados en el párrafo primero , que podrían afectar al desarrollo de los intercambios comerciales recíprocos , se examinarán con objeto de garantizar el desarrollo armonioso de dichos intercambios .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más distinguida consideración .

Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados miembros de la Comunidad

Señor Presidente ,

Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :

Teniendo en cuenta la preocupación expresada por la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros , con ocasión de la negociación del Acuerdo comercial entre la Comunidad y el Brasil firmado en la fecha de hoy , sobre el tema de las dificultades para los intercambios comerciales que pudieren resultar del funcionamiento de los transportes marítimos , se ha convenido en que se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias para los transportes marítimos entre Brasil y la Comunidad y sus Estados miembros .

A tal fin , se ha convenido asimismo que , en la primera reunión de la Comisión mixta , los problemas mencionados en el párrafo primero , que podrían afectar al desarrollo de los intercambios comerciales recíprocos , se examinarán con objeto de garantizar el desarrollo armonioso de dichos intercambios .

Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más distinguida consideración .

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

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