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Document 12016M013

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
TÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES
Artículo 13

OJ C 202, 7.6.2016, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2016/art_13/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/22


Artículo 13

1.   La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las instituciones de la Unión son:

El Parlamento Europeo,

El Consejo Europeo,

El Consejo,

La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

El Banco Central Europeo,

El Tribunal de Cuentas.

2.   Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

3.   Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.


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