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Document 12016E311

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO II - DISPOSICIONES FINANCIERAS
    CAPÍTULO 1 - RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN
    Artículo 311 (antiguo artículo 269 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 181–182 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_311/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/181


    Artículo 311

    (antiguo artículo 269 TCE)

    La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

    Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios.

    El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión. En este contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

    El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo.


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