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Document 12016E217
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART FIVE - THE UNION'S EXTERNAL ACTION#TITLE V - INTERNATIONAL AGREEMENTS#Article 217 (ex Article 310 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 217 (antiguo artículo 310 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 217 (antiguo artículo 310 TCE)
OJ C 202, 7.6.2016, p. 144–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/144 |
Artículo 217
(antiguo artículo 310 TCE)
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.