EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016E181

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO XIX - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Artículo 181 (antiguo artículo 165 TCE)

OJ C 202, 7.6.2016, p. 129–129 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_181/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/129


Artículo 181

(antiguo artículo 165 TCE)

1.   La Unión y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión.

2.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa apropiada para promover la coordinación prevista en el apartado 1, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.


Top