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Document 12016E150
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE IX - EMPLOYMENT#Article 150 (ex Article 130 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IX - EMPLEO
Artículo 150 (antiguo artículo 130 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IX - EMPLEO
Artículo 150 (antiguo artículo 130 TCE)
OJ C 202, 7.6.2016, p. 113–113
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/113 |
Artículo 150
(antiguo artículo 130 TCE)
El Consejo, por mayoría simple, previa consulta al Parlamento Europeo, creará un Comité de Empleo de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y del mercado laboral. Las tareas de dicho Comité serán las siguientes:
— |
supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión, |
— |
elaborar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240, dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, y contribuir a la preparación de las medidas del Consejo a las que se refiere el artículo 148. |
Para llevar a cabo su mandato, el Comité deberá consultar a los interlocutores sociales.
Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité.