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Document 12012E017
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART ONE - PRINCIPLES#TITLE II - PROVISIONS HAVING GENERAL APPLICATION#Article 17
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
TÍTULO II - DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 17
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
TÍTULO II - DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 17
OJ C 326, 26.10.2012, p. 55–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 17
1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.