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Document 12008E245
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART SIX: INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS - TITLE I: INSTITUTIONAL PROVISIONS - Chapter 1: The institutions - Section 4: The Commission - Article 245 (ex Article 213 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección cuarta : La Comisión - Artículo 245 (antiguo artículo 213 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección cuarta : La Comisión - Artículo 245 (antiguo artículo 213 TCE)
OJ C 115, 9.5.2008, p. 156–156
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección cuarta : La Comisión - Artículo 245 (antiguo artículo 213 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0156 - 0156
Artículo 245 (antiguo artículo 213 TCE) Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo. --------------------------------------------------