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Document 12005SAN07/09/B
Act concerning the conditions of accession of the Republic of Bulgaria and Romania and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - Annex VII:List referred to in Article 23 of the Act of Accession: transitional measures, Romania - 9.Environment - B.Waste management
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - B.Gestión de residuos
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - B.Gestión de residuos
OJ L 157, 21.6.2005, p. 331–339
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - B.Gestión de residuos
Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0331 - 0339
B. GESTIÓN DE RESIDUOS 1. 31993 R 0259: Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30 de 6.2.1993, p. 1), cuya última modificación la constituye: - 32001 R 2557: Reglamento (CE) n.o 2557/2001 de la Comisión de 28.12.2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1). a) Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados a Rumanía de residuos destinados a la valorización enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 se notificarán a las autoridades competentes y se tramitarán de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento. b) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 259/93, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades rumanas competentes podrán formular objeciones, fundadas en los motivos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento, a los traslados a Rumanía de los residuos destinados a la valorización e incluidos en el Anexo III que se indican a continuación. Tales traslados estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. AA. RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES - AA 060 Cenizas y residuos de vanadio - AA 080 Desechos, desperdicios y residuos de talio - AA 090 Desechos y residuos de arsénico - AA 100 Desechos y residuos de mercurio - AA 130 Soluciones procedentes del decapado de metales AB. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS - AB 010 Escorias y cenizas, no especificadas ni incluidas en otras entradas - AB 020 Residuos procedentes de la combustión de residuos municipales/domésticos - AB 030 Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados - AB 040 Residuos de vidrio procedente de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados - AB 050 Lodos de fluoruro de calcio - AB 060 Otros compuestos inorgánicos de flúor, en forma de líquidos o de lodos - AB 080 Catalizadores usados no incluidos en la lista verde - AB 090 Residuos de hidratos de aluminio - AB 110 Soluciones básicas - AB 120 Compuestos inorgánicos de haluros, no especificados ni incluidos en otras entradas AC. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS - AC 040 Lodos de gasolina con plomo - AC 050 Fluidos térmicos (transferencia calorífica) - AC 060 Fluidos hidráulicos - AC 070 Líquidos de frenos - AC 080 Líquidos anticongelantes - AC 090 Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos - AC 100 Nitrocelulosa - AC 110 Fenoles, compuestos fenólicos incluidos los clorofenoles, en forma líquida o de lodos - AC 120 Naftalenos policlorados - AC 140 Catalizadores de trietilamina utilizados en la preparación de arenas de fundición - AC 150 Clorofluorocarbonos - AC 160 Halones - AC 190 Fracciones ligeras procedentes de la fragmentación de automóviles (fluff- light) - AC 200 Compuestos orgánicos de fósforo - AC 210 Disolventes no halogenados - AC 220 Disolventes halogenados - AC 230 Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones de valorización de disolventes - AC 240 Residuos procedentes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como los clorometanos, el dicloroetano, el cloruro de vinilo, el cloruro de vinilideno, el cloruro de alilo y la epiclorhidrina) - AC 260 Purines de cerdo, excrementos - AC 270 Lodos del tratamiento de aguas residuales AD. RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS - AD 010 Residuos de la producción y de la preparación de productos farmacéuticos - AD 020 Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de biocidas y de productos fitofarmacéuticos - AD 030 Residuos procedentes de la fabricación, de la preparación y de la utilización de productos químicos para la conservación de la madera Residuos que contenga, o estén constituidos o contaminados por una de las sustancias siguientes: - AD 040 Cianuros inorgánicos, excepto los residuos en forma sólida con metales preciosos que contengan trazas de cianuros inorgánicos - AD 050 Cianuros orgánicos - AD 080 Residuos de carácter explosivo no sometidos a otra normativa - AD 110 Soluciones ácidas - AD 120 Resinas intercambiadoras de iones - AD 130 Aparatos fotográficos desechables después de su uso, con pilas - AD 140 Residuos procedentes de las instalaciones de control de la contaminación industrial para la depuración de las emisiones gaseosas, no especificados ni incluidos en otras entradas - AD 150 Sustancias orgánicas de origen natural utilizadas como medio filtrante (como biofiltros) - AD 160 Residuos municipales y domésticos - AD 170 Carbón activado usado que presente características peligrosas, resultante de su utilización en las industrias químicas (de química orgánica e inorgánica) y farmacéuticas, en el tratamiento de aguas residuales, en procesos de depuración de aire y gases y en aplicaciones similares Dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015 con arreglo al procedimiento definido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos [16], modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo [17]. c) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 259/93, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades rumanas competentes podrán formular objeciones, fundadas en los motivos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento, a los traslados a Rumanía de residuos destinados a la valorización enumerados en el Anexo IV del citado Reglamento y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos del mismo Reglamento. Dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015 con arreglo al procedimiento definido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos [16], modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo [18]. d) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 259/93, las autoridades rumanas competentes se opondrán a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los Anexos II, III y IV del Reglamento y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos que se destinen a una instalación acogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [19], de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos [20], o de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión [21], durante el periodo en que se aplique la excepción temporal de que se trate a la instalación de destino. 2. 31994 L 0062: Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10), cuya última modificación la constituye: - 32004 L 0012: Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11.2.2004 (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26). a) No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar los objetivos globales de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con valorización de energía a más tardar el 31 de diciembre de 2011, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 32 % en peso para el 31 de diciembre de 2006, el 34 % para 2007, el 40 % para 2008, el 45 % para 2009 y el 48 % para 2010. b) No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar los objetivos globales de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con valorización de energía a más tardar el 31 de diciembre de 2013, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 53 % en peso para 2011 y el 57 % para 2012. c) No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar el objetivo de reciclado de plásticos a más tardar el 31 de diciembre de 2011, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 8 % en peso para el 31 de diciembre de 2006, el 10 % para 2007, el 11 % para 2008, el 12 % para 2009 y el 14 % para 2010. d) No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar el objetivo global de reciclado a más tardar el 31 de diciembre de 2013, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 26 % en peso para el 31 de diciembre de 2006, el 28 % para 2007, el 33 % para 2008, el 38 % para 2009, el 42 % para 2010, el 46 % para 2011 y el 50 % para 2012. e) No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar el objetivo de reciclado de vidrios a más tardar el 31 de diciembre de 2013, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 21 % en peso para el 31 de diciembre de 2006, el 22 % para 2007, el 32 % para 2008, el 38 % para 2009, el 44 % para 2010, el 48 % para 2011 y el 54 % para 2012. f) No obstante lo dispuesto en el inciso iv) de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar el objetivo de reciclado de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 16 % en peso para 2011 y el 18 % para 2012. g) No obstante lo dispuesto en el inciso v) de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Rumanía deberá alcanzar el objetivo de reciclado para la madera a más tardar el 31 de diciembre de 2011, ateniéndose a los siguientes objetivos intermedios: - el 4 % en peso para el 31 de diciembre de 2006, el 5 % para 2007, el 7 % para 2008, el 9 % para 2009 y el 12 % para 2010. 3. 31999 L 0031: Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1), modificada por: - 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). a) No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 del Anexo I de la Directiva 1999/31/CE y sin perjuicio de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos [22], y de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos [23], los requisitos en materia de control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas, control de gases y estabilidad no se aplicarán a 101 vertederos municipales existentes en Rumanía hasta el 16 de julio de 2017. Rumanía garantizará la reducción gradual de los residuos vertidos en esos 101 vertederos existentes que incumplen las disposiciones pertinentes, ateniéndose a las siguientes cantidades máximas anuales: - para el 31 de diciembre de 2006: 3470000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2007: 3240000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2008: 2920000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2009: 2920000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2010: 2900000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2011: 2740000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2012: 2460000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2013: 2200000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2014: 1580000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2015: 1420000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2016: 1210000 toneladas. b) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 5 y en el segundo guión del punto 2 del Anexo I de la Directiva 1999/31/CE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso ii) de la letra c) del artículo 6 de dicha Directiva y en la Directiva 75/442/CEE, los requisitos relativos a los residuos líquidos, corrosivos y oxidantes y a la obligación de impedir que las aguas superficiales penetren en los residuos vertidos no se aplicarán en Rumanía a los vertederos ya existentes que se indican a continuación hasta la fecha señalada para cada uno de ellos: Hasta el 31 de diciembre de 2007: 1. S.C. BEGA UPSOM Ocna Mureş, Ocna Mureş, Alba Hasta el 31 de diciembre de 2008: 2. S.C. TERMOELECTRICA SA - SE Doiceşti, Doiceşti, distrito de Dâmboviţa 3. S.C. COMPLEXUL ENERGETIC ROVINARI SA, Cicani-Beterega, distrito de Gorj 4. RAAN Drobeta-Turnu Severin - Sucursala ROMAG - TERMO, Drobeta-Turnu Severin, distrito de Mehedinţi Hasta el 31 de diciembre de 2009: 5. COMPLEXUL ENERGETIC CRAIOVA - SE Craiova, Valea Mănăstirii, distrito de Dolj 6. COMPLEXUL ENERGETIC CRAIOVA - SE Işalniţa, Işalniţa II, distrito de Dolj 7. COMPLEXUL ENERGETIC CRAIOVA - SE Işalniţa, Işalniţa I, distrito de Dolj 8. S.C. ELECTROCENTRALE DEVA SA - SE Paroşeni, Căprişoara, distrito de Hunedoara 9. S.C. TERMICA SA Suceava, Suceava, distrito de Suceava Hasta el 31 de diciembre de 2010: 10. S.C. ELECTROCENTRALE DEVA SA, Bejan, distrito de Hunedoara 11. S.C. ALUM Tulcea, Tulcea, distrito de Tulcea Hasta el 31 de diciembre de 2011: 12. S.C. UZINA TERMOELECTRICĂ GIURGIU SA, Giurgiu, distrito de Giurgiu Hasta el 31 de diciembre de 2012: 13. CET Bacău, Furnicari —- Bacău, Bacău 14. S.C. COMPLEXUL ENERGETIC TURCENI, Valea Ceplea, distrito de Gorj 15. S.C. COMPLEXUL ENERGETIC TURCENI, Valea Ceplea, distrito de Gorj 16. S.C. UZINELE SODICE Govora, Govora, distrito de Vâlcea 17. S.C. CET Govora SA, Govora, distrito de Vâlcea Hasta el 31 de diciembre de 2013: 18. S.C. CET Arad, Arad, distrito de Arad 19. S.C. ELECTROCENTRALE ORADEA SA, Sântaul Mic, distrito de Bihor 20. S.C. ELECTROCENTRALE ORADEA SA, Sântaul Mic, distrito de Bihor 21. S.C. ELECTROCENTRALE ORADEA SA, Sântaul Mic, distrito de Bihor 22. CET II Iaşi, Holboca, distrito de Iaşi 23. S.C. Uzina Electrică Zalău, Hereclean - Panic, distrito de Sălaj Rumanía garantizará la reducción gradual de los residuos líquidos vertidos en esos 23 vertederos existentes que incumplen las disposiciones pertinentes, ateniéndose a las siguientes cantidades máximas anuales: - para el 31 de diciembre de 2006: 11286000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2007: 11286000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2008: 11120000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2009: 7753000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2010: 4803000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2011: 3492000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2012: 3478000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2013: 520000 toneladas. c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 5 y en el segundo guión del punto 2 del Anexo I de la Directiva 1999/31/CE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso ii) de la letra c) del artículo 6 de dicha Directiva y en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, los requisitos relativos a los residuos líquidos, corrosivos y oxidantes y a la obligación de impedir que las aguas superficiales penetren en los residuos vertidos no se aplicarán en Rumanía a los cinco fosos de decantación ya existentes que se indican a continuación hasta la fecha señalada para cada uno de ellos: Hasta el 31 de diciembre de 2009: 1. BĂITA Ştei, Fânaţe, distrito de Bihor Hasta el 31 de diciembre de 2010: 2. TRANSGOLD Baia Mare, Aurul-Recea, distrito de Maramureş 3. MINBUCOVINA Vatra Dornei, Ostra-Valea Straja, distrito de Suceava Hasta el 31 de diciembre de 2011: 4. CUPRUMIN Abrud, Valea Şesei, distrito de Alba 5. CUPRUMIN Abrud, Valea Ştefancei, distrito de Alba. Rumanía garantizará la reducción gradual de los residuos líquidos vertidos en esos cinco fosos de decantación existentes que incumplen las disposiciones pertinentes, ateniéndose a las siguientes cantidades máximas anuales: - para el 31 de diciembre de 2006: 6370000 toneladas; - para el 31 de diciembre de 2007: 5920000 toneladas (2100000 toneladas de residuos peligrosos y 3820000 toneladas de residuos no peligrosos); - para el 31 de diciembre de 2008: 4720000 toneladas (2100000 toneladas de residuos peligrosos y 2620000 toneladas de residuos no peligrosos); - para el 31 de diciembre de 2009: 4720000 toneladas (2100000 toneladas de residuos peligrosos y 2620000 toneladas de residuos no peligrosos); - para el 31 de diciembre de 2010: 4640000 toneladas (2100000 toneladas de residuos peligrosos y 2540000 toneladas de residuos no peligrosos); - para el 31 de diciembre de 2011: 2470000 toneladas (únicamente residuos no peligrosos). d) No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE y en la Directiva 91/689/CEE, los emplazamientos permanentes utilizados para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en Rumanía no se considerarán vertederos en este país hasta el 31 de diciembre de 2009. Rumanía presentará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año y por primera vez el 30 de junio de 2007, un informe sobre la aplicación gradual de la Directiva y el cumplimiento de los mencionados objetivos intermedios. 4. 32002 L 0096: Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24), modificada por: - 32003 L 0108: Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8.12.2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106). No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 2002/96/CE, Rumanía tendrá hasta el 31 de diciembre de 2008 para alcanzar el objetivo de recogida selectiva de una cantidad media mínima de cuatro kilogramos por habitante y año de RAEE procedentes de hogares particulares y los objetivos en materia de porcentaje de valorización y porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias. [16] DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [17] DO L 78 de 26.3.1991, p. 32. [18] DO L 78 de 26.3.1991, p. 32. [19] DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [20] DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [21] DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). [22] DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada por la Directiva 91/156/CEE y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [23] DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28). --------------------------------------------------