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Document 12005SA056

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 56

OJ L 157, 21.6.2005, p. 219–219 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2005/act_1/art_56/sign

12005SA056

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 56

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0219 - 0219


Artículo 56

En caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta y en la presente Acta o en sus Anexos no se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, o la Comisión, en caso de que el acto originario hubiera sido adoptado por ella, adoptará los actos necesarios al respecto. Cuando dichas adaptaciones se adopten después de la adhesión, podrán aplicarse a partir de la fecha de la adhesión.

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