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Document 12005SA056
Act concerning the conditions of accession of the Republic of Bulgaria and Romania and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - PART FIVE:PROVISIONS RELATING TO THE IMPLEMENTATION OF THIS ACT - TITLE II:APPLICABILITY OF THE ACTS OF THE INSTITUTIONS - Article 56
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 56
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 56
OJ L 157, 21.6.2005, p. 219–219
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2005/act_1/art_56/sign
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 56
Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0219 - 0219
Artículo 56 En caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta y en la presente Acta o en sus Anexos no se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, o la Comisión, en caso de que el acto originario hubiera sido adoptado por ella, adoptará los actos necesarios al respecto. Cuando dichas adaptaciones se adopten después de la adhesión, podrán aplicarse a partir de la fecha de la adhesión. --------------------------------------------------