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Document 12005S/TXT

    Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

    DO L 157 de 21.6.2005, p. 11–395 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 18/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2005/sign

    21.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 157/11


    TRATADO

    ENTRE

    EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

    (ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA)

    Y

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA,

    RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

    SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

    EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    EL PRESIDENTE DE MALTA,

    SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

    EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

    SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    UNIDOS en la voluntad de proseguir la consecución de los objetivos de la Unión Europea,

    DECIDIDOS a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,

    CONSIDERANDO que el artículo I-58 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, al igual que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, ofrece a los Estados europeos la posibilidad de ser miembros de la Unión,

    CONSIDERANDO que la República de Bulgaria y Rumanía han solicitado ser miembros de la Unión,

    CONSIDERANDO que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor de la admisión de dichos Estados,

    CONSIDERANDO que, en el momento de la firma del presente Tratado, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ha sido firmado, pero aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión; y que la República de Bulgaria y Rumanía ingresarán en la Unión Europea tal como esté constituida a 1 de enero de 2007,

    HAN CONVENIDO en las condiciones y el procedimiento de admisión y, a tal efecto, han designado como plenipotenciarios:

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

    a don Karel DE GUCHT

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Didier DONFUT

    Secretario de Estado de Asuntos Europeos, adjunto al Ministro de Asuntos Exteriores

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    a don Georgi PARVANOV

    Presidente

    a don Simeon SAXE-COBURG

    Primer Ministro

    a don Solomon PASSY

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a doña Meglena KUNEVA

    Ministra de Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

    a don Vladimír MÜLLER

    Subsecretario de Asuntos de la Unión

    a don Jan KOHOUT

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República Checa ante la Unión Europea

    SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

    a don Friis Arne PETERSEN

    Secretario de Estado Permanente

    a don Claus GRUBE

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente del Reino de Dinamarca ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    a don Hans Martin BURY

    Ministro Adjunto para Europa

    a don Wilhelm SCHÖNFELDER

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    a don Urmas PAET

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Väino REINART,

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República de Estonia ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    a don Yannis VALINAKIS

    Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores

    Vassilis KASKARELIS

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República Helénica ante la Unión Europea

    SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

    a don Miguel Ángel MORATINOS CUYAUBÉ

    Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

    a don Alberto NAVARRO GONZÁLEZ

    Secretario de Estado para la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

    a doña Claudie HAIGNERÉ

    Ministra Adjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos

    a don Pierre SELLAL

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República Francesa ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

    a don Dermot AHERN

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Noel TREACY

    Secretario de Estado encargado de Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

    a don Roberto ANTONIONE

    Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

    a don Rocco Antonio CANGELOSI

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    a don George IACOVOU

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Nicholas EMILIOU

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República de Chipre ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    a don Artis PABRIKS

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Eduards STIPRAIS

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República de Letonia ante la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    a don Antanas VALIONIS

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Albinas JANUŠKA

    Secretario del Ministerio de Asuntos Exteriores

    SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

    a don Jean-Claude JUNCKER

    Primer Ministro, Ministro de Estado, Ministro de Hacienda

    a don Jean ASSELBORN

    Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    a don Ferenc SOMOGYI

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Etele BARÁTH

    Ministro sin Cartera de Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE DE MALTA,

    a don Michael FRENDO

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Richard CACHIA CARUANA

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de Malta ante la Unión Europea

    SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

    a don Bernard Rudolf BOT

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Atzo NICOLAÏ

    Ministro de Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    a don Hubert GORBACH

    Vicecanciller

    a doña Ursula PLASSNIK

    Ministra Federal de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    a don Adam Daniel ROTFELD

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Jarosław PIETRAS

    Secretario de Estado de Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    a don Diogo PINTO DE FREITAS DO A MARAL

    Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores

    a don Fernando Manuel de MENDONÇA D'OLIVEIRA NEVES

    Secretario de Estado para Asuntos Europeos

    EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,

    a don Traian BĂSESCU

    Presidente de Rumanía

    a don Călin POPESCU - TĂRICEANU

    Primer Ministro de Rumanía

    a don Mihai - Răzvan UNGUREANU

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don Leonard ORBAN

    Encargado de Negocios con la Unión Europea

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    a don Božo CERAR

    Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    a don Eduard KUKAN

    Ministro de Asuntos Exteriores

    a don József BERÉNYI

    Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    a don Eikka KOSONEN

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente de la República de Finlandia ante la Unión Europea

    EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

    a doña Laila FREIVALDS

    Ministra de Asuntos Exteriores

    a don Sven-Olof PETERSSON

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente del Reino de Suecia ante la Unión Europea

    SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    a don John GRANT KCMG

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

    Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Unión Europea

    QUIENES, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma,

    CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    1.   La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser miembros de la Unión Europea.

    2.   La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tal como han sido modificados o completados.

    3.   Las condiciones y el procedimiento de admisión figuran en el Protocolo adjunto al presente Tratado. Las disposiciones de dicho Protocolo constituyen parte integrante del presente Tratado.

    4.   El Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus disposiciones constituirán parte integrante de dichos Tratados.

    Artículo 2

    1.   En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no esté en vigor en la fecha de la adhesión, la República de Bulgaria y Rumanía pasarán a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como hayan sido modificados o completados.

    En dicho caso, los apartados 2 a 4 del artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

    2.   Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicha admisión supone, que se aplicarán desde la fecha de la adhesión hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado.

    3.   En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor después de la adhesión, el Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sustituirá al Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado. En dicho caso, se considerará que las disposiciones del citado Protocolo no crean nuevos efectos jurídicos, sino que conservan, en las condiciones fijadas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en dicho Protocolo, los efectos jurídicos ya creados por las disposiciones del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

    Los actos adoptados antes de la entrada en vigor del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sobre la base del presente Tratado, o del Acta a que se refiere el apartado 2, seguirán en vigor y conservarán sus efectos jurídicos hasta que se modifiquen o deroguen dichos actos.

    Artículo 3

    Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de la Unión, contenidas en los Tratados de que pasarán a ser Partes la República de Bulgaria y Rumanía se aplicarán con respecto al presente Tratado.

    Artículo 4

    1.   El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

    2.   El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2007 si para esa fecha ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.

    Sin embargo, si en esa fecha alguno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiese depositado su instrumento de ratificación, el presente Tratado entrará en vigor respecto del otro Estado que lo hubiese hecho. En ese caso, el Consejo, por unanimidad, decidirá inmediatamente acerca de las adaptaciones que, por tal motivo, resultase necesario efectuar en el presente Tratado, en el artículo 10, el apartado 2 del artículo 11, el artículo 12, el apartado 1 del artículo 21, los artículos 22, 31, 34 y 46, la letra b) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del punto 2 del Anexo III y la Sección B del Anexo IV del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 y, en su caso, en los artículos 9 a 11, el apartado 3 del artículo 14, el artículo 15, el apartado 1 del artículo 24, los artículos 31, 34, 46 y 47, la letra b) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del punto 2 del Anexo III y la Sección B del Anexo IV del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2; asimismo, podrá, por unanimidad, declarar que quedan sin efecto, o adaptar, las disposiciones del mencionado Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, y, en su caso, de la mencionada Acta, incluidos sus anexos y apéndices, que se refieran expresamente al Estado que no hubiese depositado su instrumento de ratificación.

    No obstante el depósito de todos los instrumentos de ratificación necesarios de conformidad con el apartado 1, el presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2008 si el Consejo adopta, antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una decisión relativa a ambos Estados adherentes en virtud del artículo 39 del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, o en virtud del artículo 39 del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

    Si se adopta dicha decisión con respecto a uno solo de los Estados adherentes, el presente Tratado entrará en vigor respecto de dicho Estado el 1 de enero de 2008.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las instituciones de la Unión podrán adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el apartado 6 del artículo 3, el párrafo segundo del apartado 2, el párrafo segundo del apartado 4, los párrafos segundo y tercero del apartado 7, el párrafo segundo del apartado 8 y el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, los artículos 17 y 19, los apartados 1 y 4 del artículo 27, los apartados 4 y 5 del artículo 28, el artículo 29, el apartado 3 del artículo 30, el apartado 4 del artículo 31, el apartado 5 del artículo 32, los apartados 3 y 4 del artículo 34, los artículos 37 y 38, el apartado 4 del artículo 39, los artículos 41, 42, 55, 56 y 57 y los Anexos IV a VIII del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1. Dichas medidas se adoptarán en virtud de las disposiciones equivalentes del apartado 6 del artículo 3, del párrafo segundo del apartado 2, del párrafo segundo del apartado 4, de los párrafos segundo y tercero del apartado 7, del párrafo segundo del apartado 8 y del párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, de los artículos 20 y 22, de los apartados 1 y 4 del artículo 27, de los apartados 4 y 5 del artículo 28, del artículo 29, del apartado 3 del artículo 30, del apartado 4 del artículo 31, del apartado 5 del artículo 32, de los apartados 3 y 4 del artículo 34, de los artículos 37 y 38, del apartado 4 del artículo 39, de los artículos 41, 42, 55, 56 y 57 y de los Anexos IV a VIII del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

    Estas medidas sólo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.

    Artículo 5

    El texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactado en lenguas búlgara y rumana se incorporará como anexo al presente Tratado. Dichos textos serán auténticos en las mismas condiciones que los textos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactados en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca.

    El Gobierno de la República Italiana hará llegar a los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía una copia certificada del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactado en todas las lenguas a que se refiere el párrafo primero.

    Artículo 6

    El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.

    В ПОТВЪРЖДЕНИЕ НА КОЕТО, долуподписаните упълномощени представители подписаха настоящия договор.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Tratado.

    NA DŮKAZ ČEHOŽ připojili níže podepsaní zplnomocnění zástupci k této smlouvě své podpisy.

    TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne traktat.

    ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter diesen Vertrag gesetzt.

    SELLE KINNITUSEKS on nimetatud täievolilised esindajad käesolevale lepingule alla kirjutanud.

    ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι κάτωθι υπογεγραμμένοι πληρεξούσιοι υπέγραψαν την παρούσα Συνθήκη.

    IN WITNESS WHEREOF the undersigned Plenipotentiaries have signed this Treaty.

    EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent traité.

    DÁ FHIANÚ SIN, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an gConradh seo.

    IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente trattato.

    TO APLIECINOT, Pilnvarotie ir parakstījuši šo Līgumu.

    TAI PALIUDYDAMI šią Sutartį pasirašė toliau nurodyti įgaliotieji atstovai.

    FENTIEK HITELÉÜL az alulírott meghatalmazottak aláírták ezt a szerződést.

    B'XIEHDA TA' DAN il-Plenipotenzjarji sottoskritti iffirmaw dan it-Trattat.

    TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Verdrag hebben gesteld.

    W DOWÓD CZEGO niżej podpisani pełnomocnicy złożyli swoje podpisy pod niniejszym Traktatem.

    EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo-assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Tratado.

    DREPT CARE subsemnaţii plenipotenţiari au semnat prezentul tratat.

    NA DÔKAZ TOHO splnomocnení zástupcovia podpísali túto zmluvu.

    V POTRDITEV TEGA so spodaj podpisani pooblaščenci podpisali to pogodbo.

    TÄMÄN VAKUUDEKSI ALLA MAINITUT täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.

    SOM BEKRÄFTELSE PÅ DETTA har undertecknade befullmäktigade ombud undertecknat detta fördrag.

    Съставено в Люксембург на двадесет и пети април две хиляди и пета година.

    Hecho en Luxemburgo, el veinticinco de abril del dos mil cinco.

    V Lucemburku dne dvacátého pátého dubna dva tisíce pět.

    Udfærdiget i Luxembourg den femogtyvende april to tusind og fire.

    Geschehen zu Luxemburg am fünfundzwanzigsten April zweitausendfünf.

    Kahe tuhande viienda aasta aprillikuu kahekümne viiendal päeval Luxembourgis.

    Έγινε στo Λουξεμβούργο, στις είκοσι πέντε Απριλίου δύο χιλιάδες πέντε.

    Done at Luxembourg on the twenty‐fifth day of April in the year two thousand and five.

    Fait à Luxembourg, le vingt‐cinq avril deux mille cinq.

    Arna dhéanamh i Lucsamburg, an cúigiú lá fichead d'Aibreán sa bhliain dhá mhíle is a cúig.

    Fatto a Lussembourgo, addi' venticinque aprile duemilacinque.

    Luksemburgā, divtūkstoš piektā gada divdesmit piektajā aprīlī.

    Priimta du tūkstančiai penktų metų balandžio dvidešimt penktą dieną Liuksemburge.

    Kelt Luxembourgban, a kettőezer ötödik év április huszonötödik napján.

    Magħmul fil-Lussemburgu, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' April tas-sena elfejn u ħamsa.

    Gedaan te Luxemburg, de vijfentwintigste april tweeduizend vijf.

    Sporządzono w Luksemburgu dnia dwudziestego piątego kwietnia roku dwutysięcznego piątego.

    Feito em Luxemburgo, em vinte e cinco de Abril de dois mil e cinco.

    Întocmit la Luxemburg la douăzecişicinci aprilie anul două mii cinci.

    V Luxembourgu, petindvajsetega aprila leta dva tisoč pet.

    V Luxemburgu dňa dvadsiateho piateho apríla dvetisícpäť.

    Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaviisi.

    Som skedde i Luxemburg den tjugofemte april tjugohundrafem.

    Pour Sa Majesté le Roi des Belges

    Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

    Für Seine Majestät den König der Belgier

    Image 1

    Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

    Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

    Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

    За Република България

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    Za prezindenta České republiky

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    For Hendes Majestæt Danmarks Dronning

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    Für den Präsidenten der Bundesrepublik Deutschland

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    Eesti Vabariigi Presidendi nimel

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    Για τον Пρόεδρο της Еλληνικής Δημοκρατίας

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    Por Su Majestad el Rey de España

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    Pour le Président de la République française

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    Thar ceann Uachtarán na hÉireann

    For the President of Ireland

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    Per il Presidente della Repubblica italiana

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    Για τον Пρόεδρο της Кυπριαкής Δημοκρατίας

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    Latvijas Republikas Valsts prezidentes vārdā

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    Lietuvos Respublikos Prezidento vardu

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    Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg

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    A Magyar Köztársaság Elnöke részéről

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    Għall-President ta' Malta

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    Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

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    Für den Bundespräsidenten der Republik Österreich

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    Za Prezydenta Rzeczypospolitej Polskiej

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    Pelo Presidente da República Portuguesa

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    Pentru Preşedintele României