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Document 12002M029

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 29
Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)

OJ C 325, 24.12.2002, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2002/art_29/oj

12002M029

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal - Artículo 29 - Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992) -

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0021 - 0022
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0162 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0061


Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)

Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal

Artículo 29

Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)

Artículo 29

Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, a través de:

- una mayor cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados miembros, ya sea directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32,

- una mayor cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros, también mediante la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32,

- la aproximación, cuando proceda, de las normas de los Estados miembros en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31.

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