EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12002M029
Treaty on European Union (Nice consolidated version)#Title VI: Provisions on police and judicial cooperation in criminal matters#Article 29#Article K.1 - EU Treaty (Maastricht 1992)#
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 29
Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 29
Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)
OJ C 325, 24.12.2002, p. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal - Artículo 29 - Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0021 - 0022
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0162 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0061
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal Artículo 29 Artículo K.1 - Tratado UE (Maastricht 1992) Artículo 29 Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia. Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, a través de: - una mayor cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados miembros, ya sea directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32, - una mayor cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros, también mediante la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32, - la aproximación, cuando proceda, de las normas de los Estados miembros en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31.