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Document 11997E082

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 1: Normas sobre competencia
Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas
Artículo 82
Artículo 86 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 86 - Tratado CEE

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_82/oj

11997E082

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas - Artículo 82 - Artículo 86 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 86 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0209 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0029 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas

Artículo 82

Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

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