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Document 11997E082
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title VI: Common rules on competition, taxation and approximation of laws#Chapter 1: Rules on competition#Section 1: Rules applying to undertakings#Article 82#Article 86 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 86 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 1: Normas sobre competencia
Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas
Artículo 82
Artículo 86 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 86 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 1: Normas sobre competencia
Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas
Artículo 82
Artículo 86 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 86 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas - Artículo 82 - Artículo 86 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 86 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0209 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0029 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas Artículo 82 Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.